El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.324, de nacionalidad venezolana, mayor de edad con domicilio en Maripa, Municipio Sucre, calle Ruiz Pineda, Casa Nº 16, Estado Bolívar, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariano, por la presunta comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 y sancionado en el
artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 2º, 12º y 16º Ejusdem y Deserción, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 Ibidem,
03.- CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Enero de 2009, ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, fue admitida totalmente la Acusación presentada en fecha 17 de Diciembre de 2008, por el Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional; TENIENTE FANNY M. GUERRERO MARQUEZ, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.324, por la presunta comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 2º, 12º y 16º Ejusdem y Deserción, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 Ibídem, así como también fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y se decretó el pase a juicio de la Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituye un hecho previsto en el Código Castrense venezolano como delito.
3.1.- HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En la Acusación presentada en fecha 17 de Diciembre de 2009, por la Fiscalía Militar, se imputa al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.324, la presunta comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 2º, 12º y 16º Ejusdem y Deserción, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 Ibídem, hechos estos acreditados por el Ministerio Público Militar durante su investigación los cuales fueron plasmados en la acusación fiscal en los siguientes términos:
“Quien en fecha 27 de Febrero del 2.007, se retardo de un Permiso que le fue concedido, regresando el día 08 de Marzo del 2.007, con un retardo de Nueve (09) días, al momento de presentarse a la Unidad, realizo una Hoja de Entrevista la cual le entrego al ciudadano CAP. KEYBE LENIN DUARTE GASCAN, quien para el momento se desempeñaba como Comandante de la 1era Compañía del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual le solicitaba un adelanto de Doce (12) días de su permiso vacacional. Por Instrucciones del 1er Comandante del Destacamento N 82 de la Guardia Nacional, TCNEL. JUAN PEDRO HERNANDEZ MORENO, dicho permiso le iba ser concedido una vez instruido un informe común por la falta cometida, referido Informe fue elaborado y tramitado al Comando Superior, sin embargo y por razones de servicio, no fue posible concederle de manera inmediata el adelanto de las vacaciones solicitadas, razón por la cual el 1er Comandante del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, le informo al imputado que se le otorgaría un Permiso de Cinco (05) días, a partir del día Diecisiete (17) de Marzo del 2.007, situación que fue entendida y aceptada por el ciudadano C/2DO (GNB) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.382.324. Sin embargo el día Dieciséis (16) de Marzo del año 2.007, se evadió de las instalaciones del cuartel, sin la correspondiente Autorización, mientras se preparaba la salida de una comisión con destino a la Población de Ciudad Piar motivado a las distintas alteraciones del Orden Público, e igualmente se preparaba otra comisión con destina a la Alcabala de Rió Claro del Complejo Hidroeléctrico “Simón Bolívar”, debido a la concentración convocada por el Sindicato de la Construcción. El ciudadano C/2DO (GNB) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.382.324, aprovecho la situación para retirarse de las Instalaciones sin autorización de ningún superior, obviando que debía recibir servicio nuevamente ese mismo día a las 12:00 horas, quien tenia conocimiento ya que el S/1ERO (GNB) VICTOR EULOGIO MÁRQUEZ, quien se desempeñaba como Oficial de Día por el Destacamento N 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, le había informado apenas ingreso al Destacamento procedente del Servicio de Rió Claro.
Situación por la cual fue Acusado como Evadido de las Instalaciones Militares, sin la correspondiente Autorización, tal como se evidencia en el Radiograma Nº GN-D82-JS 256, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el CAP. JOSE GAYETANO SANGRONE FLORES, y en el Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia, siendo posteriormente acusado como Presunto Desertor, por haber cumplido Setenta y Dos Horas (72) de permanecía arbitraria fuera de la Unidad, según se evidencia en el Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Marzo del año 2.007, suscrito por la ciudadana MT/3RA. LUZ MARLENE MARQUEZ DE LEAL, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia, y en el Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día, del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Marzo del año 2.007, suscrito por el ciudadano S/2DO (GNB) ELIO JOSE MIRANDA, profesional que Entrega la Guardia y S/2DO (GNB) JULIO CESAR GONZALEZ, Oficial que Recibe la Guardia.
