REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Septiembre del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2008-000100
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0682009000080
Vista la diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2009, presentada por el Abogado en ejercicio ARGENIS CENTENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.116, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la cual solicita el nombramiento de un experto contable a los solos fines de actualice los montos que arrojaron la experticia complementaria del fallo, ya que la existente en autos corresponde al mes de febrero del año en curso, éste operador de justicia pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Analizadas como han sido la actas procesales del presente Asunto, el Tribunal encuentra que:
• En fecha 12 de Marzo del año 2004, el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia sobre el presente Asunto, la cual corre inserta del folio 61 al 69) DECLARANDO CON LUGAR LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, ciudadano MARCOS MANUEL PALMA MUÑOZ, contra la Empresa CENTRO DE ENSEÑANZAS CENIR A.C., señalando que condena a la parte demandada a pagar al reclamante, lo siguiente:
“PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.933.320,00), por los conceptos laborales reclamados.-
SEGUNDO: A cancelar la cantidad de resulte de la Corrección Monetaria hecha a la cantidad condenada, desde el día siguiente al que se introdujo la demanda (06-10-2003), hasta el momento en que la presente sentencia quede definitivamente firme, corrección ésta que se hará a través de una Experticia Complementaria del fallo, la cual se ordena llevar a cabo una vez que quede firme la presente acción, esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y con el auxilio de un solo Experto nombrado por éste Despacho previa petición de parte interesada. (Folio 68)
(…)” (Subrayado y negrillas de éste Tribunal)
• En fecha 17 de Marzo de 2004, el ciudadano ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.116, fue debidamente notificado de la SENTENCIA DEFINITIVA en mención, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS MANUEL PALMA MUÑOZ, Parte Actora de esta Causa. (Folio 77)
• El día 15 de Abril de 2004, la ciudadana ZARAY MORA AGUILERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.168, fue debidamente notificada de la SENTENCIA DEFINITIVA en mención, en su condición de Defensora Judicial del ciudadano MARCOS MANUEL PALMA MUÑOZ, Parte Demandada del presente Asunto. (folio 82).
• En fecha 29 de Abril de 2004, el Abogado en ejercicio ARGENIS CENTENO, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, y en razón de que la SENTENCIA había quedado DEFINITIVAMENTE FIRME, solicitó al Tribunal mediante Diligencia DESIGNAR Experto Contable, a los fines de que determine la Corrección Monetaria y los Intereses de Mora. (Folio 84).
• El día 05 de Mayo de 2004, el Juzgado designa como EXPERTO CONTABLE, para efectuar la experticia complementaria del fallo al ciudadano RONIEL JOSÉ MARTÍNEZ SISO. (Folio 85).
• En fecha 26 de Mayo de 2004, el ciudadano RONIEL JOSÉ MARTÍNEZ SISO, fue debidamente notificado de su designación como Experto Contable, por vía de la ciudadana NUBIA BARACAILDO, con el carácter de Secretaria del referido Experto. (Folio 90).
• El día 28 de Mayo de 2004, el ciudadano RONIEL JOSÉ MARTÍNEZ SISO, mediante Diligencia, dio juramento de sus deberes como Experto Contable. (Folio 92).
• En fecha 03 de Junio el ciudadano RONIEL JOSÉ MARTÍNEZ SISO, Experto Contable, consignó mediante Diligencia el Informe Contable realizado sobre el fallo del Tribunal, constante de Tres (03) folios y Dos anexos útiles. (Folios del 95 al 100).
• El día 07 de Junio de 2004, el Abogado en ejercicio ARGENIS CENTENO, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicitó al Tribunal decretar la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitivamente Firme, y en consecuencia se determinaran las costas y costos del proceso. (Folio 102).
• En fecha 10 de Junio de 2004, El Juzgado ordenó la Ejecución Voluntaria y fijó un lapso de Cinco (05) días para que el deudor efectuara el cumplimiento Voluntario de la Sentencia por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.307.083,85), que es la suma principal condenada e indexada más las costa procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, es decir, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 576.770,95), con lo cual, la Ejecución Voluntaria versará sobre el monto global de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 70 CÉNTIMOS (Bs. 2.883.854,70). (Folio 103).
• El día 07 de Julio de 2004, el Abogado en ejercicio ARGENIS CENTENO, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante Diligencia expuso al Tribunal: “Solicito la Ejecución forzosa en el presente Juicio, en tal sentido, pido que se decrete Medida de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, para lo cual solicito se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial. (…)”. (Folio 105)
• En fecha 12 de Julio de 2004, el Juzgado procedió a la Ejecución Forzada conforme al Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido el lapso para la Ejecución Voluntaria sin que ésta se realizara. En consecuencia decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes en propiedad de la parte demandada Empresa Mercantil CENTRO DE ENSEÑANZA CENIR A.C. (Folio 106)
• En la misma fecha 12 de Julio de 2004, el Juzgado ordenó el Mandamiento de Ejecución al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS HERES, RAÚL LEÓNIS E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. (Folios 107 al 108).
• En fecha 19 de Julio de 2004, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS HERES, RAÚL LEÓNIS E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, dio por recibida la Comisión sobre el Mandamiento de Ejecución, acordando su entrad al respectivo Libro, fijando el día 27 de Octubre de 2004, a las 10:30 a.m., para trasladarse y constituirse en el sitio que señalara la parte actora a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo DECRETADA por el Tribunal Comitente. (Folio 114).
• El día 27 de Octubre de 2004, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS HERES, RAÚL LEÓNIS E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, dejó expresa constancia de que la practica de la Medida decretada por el Tribunal de la Causa no se materializó por cuanto no compareció la parte actora. (Folio 115).
• En fecha 17 de Marzo de 2005, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS HERES, RAÚL LEÓNIS E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la parte actora no mostró interés necesario a los efectos de materializar la Medida decretada, acordó remitir la Comisión al Juzgado Comitente en el estado en que se encontraba. (Folio 116).
• El día Tres de Abril de 2008, el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en razón de la competencia residual en materia laboral consagrada en el Capítulo II del Régimen Procesal Transitorio en su artículo 200 de la Ley Adjetiva Laboral, ordenó remitir el presente Expediente Nº FP02-L-2003-000200, por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado de Municipio en mención, en fecha 12 de Marzo de 2004. (Folios 118 al 119).
• En fecha 08 de Abril de 2008, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR, dio por recibido el presente Asunto. (Folio 123).
• El día 20 de Octubre de 2008, la Dra. ROSIBEL GÓMEZ D’LIMA, se AVOCO al conocimiento de la esta Causa, en su condición de Jueza de éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. (Folio 124).
• En fecha 23 de Octubre de 2008, el Abogado en ejercicio ARGENIS CENTENO, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante Diligencia se dio por citado (sic) y solicitó la notificación de la demandada. También solicitó al Tribunal, nombrar un Experto Contable a los fines de que realice Experticia Complementaria al fallo y calcule la Indexación Monetaria y los Intereses de Mora. (Folio 128).
• El día 27 de Noviembre de 2008, el Tribunal bajo la dirección de la Dra. ROSIBEL GÓMEZ D’LIMA, negó la Experticia Complementaria solicitada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, en virtud de no constar en autos la notificación de la demandada del AVOCAMIENTO de la jueza. (Folio 129)
• En fecha 20 de Noviembre de 2008, el ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ, en su condición de Alguacil, dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación del AVOCAMIENTO de la CIUDADANA Juez ROSIBEL GÓMEZ, a la ciudadana LISBETH VEGAS, C.I. 16.163.716, quien manifestó ser coordinadora Administrativa de la Empresa CENTRO DE ENSEÑANZAS CENIR A.C. (Folios 130 al 131).
• El día ocho de Diciembre de 2008, éste Juzgado, bajo la dirección de la Dra. ROSIBEL GÓMEZ D’LIMA, designó como Experto Contable a la ciudadana Lic. EMILICETH ROJAS BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.658.368, a los fines de que realizara la Experticia Complementaria ordenada. (Folio 132).
• En fecha 20 de Enero de 2009, el ciudadano HERNAN ROJAS, en su condición de Alguacil, dejó constancia de haber entregado a la ciudadana EMILCETH ROJAS BARRIOS, C.I. 13.658.368, Boleta de Notificación de su designación como Experto Contable, a los fines de que realizara Experticia Complementaria de la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2004. (Folios 136 al 137).
• El día 22 de Enero de 2009, la ciudadana EMILCETH ROJAS BARRIOS, aceptó el cargo recaído de Experto Contable en el presente Asunto y juró cumplir sus deberes en la labor encomendada, y solicitó DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha indicada para presentar el respectivo Informe. En ese mismo acto el Tribunal acordó otorgarle los días solicitados. (Folio 138).
• En fecha 05 de Febrero de 2009, ciudadana Lic. EMILCETH ROJAS BARRIOS,, consigno el Informe de Experticia Complementaria encomendado en ocho (08) folios útiles más el escrito de presentación. (Folios 140 al 148).
• El día 12 de Febrero de 2009, éste Tribunal DECRETÓ LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia.
• En fecha 25 de Mayo de 2009, éste operador de justicia se AVOCÓ al conocimiento de la presente Causa, como nuevo Juez del Tribunal. (Folio 151).
• El día 03 de Junio de 2009, fue notificada la Demandada del AVOCAMIENTO a la Causa del nuevo Juez. (Folios 154 al 155, respectivamente).
• En fecha 03 de Junio de 2009, fue notificado el ciudadano Abogado en ejercicio ALEJANDRO INAUDI, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora del AVOCAMIENTO a la Causa del nuevo Juez. (Folios 156 al 157).
• En la misma fecha 04 de Junio de 2009, la Abogada MARÍA VANESSA CHAYEB, EN SU CARÁCTER DE Secretaria del Tribunal, dejó expresa constancia de las notificaciones antes referidas. (Folio 158).
• El día 10 de Junio de 2009, éste Tribunal por error involuntario concedió a la Parte Demandada un (01) día hábil a fin de dar cabal cumplimiento a los días concedidos para la ejecución voluntaria por la Jueza saliente en auto del 12 de Febrero de 2009. (Folio 159).
• En fecha 24 de Septiembre de 2009, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado en ejercicio ARGENIS CENTENO, mediante Diligencia, solicitó al Tribunal nombrar un Experto Contable a los solos fines de que se actualicen los montos que arrojaron la Experticia Complementaria del fallo, ya que la existente en autos corresponde al mes de Febrero del presente año. (161)
Ahora bien, conforme al examen exhaustivos de las actas procesales del presente Asunto, éste operador de justicia observa que:
PRIMERO: La presente Causa al ser remitida a éste Juzgado en fecha 03 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se encontraba en fase de Ejecución Forzosa (Folios 118 al 119), por lo cual, nunca debió la Juez a cargo del Tribunal ordenar la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, sino continuar la Causa en el estado en que fue recibida por ella, es decir, para la Ejecución forzosa, tampoco debió ordenar una nueva Experticia Complementaria, razón por la cual, éste operador de justicia como rector del proceso y de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de garantizar el sano curso del proceso hasta concluirse definitivamente, en concordancia con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente DECLARA que la presente Causa se encuentra en ETAPA DE EJECUCIÓN y, en consecuencia ANULA las actuaciones que rielan en los siguientes folios: 128 (Diligencia del Apoderado Judicial del Actor, se anula sólo con relación a la solicitud al Tribunal del nombramiento de un Experto Contable; folio: 129 (Auto del Tribunal que niega la solicitud del Experto por no encontrarse aún notificada la Demandada); folio132 (Auto del Tribunal nombrando nuevo Experto Contable para nueva Experticia Complementaria); folio: 133 (BOLETA DE NOTIFICACIÓN de designación como Experto Contable a Lic. EMILCETH ROJAS BARRIOS; folios 136 al 137 (Constancia por parte del Alguacil HERNAN ROJAS, de haber notificado a la Lic. EMILCETH ROJAS BARRIOS Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN firmada por la Licenciada en mención, respectivamente); folio: 138 (Acta de Aceptación y Juramentación como Experto Contable de la Lic. EMILCETH ROJAS BARRIOS); folio: 139 (COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO: Informe de Cobro de Obligaciones Laborales, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar); folios del 140 al 149 (Informe de la Experto Contable Lic. EMILCETH ROJAS BARRIOS, sobre nueva Experticia Complementaria); folio: 150 (Auto mediante el cual la Juez ROSSIBEL GÓMEZ D’LIMA, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia, de fecha 12 de Febrero de 2009); folio: 154 (Auto mediante el cual, por error involuntario el nuevo Juez, concedió un (01) día hábil siguiente a la fecha de dicho Auto a la Parte Demandada, a fin de dar cumplimiento al lapso de Tres (03) días concedidos por la Juez ROSSICIBEL GÓMEZ D’LIMA, en el Auto del folio 150, para la Ejecución Voluntaria del fallo); y folios: 160 al 161 (COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTO Y Diligencia del Abogado en ejercicio ARGENIS CENTENO, Apoderado Judicial del Actor, en la cual solicita a éste Tribunal el nombramiento de un nuevo Experto Contable a los fines de actualizar los montos que arrojó la Experticia Complementaria del fallo existente en autos, respectivamente)
SEGUNDO: En consecuencia se REPONE La Causa al estado en que se encontraba cuando ingresó a éste Juzgado, es decir, en etapa de EJECUCIÓN FORZOSA, por ende se exhorta al Apoderado Judicial de la Parte Actora a que de el impulso procesal necesario para la practica de dicha Ejecución.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar, a los Veintiocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve
EL JUEZ
Abg. HOOVER JOSÉ QUINTERO
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, siendo las Tres y Quince de la Tarde (03:15 p.m.)
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
HQ/mvsa
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