REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 22 de Septiembre del año 2009
199° y 150°

CAUSA: CJPM-TM4ES-15-04
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADO: CIUDADANO ALBERT RUIZ MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.376.064.
DELITOS MILITARES: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES.
PENA IMPUESTA: DOS AÑOS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1, 2 y 3 DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: TRIBUNAL MILITAR DE PRIMERA INSTANCIA PERMANENTE DE SAN CRISTOBAL.
DEFENSOR PUBLICO: TENIENTE YASMIN FIGUERA.
FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO REVEROL ZAMBRANO. FISCAL MILITAR DE BARINAS.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado ALBERT RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.376.064, cabo segundo ex -plaza de la 2301 Compañía de Comando de la 23 Brigada de Seguridad y Desarrollo y Guarnición Militar de Barinas, con domicilio y residencia en la calle las Flores, Casa No. 13, Barrio Independencia No. 1, Barinas Estado Barinas, fue condenado en fecha quince de julio del año dos mil cuatro, por el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias de ley contempladas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el articulo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por otro lado, se observa que en fecha once de agosto del año dos mil cuatro, el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal actuando como Tribunal Militar de Ejecución para la época, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha quince de julio del año dos mil cuatro, dictada por el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal Estado Táchira, en contra del penado ALBERT RUIZ MARTINEZ, posteriormente en fecha ocho de junio del año dos mil seis, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, le revocó las medidas cautelares concedidas al penado por incumplimiento de las mismas y libro orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano; y finalmente en fecha veintiocho de mayo del año dos mil siete, en vista de la presentación voluntaria del penado en la sede de este Despacho Judicial, concedió a favor del penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalándosele que debía terminar de cumplir la pena impuesta el veintiocho de mayo del año dos mil nueve, y se le impusieron además en esa oportunidad como condiciones: 1. Fijar como lugar de domicilio La Urbanización Los Acacios, Calle 5, Casa No. 235, Barinas Estado Barinas, no pudiendo cambiar el mismo sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias; 2. La obligación de presentarse cada treinta días ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas hasta el veintiocho de mayo del año dos mil nueve; 3. La obligación de presentarse ante la Unidad Técnica N. 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia ubicada en la Avenida Sucre, entre Calle Pulido y Arismendi, No. 3-50, Quinta Guanipa, Barinas Estado Barinas, a los fines de la designación del Delegado de Prueba correspondiente; 4. La prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse, o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de realizar actividades que impliquen el uso de armas de fuego y 5. La obligación de presentar constancia de trabajo en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y en esa misma fecha se libro exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para que supervisara las presentaciones del penado.


Ahora bien, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se infiere que el penado ALBERT RUIZ MARTINEZ terminó de cumplir la pena impuesta el veintiocho de mayo del año dos mil nueve, tal como se desprende de la decisión por la cual se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de la misma manera se observa que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de Barinas, en fecha cuatro de junio del año dos mil nueve, emitió informe conductual final señalando que dicho ciudadano había dado cumplimiento a sus presentaciones en esa Unidad Técnica por el lapso de dos años, tiempo durante el cual dio muestras de responsabilidad y respeto por las figuras de autoridad y la ley, manteniéndose activo laboralmente en diferentes actividades, que se había unido en pareja, que conformó su hogar familiar y dio muestras de rectificación de su conducta; igualmente se observa que la misma Unidad Técnica, según Oficio No. 2224 de fecha primero de septiembre del año dos mil nueve, remitió a este Despacho Judicial copia certificada del control de entrevistas correspondiente al mencionado penado, de la cual se desprende su cumplimiento por ante dicha Dependencia; no obstante, el mismo ciudadano manifestó ante este Tribunal Militar que sólo se había presentado una vez por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por cuanto había entendido que sólo debía hacer sus presentaciones en la referida Unidad Técnica de Barinas; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el ciudadano ALBERT RUIZ MARTINEZ, por desconocimiento y falta de orientación dejó de presentarse en el Tribunal de Ejecución que fue exhortado, mas sin embargo, cumplió de buena fe y a cabalidad sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Barinas hasta el veintiocho de mayo del año dos mil nueve; fecha en que debía de cumplir la pena impuesta; en consecuencia, al no existir en la Causa información del referido Tribunal de Ejecución, de donde se infiera su incumplimiento ante dicho Despacho Judicial, e igualmente al no desprenderse otras circunstancias que impliquen el incumplimiento de las demás condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional; es criterio de este Despacho Judicial que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone textualmente lo siguiente: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.-




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado ALBERT RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.376.064, cabo segundo ex -plaza de la 2301 Compañía de Comando de la 23 Brigada de Seguridad y Desarrollo y Guarnición Militar de Barinas, con domicilio y residencia en la calle las Flores, Casa No. 13, Barrio Independencia No. 1, Barinas Estado Barinas, quien fue condenado en fecha quince de julio del año dos mil cuatro, por el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias de ley contempladas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el articulo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES 15-04, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano ALBERT RUIZ MARTINEZ, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de Barinas; al ciudadano Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano; al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO



EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 15-04, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de Barinas; al ciudadano Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano; al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.


EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO