REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001653

Revisada como han sido las actas procesales de la presente causa, este Juzgado observa: que la última actuación en el expediente se realizó el día 22 de febrero de 2006, sin que desde esa fecha la parte actora: VICTOR JOSE QUIJADA, titular de la cédula de identidad nº 3.346.052, haya impulsado el curso del proceso mediante actuaciones materiales tendentes al desarrollo o continuidad de la causa, tal apatía constituye causal de perención por inactividad procesal del demandante, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año, contado desde la última actuación en el expediente hasta la fecha de hoy. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR INACTIVIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, , por lo que en razón de ello, queda extinguido el proceso. Se ordena el archivo de ley de las presentes actuaciones a los fines de su seguridad y resguardo.

El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. CARMEN GARCIA