En fecha 02 de Abril del año 2.007, el ciudadano C/2DO (GNB) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.382.324, se presento en su comando Natural, consignando un Reposo Medico con fecha 30 de Marzo del año 2.007, otorgado por el Núcleo Medico Asistencial (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D’ Escriban”, suscrito por el Director, Cnel (EJNB) Julio Cesar Araya Farreras, Dr. Edgar R. Flores Ladera, Médico Tratante y Dra. Carmen Pérez de W, Jefe del servicio Médico, en el cual le confirman al Imputado un Reposo Médico, otorgado en el centro de salud de la población de Maripa, Municipio Sucre, Estado Bolívar, donde le indican Diez (10) días de reposo desde el 17 de Marzo del 2.007, hasta el día 27 de Marzo del 2.007. Reposo este que fue confirmado Tres (03) Días posteriores a su vencimiento. Consignando igualmente a su llegada a la Unidad un Justificativo Medico con fecha 28 de Marzo del 2.007, en el cual le otorgan reposo por cinco (05) días, emitido por la Dirección de Sanidad de la Fuerza Armada TCNEL (EJ) (F) DR. CESAR BELLO D’ ESCRIVAN, Historias Medicas, y suscrito por la Dra. José Maria Valles. Justificativo Médico, que no aparece reflejado en el Informe Médico, suscrito por el Director del Núcleo Medico Asistencial (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D’ Escriban” ciudadano Cnel (EJNB) Julio Cesar Araya Farreras, de fecha 26 de agosto del año 2.008, en el cual señala de manera cronológica, los diferentes reposos otorgados y confirmados al ciudadano C/2DO (GNB) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, sustituyendo este Informe Médico, a la Historia Médica, solicitada por esta Representación Fiscal.
Ciudadano imputado que nunca se comunico con su comando Natural para informar su situación Médica, siendo además aplicado el Plan de Localización por parte del CAP. JÓSE SANFRONE FLORES, 2do Comandante del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo imposible la Ubicación del ciudadano C/2DO (GNB) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA.
En fecha 19 de Julio del año 2.007, el ciudadano C/2DO (GNB) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, se evadió nuevamente de su puesto de servicio sin la correspondiente autorización, tal como se evidencia en las Novedades Diarias del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 19 de Julio del año 2.007, suscrito por el STTE. DIAZ MEJIA JHONJAMBER, quien se desempeñaba como Oficial Jefe de los Servicios del Destacamento, y en el Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Julio del año 2.007, suscrito por el ciudadano STTE. DIAZ MEJIA JHONJAMBER, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia, y en el Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día, del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Julio del año 2.007, suscrito por el ciudadano S/2DO (GNB) RUBEN DARIO ROJAS CAMPOS, profesional que Entrega la Guardia y S/2DO (GNB) SECUNDINO LEAL GUERRERO, siendo posteriormente acusado como Presunto Desertor, por haber cumplido Setenta y Dos Horas (72) de permanecía arbitraria fuera de la Unidad, según se evidencia en el Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 22 de Julio del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE. CARLOS A. MARTINEZ GUTIERREZ, Oficial que Entrega la Guardia y STTE. DIAZ MEJIA JHONJAMBER, Oficial que Recibe la Guardia, y en el Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día, del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 22 de Julio del año 2.007, suscrito por el ciudadano S/1ERO (GNB) VICTOR EULOGIO MARQUEZ, profesional que Entrega la Guardia y S/1ERO (GNB) ANGEL RAFAEL GUILLEN, Oficial que Recibe la Guardia.
Presentándose el día 11 de Septiembre del 2.007, en su comando Natural, donde fue Notificado del Acto del Consejo Disciplinario que se le iba a efectuar el día 17 de septiembre del 2.007, retirándose nuevamente de la Unidad.
Posteriormente se presento en la sede del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 22 de Abril de año 2.008 donde se le Notifico de una nueva Investigación Administrativa, por la permanencia Arbitraria Fuera del Cuartel, retirándose nuevamente de la Unidad.
En fecha 26 de Junio del año 2.008, este Ministerio Publico Militar solicito ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, EL DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano C/2DO (GNB) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.382.324, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Gurí, Estado Bolívar; de conformidad con los establecido en el artículo 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Junio del 2.008, ese Digno Tribunal Libro Orden de Aprehensión Nº 2.008-021, en contra del ciudadano C/2DO (GNB) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.382.324.
En fecha 10 de Julio del año 2.008, se presento el Imputado nuevamente en la sede del Destacamento, donde le fue notificado por parte del TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, de la existencia de una Orden de Aprehensión en su contra, emitida por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, reaccionado de manera agresiva y desobedeciendo las instrucciones de permanecer en su Comando, retirándose nuevamente de las Instalaciones Militares, hechos estos reflejados en el Acta Policial Nro. 044, de fecha 10 de Julio del año 2.008, suscrita por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ.
En fecha 14 de Julio del 2.008, se celebro Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en la cual este Ministerio Publico Militar, ratifico la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano C/2DO (GNB) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, solicitud esta que no fue acordadaza por el Tribunal Militar Décimo Séptima de Control de Ciudad Bolívar y en consecuencia le fueron Impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas.
En fecha 29 de Julio del 2.008, este Ministerio Público Militar, solicito Revocatoria de las Medidas Cautelares acordadas a favor del Imputado, por Incumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal penal. Solicitud que fue declarada sin lugar por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar en fecha 06 de Agosto del 2.008.
En fecha 12 de Agosto del 2.008, este Ministerio Público Militar, solicito nuevamente la Revocatoria de las Medidas Cautelares acordadas a favor del Imputado, por Incumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal penal. Solicitud que fue declarada con lugar por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar en fecha 29 de Octubre del 2.008, en los siguientes términos: “…quedara sometido al cuidado o vigilancia del Comandante del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicada en Guri, Estado Bolívar y deberá cumplir todos sus reposos dentro de la unidad de la cual es plaza, para lo cual deberá presentarse en la misma el día 30 de Octubre del año 2.008 a las 12 horas….”.
Decisión que tampoco fue cumplida por el imputado, situación por la cual, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Ciudad Bolívar, en fecha 04 de Noviembre del 2.008, Decreto de Oficio la Privativa de Libertad en contra del ciudadano C/2DO LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA. (sic).
4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA DEL CIUDADANO SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA.
La defensora del acusado SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, C. I Nº 11.382.324, al momento de su intervención en el juicio oral y público manifestó lo siguiente:
…Seguidamente el Presidente le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora representada por la ABOGADA REINA MARISONI MAITA GONZÁLEZ, Defensora Publica Militar, quien en defensa de su patrocinado, manifestó: “Debo contradecir y rechazar como en efecto lo hago los cargos imputados a mi defendido por considerar que el Ciudadano Fiscal Militar presentó hechos contradictorio y ambiguos; en la causa rielan más de treinta reposos médicos que demuestran que mi defendido actuó amparado bajo una causa de justificación que en ningún momento la representación fiscal hizo valer, simplemente se dedicó a demostrar el delito más no la culpabilidad de mi defendido, y para que exista sentencia condenatoria debe estar demostrada la culpabilidad como elemento de convicción para que a la persona le sea impuesta una pena, mi defendido nunca cometió el delito de Deserción ni el de Abandono de Servicio, los documentos, reposos médicos en su mayoría en ningún momento el fiscal militar dedicó para desvirtuar las causas que conllevaron a actuar a mi defendido de esa manera también rielan reposos avalados tanto por médicos privados como p de Ciudad Bolívar, como operadores de justicia estamos obligados a hacer cumplir los Principios Constitucionales como son el In Dubio Pro Reo y la Presunción de Inocencia, como norma rectora en este proceso que