REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Septiembre del año 2009
199° y 150°

CAUSA: CJPM-TM4ES-13-05
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADO: CIUDADANO CARLOS EDUARDO TORREALBA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.532.616.
DELITOS MILITARES: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES Y ABUSO DE AUTORIDAD.
PENA IMPUESTA: TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: TRIBUNAL MILITAR DCUARTO DE JUICIO DE SAN CRISTOBAL.
DEFENSOR PUBLICO: TENIENTE YASMIN FIGUERA.
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO. FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado CARLOS EDUARDO TORREALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.532.616, cabo segundo ex -plaza del 242 Batallón de Cazadores “Vencedor de Araure”, con domicilio y residencia en el Barrio 19 de abril, Carrera 3, frente a la calle 13, Casa Nº 6, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, por el Tribunal Militar Cuarto de San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por el delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3° ejusdem, más las penas accesorias de ley contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por otro lado, se observa que en fecha seis de abril del año dos mil cinco, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal Estado Táchira, en contra del penado CARLOS EDUARDO TORREALBA PEREZ, posteriormente en fecha 31 de octubre del año dos mil cinco, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, le concedió a favor del penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalándosele que debía terminar de cumplir la pena impuesta el treinta y uno de abril del año dos mil nueve, y se le impusieron además en esa oportunidad como condiciones: 1. Fijar como lugar de domicilio el Barrio 19 de abril, Carrera 3, frente a la calle 13, Casa Nº 6, Barquisimeto, Estado Lara, no pudiendo cambiar el mismo sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias; 2. La obligación de presentarse cada treinta días ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara hasta el treinta y uno de abril del año dos mil nueve; 3. La obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de la designación del Delegado de Prueba correspondiente; 4. La prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse, o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de realizar actividades que impliquen el uso de armas de fuego y 5. La obligación de realizar una labor comunitaria, la cual será coordinada y posteriormente por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se infiere que el penado CARLOS EDUARDO TORREALBA PEREZ terminó de cumplir la pena impuesta el treinta y uno de abril del año dos mil nueve, tal como se desprende de la decisión por la cual se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de la misma manera se observa que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de Lara, en fecha cuatro de agosto del año dos mil nueve, emitió informe conductual final señalando que dicho ciudadano había dado cumplimiento a sus presentaciones en esa Unidad Técnica por el lapso de tres años y seis meses, tiempo durante el cual dio muestras de responsabilidad y respeto por las figuras de autoridad y la ley, manteniéndose activo laboralmente en diferentes actividades, que conformó su hogar familiar y dio muestras de rectificación de su conducta; es criterio de este Despacho Judicial que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone textualmente lo siguiente: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado CARLOS EDUARDO TORREALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.532.616, cabo segundo ex -plaza del 242 Batallón de Cazadores “Vencedor de Araure”, con domicilio y residencia en el Barrio 19 de abril, Carrera 3, frente a la calle 13, Casa Nº 6, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, por el Tribunal Militar Cuarto de San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por el delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3° ejusdem, más las penas accesorias de ley contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES 13-05, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano CARLOS EDUARDO TORREALBA PEREZ, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de Lara; al ciudadano Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano; al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO

EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 13-05, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de Lara; al ciudadano Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano; al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.

EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO