REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001007
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIPE ANTONIO FIGUERA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.180.974.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR Y VANESSA CAMPILLO ALVAREZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.089, 124.628 y 125.782.
PARTE ACCIONADA: CENTRO COMERCIAL HOTEL PORTO FINO INN, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRIAM STERLING GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.314.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30), día y hora fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001007, que por Sorteo Público Manual N° 133, que fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta de esta misma fecha levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece por una parte el ciudadano IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.089, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE ANTONIO FIGUERA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.180.974, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece la ciudadana MIRIAM STERLING GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.314, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa CENTRO COMERCIAL HOTEL PORTO FINO INN, C.A. tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copia para que previa certificación por secretaría sea incorporado a las actas del expediente. De seguidas la ciudadana Juez insta a las partes a la medicación y concede el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, en el uso de este derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 30/100 CNTMS (Bs. 9.669,30), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral. Igualmente ofrece cancelar la referida suma en dos partes, un primer pago por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (BS. 4.834,65), que será entregado en fecha 25/09/09 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y un segundo pago por la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (BS. 4.834,65), que será entregado en fecha 25/10/09 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral”. En caso de ser aceptada la propuesta planteada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha sumas de dinero en cheques no endosables a nombre del trabajador. En este estado, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación total de la suma acordada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2009, Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
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