la Fiscalía no hizo valer como parte de buena fe. Limitado en su estado de salud mi defendido actuó protegiendo un derecho: el derecho a la salud que le fue negado al momento en que presentó un dolor agudo. Al folio 196 de la pieza Nro. 1 se encuentra el Informe Médico Forense que señala que el mi defendido presenta Discopatía Degenerativa L-5, S-1 y Hernia Discal Central L-5, S-1., que también señalan los médicos privados. El Fiscal habló sobre la revocatoria de la Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual considero que era violatoria de los derechos humanos y establecía que mi defendido debía presentarse todos los días al destacamento a informar sobre su estado de salud, que con la Hernia Discal que presentaba no podía cumplir con el régimen de presentación diario que le habían impuesto a sabiendas que mi defendido presentaba dolores agudos. El juez escuchó a las partes y negó la solicitud por violentar los derechos humanos y le impuso a mi defendido hacer una llamada diaria al tribunal para informar su estado de salud, con estos argumentos la Fiscal vuelve a solicitar la revocación de la medida, la cual sí fue acordada en la tercera oportunidad por una Juez que no conocía los hechos, en ese momento mi defendido se encontraba hospitalizado, desde la clínica se lo llevaron detenido violándole todos sus derechos, y desde ese entonces está recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares. En cuanto a la Pruebas ofrecidas por la Fiscalía las rechazo igualmente por que con ninguna de ellas se demostrará el delito a mi defendido, hago parte de esta defensa los reposos médicos mencionados por el Fiscal por el Principio de la Comunidad de la Prueba e invito a los magistrados a examinar este caso bajo la óptica humana. Considero que valiéndose del dolor y la necesidad de un subalterno los superiores abusaron de su autoridad y esa misma situación de peligro llevó a mi defendido a actuar de esta manera en defensa de un derecho como es la salud, derecho que se le sigue violando por que está bajo tratamiento con analgésicos; es por todo ello que solicito muy respetuosamente, se considere la causa de justificación que durante todas las etapas del proceso ha alegado la defensa para que reine la justicia, y se decrete a favor de mi defendido una Sentencia Absolutoria o un Sobreseimiento de la Causa tal como lo establece el artículo 318 numerales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y le sean aplicadas las circunstancias atenuantes establecidas en los artículos 532 y 399 ordinales 3º, 5º, 8º y 11º del Código Orgánico de Justicia Militar y solicito la correspondiente Absolución de mi defendido y no sea admitida la Acusación que es violatoria del proceso….
DECLARACION DEL ACUSADO
El ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.382.324, impuesto por el Juez Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, al momento de su intervención en la audiencia oral y pública manifestó su deseo de no declarar.
5.- MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, fueron recibidos los medios de pruebas admitidos en el Auto de Apertura a Juicio emanado del Juzgado Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, que seguidamente se citan:
5.1.- MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS POR LA FISCALIA MILITAR
TESTIMONIALES:
1. Declaración del ciudadano TTE. GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V13.911.019, de estado civil soltero, de 29 años de edad, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, residenciado en el Destacamento Nro. 82, Guri, Estado Bolívar; Teléfono. 0414-850.60.58, plaza del Destacamento Nro. 82, ubicado en la Población de Guri, Estado Bolívar;
2. Declaración del ciudadano S/1RO (GNBV) ANGEL RAFAEL GUILLEN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.871.627, de estado civil casado, de 46 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, residenciado en la Urbanización Cachamay, calle 4, bloque 48, apartamento 6, Guri, Estado Bolívar, plaza del Destacamento Nro. 82, ubicado en la Población de Guri, Estado Bolívar.
3. Declaración de la ciudadana MT/3RA. LUZ MARLENE MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N 9.342.807, quien tiene su domicilio en el Conjunto Residencial Churum Meru, Paseo Canaima, Casa N 33, Hurí, Estado Bolívar, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
4. Declaración del ciudadano S/1RO (GNBV) ELIO JOSE MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8214.651, de estado civil casado, de 47 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en la Urbanización Cachamay, calle 4, bloque 47, apartamento 7, Guri, Estado Bolívar, plaza del Destacamento Nro. 82, ubicado en la Población de Guri, Estado Bolívar.
