REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 21 de Septiembre de 2009

199º y 150º


CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-010-09

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha 18 de Noviembre de 2008, donde CONDENÒ, mediante audiencia oral y pública, contemplada en el artículo 332, ejusdem, a los ciudadanos: Mayor ®, EDGAR WILFREDO PALACIOS MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.044.716, domiciliado en la Urbanización “La Paragua”, edificio 2-15B, Apto. 21, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar; TENIENTE RICHARD JOSE COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.631.217, domiciliado en la Urbanización La Playa, sector Los Gavilanes, frente a pequiven, Casa Nro. 3.B, Morón, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, SARGENTO PRIMERO ®, MANUEL ZABE CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.099.211, domiciliado en el Barrio Guayana, Manzana 01, Casa Nro. 26, Sector, Unare II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, SARGENTO SEGUNDO, EUDOMAR JESUS PADILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.926.994, domiliciado en la Urbanización Gran Sabana, Manzana 49, Casa Nro. 9, Sector CORE 8, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, CABO PRIMERO, EDGAR DEL JESUS LICONTI GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.945.256, domiciliado en el Barrio el Macareo, Callejón FAC, Casa Nro. 2, El Manteco, Estado Bolívar y DISTINGUIDO, ALVARO RAFAEL SOLEDAD MERCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.270.735. a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1º, del articulo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º, del articulo 407 del citado ordenamiento jurídico, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO y fueron ABSUELTOS por la comisión de los delitos de: ABANDONO DE FUNCIONES y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el único aparte de los artículos 534 y 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos para el momentos de los hechos plazas del Comando Regional Nro. 8.

Igualmente fueron ABSUELTOS los ciudadanos: TENIENTE CORONEL JOSÉ MIGUEL ZANCUDO GRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.889.830, por la comisión de delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 534, del Código Orgánico de Justicia Militar, CAPITÁN ADALBERTO JOSÉ VILLASMIL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.315.326, CAPITÁN LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.120.686, MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA, FRANCIS JAVIER ORTEGA ACEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.244.453, SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA CRISBEL JOSÉ CHAPARRO VENEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.408.776, S/1º JESÚS EMILIO GALEA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.879.213, S/1º GONTRÁN EUGENIO ROSALES MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.091.263, S/2º MELVIN JOSÉ PEREDA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.436.430, C/1º OMAR JOSÉ GUZMÁN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.974.280, C/2º LUIS ENRIQUE CEBALLO MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.171.496, C/2º LUIS ALFONSO ZERPA FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.581.850. y DTGDO. EUGENIO ANTONIO ABARULLO ABARULLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.367.757, por la comisión de los delitos de: ABUSO DE AUTORIDAD, ABANDONO DE FUNCIONES y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el ordinal 1º, del articulo 509, único aparte de los articulo 534 y 565, del Código Orgánico de Justicia Militar.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:


P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al penado MAYOR ®, EDGAR WILFREDO PALACIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.044.716, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil siete (2OO7), dictada por el referido Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde permaneció recluido hasta el diez (10) de junio de dos mil ocho (2008); cuando se le otorgo medida cautelar dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, habiendo cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de la pena impuesta, la cual culminará el día 6 de Diciembre de 2010. Teniente, RICHARD JOSE COVA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.631.217, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil siete (2OO7), dictada por el citado Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde permaneció recluido hasta el cinco (05) de Noviembre de dos mil siete (2007), cuando se le otorgó medida cautelar dictada por el mismo Tribunal Militar, habiendo cumplido OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, de lo cual se evidencia que aún le falta por cumplir un (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día 11 de Julio de 2011, SARGENTO PRIMERO ®, MANUEL ZABE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.099.211, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil siete (2OO7), dictada por el citado Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde permaneció recluido hasta el día diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008); cuando se le otorgó medida cautelar dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, habiendo cumplido, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de lo cual se evidencia que aún le falta por cumplir UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día 06 de Octubre de 2010, SARGENTO SEGUNDO, EUDOMAR JESUS PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.926.994, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil siete (2OO7), dictada por el citado Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde permaneció recluido hasta el día treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008); cuando se le otorgó medida cautelar dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, habiendo cumplido, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de lo cual se evidencia que aún le falta por cumplir un ONCE (11) MESES, Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día 16 de Septiembre de 2010, CABO PRIMERO, EDGAR DEL JESUS LICONTI GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.945.256. le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil siete (2OO7), dictada por el citado Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde permaneció recluido hasta el día treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008); cuando se le otorgó medida cautelar dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, habiendo cumplido, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINE (15) DIAS DE PRISION, de lo cual se evidencia que aún le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día 16 de Septiembre de 2010 y DISTINGUIDO, ALVARO RAFAEL SOLEDAD MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.270.735. le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil siete (2OO7), dictada por el citado Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde permaneció recluido hasta el treinta (30) de Junio de de dos mil ocho (2008); cuando se le otorgó medida cautelar dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy veintiuno (21) de Septiembre del presente año, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINE (15) DIAS DE PRISION, de lo cual se evidencia que aún le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día 16 de Septiembre de 2010.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta a los penados antes señalados no excede de tres (03) años de prisión, a partir de la presente fecha optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

De igual forma y por cuanto los prenombrados penados se encuentran en libertad bajo medida cautelar, este Tribunal Militar respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1º, de nuestra Carta Magna, ACUERDA, que los mismos continúen en libertad, debiendo presentarse por ante este Organo Jurisdiccional, a partir de la Notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberán hacerlo efectiva un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado los beneficios correspondientes.


S E G U N D O


Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley establecidas en el Articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2º) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO Y 3º) PÉRDIDA DEL DERECHO A PREMIO, a tales efectos se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la Divisicion de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndose copia certificada a los fines del Registro y control correspondiente.


Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas, y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, A/C. Comando de Personal; al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, A/C. División de Antecedentes Penales, a la Coordinadora Regional del Apoyo al Sistema Penitenciario y al Circuito Judicial Penal Militar, remítanse copias certificadas del presente Auto de Ejecución, y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.