REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
ASUNTO FP02-R-2009-000201
ACTOR: CARLOS EDUARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº 18.102.050.
APODERADO DEL ACTOR: FERNANDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Soledad (Estado Anzoátegui), identificado con la cédula de identidad Nº 14.778.315 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 93.689.
DEMANDADA: CANTERAS HORIZONTE, C. A., aún no identificada en causa.
MOTIVO: APELACIÓN interpuesta por la representación judicial del accionante contra decisión proferida el 7 de julio del corriente año por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral.
I
ANTECEDENTES
El 20 de mayo de 2008, el abogado FERNANDO BETANCOURT, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de este circuito judicial escrito de demanda que contiene pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra TODO AMIGOS LA TIENDA DEL TOYOTA C. A.
El asunto fue mediando resuelto por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, el que instaló la audiencia preliminar el 7 de julio pasado, a la cual no concurrió ninguna de las dos partes, razón por la que el acto quedó desierto y desistido el procedimiento conforme lo declaró el tribunal. Esa decisión esa fue apelada por el accionante.
Ingresado el asunto a este Juzgado, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la cual se celebró tempestivamente, reservándose el sentenciador el proferimiento del fallo para el quinto día hábil siguiente, oportunidad en la que, instalada la audiencia, se declaró desistida la apelación por incomparecencia del apelante.
II
MOTIVACIÓN
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Como consecuencia de lo establecido en la norma transcrita, por no haber comparecido a la audiencia de apelación ni el accionante ni su apoderado judicial, el recurso interpuesto en causa fue declarado desistido en la misma audiencia, lo cual se ratifica en esta sentencia, razón por la cual la decisión apelada adquiere plena firmeza. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), ejerciendo la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte accionante contra la decisión proferida el 7 de julio del corriente 2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral, decisión mediante la cual el iudex a quo declaró desistida la pretensión del accionante.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada.
No se condena en costas al recurrente por no constar en autos que devengara tres o más salarios mínimos.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA,
MARÍA VANESSA CHAYEB MÚJICA
En la misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA VANESSA CHAYEB MÚJICA
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