5. Declaración del ciudadano CAP. KEIBE LENIN DUARTE GASCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.385.584, de estado civil casado, de 34 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la Avenida la Ameritas, Residencias El Paseo, torre 1, piso 4, apartamento 143, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, plaza del Destacamento Nro. 75, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
6. Declaración del ciudadano CNEL. JUAN PEDRO HERNANDEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.853.096, de estado civil casado, de 44 años de edad, natural de Caripito, Estado Monagas, residenciado en la Urbanización la Colina, casa Nro. 12, Guri, Estado Bolívar, Comandante de Destacamento Nro. 82, con sede en la Población de Guri, Estado Bolívar, cargo que ocupaba para la fecha del 16 de Marzo del 2007.
7. Declaración de la ciudadana TTE. LISBETH MAYERLIN MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.913.973, de estado civil soltera, de 33 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciada en Unare II, Trailer de Bauxilum, 13-D, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Auxiliar de la División de personal de la Guardia Nacional del Estado Bolívar, Estado.
8. Declaración del ciudadano STTE. JHOJAMBER JHONATHAN DIAZ MEJIAS, Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
9. Declaración del ciudadano S/2DO. (GNB) RUBEN DARIO ROJAS CAMPOS, Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
10. Declaración del ciudadano TTE. CARLOS A. MARTINEZ GUTIERREZ, Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
11. Declaración del ciudadano S/1RO (GNB) VICTOR EULOGIO MARQUEZ, Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
12. Declaración del ciudadano CNEL. JULIO CESAR ARAYA FARRETAS, Director del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”,
13. Declaración del Dr. Edgar Flores Ladera, Medico Tratante, Nefrólogo, plaza del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr “Cesar Andrés Bello D Escriban”.
14. Declaración de la Dra. CARMEN PEREZ DE W, Medico Internista, Jefe del servicio Medico, plaza del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”,
PRUEBAS DOCUMENTALES
Se incorporó para su lectura los siguientes medios de prueba:
DOCUMENTALES:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 2251 de fecha 02 de Abril del 2007, emanada del ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANCISCO ENRICH TRUJILLO, Comandante del Teatro de Operaciones Nro. 05, 5ta. División de Infantería de Selva y Guarnición Militar del Estado Bolívar.
2. Radiograma Nº GN-D82-JS 256, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el CAP. JOSE GAYETANO SANGRONE FLORES, Jefe de Servicio del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana.
3. Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia.
4. Orden del Servicio Nº 1RA CIA SP-074 de fecha 16 de Marzo del 2.007, suscrita por el ciudadano TTE (GNBV) GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana.
5. Rol del Servicio del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al mes de Marzo del 2.007, donde se evidencia que el ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, estaba designado el día 16 de Marzo del 2.007 para cumplir con el Servicio de Puerta Siete. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público.
6. Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Marzo del año 2.007, suscrito por la ciudadana MT/3RA. LUZ MARLENE MARQUEZ DE LEAL, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia.
7. Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día, del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Marzo del año 2.007, suscrito por el ciudadano S/2DO (GNB) ELIO JOSE MIRANDA, profesional que Entrega la Guardia y S/2DO (GNB) JULIO CESAR GONZALEZ, Oficial que Recibe la Guardia.
8. Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondientes desde los días 20 de Marzo del 2.007 hasta el día 01 de Abril del 2.007. Sucrito por los respectivos Oficiales de Guardia.
9. Novedades Diarias del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, del día 02 de Abril del 2.007, remitidas al Comandante del Destacamento. Sucrito por el TTE (GNB) GUSTAVO PUERTA MARTINEZ,
10. Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 02 de Abril del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Oficial que Entrega la Guardia y STTE. GERMAN MORENO ZAMBRANO, Oficial que Recibe la Guardia,
11. Perfil Disciplinario perteneciente al ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, otorgado por el Departamento de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana.
12. Copia Certificada de la Boleta de Arresto, impuesto al ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, por parte del Comandante del destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana.
13. Copia Certificada de la Boleta de Arresto, impuesto al ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, por parte del Comandante del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana.
