REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000764.
PARTE DEMANDANTE: PORFIRIO MARQUEZ, JOSÉ ESCOBAR, OMAR GIMÉNEZ, ARTURO PALOMINO, JUAN VALERO, ISSIEL PEÑA, OGLINGER QUERALES, HUMBERTO NOGUERA, WALDO TORRES, EDUARDO MALDONADO, PABLO LINÁREZ y JESÚS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.890.996, 7.397.117, 13.268.170, 15.732.322, 7.377.928, 18.850.392, 11.931.513, 7.324.728, 5.319.352, 5.915.121, 9.604.525 y 7.395.307, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEUDELIS BENITE, NAUDDY URRUTIA y MARÍA ELENA SUÁREZ, Abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.455, 92.042, 90.460, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de junio de 1969, bajo el N° 95, Tomo 28-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, JOSÉ BALLESTEROS, JESÚS MOLINARES, ALFREDO D´ APOLLO, ANTONIO LOSSIO, ANDREÍNA VALERA, SAILE ÁLVAREZ, ARIADNA PANTÓ, MARIANA MELÉNDEZ y LUISA AGUILAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.533, 21.026, 64.440, 64.884, 90.368, 126.115, 119.604, 118.330, 99.335 y 119.317, respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y la adhesión a la apelación de la parte demandada contra la decisión de fecha 02/07/2009 dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En fecha 14/07/2009 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 16/09/2009 se recibió el asunto por este Juzgado y se fijó para el 23/08/2009 a las 09:30 a.m la celebración de la Audiencia oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, se constató la incomparecencia de la parte recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 26/06/2009 dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Por otra parte, visto que la parte demandada se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el atículo 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de la comparecencia de su apoderada judicial la misma no puede proceder. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 02/07/2009, dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Joselyn Cárdenas
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 28 de Septiembre de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Joselyn Cárdenas
Secretaria
KP02-R-2009-764
Amsv/JFE
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