REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre del 2009
199º Y 150º
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008- 000355.
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE RUIZ MORENO, venezolana, mayor de edad , portador de la cédula de identidad No. V- 4.601.774 y de este domicilio ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCADO TOMASINI, venezolana , mayor de edad, Abogada en ejercicio , de este domicilio e inscrita debidamente en el Ipsabogado bajo el Nro. 45.929.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR .“
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDDI GONZALEZ FERNANDEZ,Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.759 .-
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION CESTA TICKET.
En horas de audiencia del día de Hoy 29 de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma y comparecieron la Abogada MARIA MERCADO TOMASINI, en su carácter de apoderada judicial del demandante ANIBAL RUIZ MORENO, igualmente comparece el profesional del derecho EDDI GONZALEZ HERNANDEZ , con el carácter de Síndico Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres. Acto seguido se le dio inicio a la Prolongación de la audiencia Preliminar, con la intervención del Síndico Procurador Municipal EDDI GONZALEZ HERNANDEZ, quien expresó su voluntad e intención de finalizar y terminar este procedimiento mediante la mediación y la conciliación; y en ése sentido propone y ofrece a la apoderado del demandante, cancelarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 5.O00,oo), que abarca e incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo el actor con la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y al respecto consigna en este acto autorización del Ciudadano Alcalde para realizar esta mediación constante de un (1) folio y que la cantidad de dinero que se ofrece para dirimir la litis instaurada en contra de la Alcaldía será cancelado totalmente en un lapso de sesenta (60) días a partir de esta fecha. Seguidamente hace uso de la palabra la Abogada MARIA MERCADO TOMASINI, quien manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia a favor de su patrocinado ANIBAL JOSE RUIZ MORENO. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia En consecuencia y debido que esta mediación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales ha sido positiva; y es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR LA MEDIACION Y EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. No se hacen entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar y no se ordena archivar este expediente hasta tanto sea totalmente cancelada la obligación contraída por la Alcaldía del Municipio Heres. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las tres (3:00 pm) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
SINDICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SINFONTES A.
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