14. Historia Medica del ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, remitida por el Director del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”.
15. Reposo Médico otorgado en la Misión Barrio Adentro, al ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, suscrito por la Dra. Teresa Mozo, Registro Prof 31991.
16. Orden de Reposo Medico, otorgado por el Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”, al C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, de fecha 30 de Marzo del 2.007.
17. Hoja de Entrevista de fecha 08 de Marzo del 2.007, realizada por el ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA.
18. Opinión y Recomendaciones, de fecha 04 de Junio del 2.007, suscrita por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, remitida al 1er Comandante del Destacamento 82 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.
19. Informe Medica del ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, remitida por el Director del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”.
06.- HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
El Ministerio Público en su acusación de fecha 17 de Diciembre de 2008, le atribuyó al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.324, en condición de autor, la presunta comisión del delito militar de Abandono de Funciones previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y Deserción, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 Ibídem, de lo cual se desprende que estamos en presencia de dos hechos totalmente distintos y perfectamente delimitados, teniendo necesariamente este Órgano Jurisdiccional que establecer de manera clara cada una de las circunstancia de modo , tiempo y lugar en que ocurrieron tales hechos.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento de ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos:
HECHOS I
DEL ABANDONO DE FUNCIONES
El día 16 de marzo de 2007, en el Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, aproximadamente a las 12:00 horas, mientras el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, plaza para el momento de ocurrir los hechos de la Primera Compañía de la referida Unidad, se encontraba desempeñando el servicio de puerta siete de la referida unidad, según Orden de Servicio Nº 1RA. CIA SP-074, de fecha 16 de marzo de 2007, ausentándose sin autorización ni justificación alguna de su puesto de guardia, motivo por el cual fue reflejado en la Novedades Diarias de ese mismo día como evadido de las instalaciones, por el TENIENTE GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, informándose de tal situación al Comando Superior mediante Radiograma Nº GN–D82–256 de fecha 16 de marzo de 2007.
HECHOS II
DE LA DESERCIÓN
El día 16 de marzo de 2007, en el Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, aproximadamente a las 12:00 horas, mientras el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, plaza para el momento de ocurrir los hechos de la Primera Compañía de la referida Unidad, se encontraba desempeñando el servicio de puerta siete de la referida unidad, ausentándose sin autorización ni justificación alguna de su puesto de guardia, motivo por el cual es reflejado en la Novedades Diarias de ese mismo día como evadido de las instalaciones, por el TENIENTE GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Jefe de los Servicios para ese momento y una vez trascurridas más de 72 horas de ausencia sin autorización, el día 19 de marzo de 2007, fue reflejada la evasión del referido profesional, en las novedades diarias por el CAPITAN JOSÉ SANGRONE FLORES, Jefe de los Servicios para ese momento, pasando el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, a la condición de presunto desertor, informándose de tal situación al Comando Superior. Luego de haber trascurrido diecisiete (17) días de ausencia de las instalaciones sin autorización, el día 02 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 14:30 horas, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, se presentó voluntariamente al Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando haber tenido problemas de salud, consignados los reposos médicos respectivos, situación que fue reflejada en las novedades diarias del día 02 de abril de 2007, por el TENIENTE GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Jefe de los Servicios.
7.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
(MOTIVACION PARA DECIDIR)
Este Consejo de Guerra de Maturín, conforme a lo establecido en las disposiciones legales previstas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar un análisis minucioso de los medios de prueba evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público interpuso formal acusación por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha diecisiete (17) de diciembre del 2008, en contra del SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA; por la presunta comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 2º, 12º y 16º Ejusdem y Deserción, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 Ibídem; por lo cual una vez realizada la Audiencia Preliminar en fecha 13 de enero de 2009, el mencionado Juez de Control acordó la apertura a juicio oral y público, por reunir la correspondiente acusación los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CON RELACIÓN AL ABANDONO DE FUNCIONES
DE HECHO:
Estos Juzgadores consideran que los hechos relacionados con el delito militar de Abandono de Funciones previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar quedaron acreditados y demostrados con los siguientes medios de prueba:
A) TESTIMONIALES:
Declaración del Ciudadano TENIENTE GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.911.019, quien indica:
“El día 16 de marzo del año 2007 se procedieron a conformar 2 comisiones, una para ciudad piar al punto de control de río caro, en guri, motivado a que el señor Presidente iba para ambas localidades, yo fui asignado para jefe de la comisión de ciudad piar. El Sargento Marval Pineda entregó servicio denominado puerta 7, llego como a las 6 de la mañana debía entregar a las 12, pero cuando lo buscaron no estaba. Posteriormente el 2 de abril del mismo año se presento en la sede del Comando el Sargento Marval, consignando una serie de Reposos Médicos que fueron incorporados a la investigación administrativa que le aperturó el Destacamento 82, él continuo en sus funciones hasta el día 19 de julio del año 2007, fecha en que nuevamente estaba designado para cumplir un servicio en la alcabala de río claro; mi persona ese día se dirigía en comisión hacia Ciudad Bolívar, cuando pase por el punto de control no se encintraba el Sargento Marval, el Vigilante me manifestó que estaba en el baño y como estaba un poco retardado de la comisión llamé a mi auxiliar y le ordené que pasara revista al servicio, posteriormente el sargento Marval regresó aproximadamente a las 11:30 de la mañana, a las 12:00 entregó servicio y debía recibir nuevamente a las 6:00 de la tarde y sin embargo no se presentó, no se encontraba en la sede del Comando, El día 11 de septiembre, se presenta nuevamente el Sargento Marval y se le notifica que se le efectuaría un Consejo de Disciplinario en la sede del comando de la Guardia del Estado Bolívar el día 17 de septiembre, acto al cual el Sargento no asistió. Posteriormente el día 3 de abril del año 2008, se recibe una decisión de la Consultoría Jurídica de la Guardia Nacional donde decía que el primer informe que se le instruyó al sargento Marval debía quedar sin efecto. Se iniciaron la gestiones para localizarlo e informarle acerca de la decisión del nuevo informe y de notificarlo acerca del inicio de una nueva investigación por la ausencia que tenía fuera de su comando, este nuevo intento por localizarlo se inició el 14 de abril del 2008, cuando se efectúa una llamada telefónica al número que el efectivo había dejado en el plan de localización, a esa llamada responde una ciudadana que dijo no conocer al Sargento Marval, el 15 de abril de 2008 se envía una comisión a Maripa, residencia del Sargento, fuimos atendidos por la esposa del efectivo y quien manifestó que tenía tiempo considerable que no tenía noticias de él. El día 16 de abril publica en la prensa unos carteles de notificación con la finalidad de localizar al efectivo de la situación que se presentaba en ese momento. El día 22 de abril se presenta el Sargento Marval se le notificó la situación posteriormente el 14 de julio de 2008, se recibe una comunicación del Destacamento donde informada que se había librado una orden de aprehensión, yo le informe al efectivo que debía permanecer en el destacamento hasta que el Tribunal decidiera lo de su traslado, a lo que reaccionó de manera violenta agarrando su vehículo y se retiró donde posteriormente se presentó a la sede del tribunal”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el mismo era el Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 82 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, al momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente Causa, expresando que el día 16 de marzo de 2007, pudo verificar la ausencia sin permiso de las instalaciones del SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, de su puesto de Guardia, mientras se desempeñaba en el servicio de Puerta Siete del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, presentándose a la Unidad el día 02 de abril de 2007, consignando reposos médicos.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el SARGENTO AYUDANTE ELIO JOSÉ MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.214.651, quien expresó haber estado de guardia de oficial de día el 19 de marzo de 2007, recibiendo la misma con la novedad de que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA se encontraba evadido del cuartel y entregó servicio el día 20 de marzo de 2007, con la misma novedad.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del Ciudadano SARGENTO AYUDANTE ELIO JOSÉ MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.214.651, quien indica:
“Estaba de guardia de oficial de día el 19 de marzo de 2007, recibí con la novedad de que el compañero aquí presente se encontraba evadido del cuartel y entregué servicio el 20 con la misma novedad”.
Del análisis de la declaración de este testigo se desprende que el mismo se desempeñaba como Oficial de Día del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, recibiendo la el servicio con la novedad que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, estaba ausente del cuartel sin autorización, entregando la guardia el día 20 de marzo de 2007, con la misma novedad.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el TENIENTE GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.911.019, quien expresó que el día 16 de marzo de 2007, pudo verificar la ausencia sin permiso de las instalaciones del SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, de su puesto de Guardia, mientras se desempeñaba en el servicio de Puerta Siete del Destacamento Nº 82 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, presentándose a la Unidad el día 02 de abril de 2007, consignando reposos médicos.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
B) DOCUMENTALES:
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura del Radiograma Nº GN-D82-JS 256, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el CAP. JOSE GAYETANO SANGRONE FLORES, Jefe de Servicio del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 27 de la pieza tres de las actuaciones que conforman la presente Causa.
A tal respecto, este elemento de prueba documental demuestra la ausencia sin autorización del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, documento a través del cual se pone en conocimiento de tal situación al Comando Superior. Con este documento se comprueba la evasión por parte del referido profesional.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público Militar también solicitó la incorporación por su lectura de la Copia Certificada del Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORES, Oficial que Recibe la Guardia, folio 52, 53 y 54 de la pieza dos de las actuaciones que conforman la presente Causa.
Con este elemento de prueba documental se demuestra efectivamente la ausencia sin autorización de las instalaciones del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, plenamente identificado, el día 16 de marzo de 2007, abandonando el servicio de Puerta Siete de la referida Unidad, documento a través del cual se deja constancia de dicha evasión.
En este sentido, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Vindicta Pública Militar solicitó igualmente la incorporación por su lectura de la Copia Certificada de la Orden del Servicio Nº 1RA CIA SP-074, de fecha 16 de Marzo del 2.007, y su respectivo alcance suscrita por el ciudadano TTE (GNBV) GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 53 y su vuelto y 54 de la pieza tres de las actuaciones que conforman la presente Causa.
Con este elemento de prueba documental se demuestra que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, plenamente identificado, fue designado para desempeñar el servicio de Puerta Siete para el día 16 de marzo de 2007, documento a través del cual se deja constancia que el referido oficial se encontraba cumpliendo funciones de seguridad cuando se evadió de las instalaciones, debiendo el Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hacer un alcance a dicha orden de servicio para designar a otro profesional específicamente el SARGENTO MAYOR DE TERCERA MANUEL ALEXANDER FLORES, con el fin de reemplazar al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, en virtud de su ausencia arbitraria fuera del cuartel, el día 16 de marzo de 2007, mientras encontraba de servicio.
Al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Titular de Acción Penal, promovió en su oportunidad legal, para que fuese incorporado para su lectura Copia Certificada del Rol del Servicio del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al mes de Marzo del 2.007, donde se evidencia que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, estaba designado el día 16 de Marzo del 2.007, para cumplir con el Servicio de Puerta Siete.
Con este elemento de prueba documental se demuestra que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, plenamente identificado, fue designado para desempeñar el servicio de Puerta Siete para el día 16 de marzo de 2007, documento a través del cual se deja constancia que el referido oficial se encontraba cumpliendo funciones de seguridad cuando se evadió de las instalaciones.
Al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una vez analizados los medios probatorios aportados por las partes durante el Debate Oral y Público, este Organismo Jurisdiccional considera comprobado con las declaraciones de los testigos ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, ciudadanos: TENIENTE GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTINEZ, y SARGENTO AYUDANTE ELIO JOSÉ MIRANDA, y con las pruebas documentales evacuadas en el Debate Oral y Público, consistente en la copia certificada del Radiograma Nº GN-D82-JS 256, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el CAP. JOSE GAYETANO SANGRONE FLORES, Jefe de Servicio del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana; la copia certificada Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia, copia certificada Orden del Servicio Nº 1RA CIA SP-074 de fecha 16 de Marzo del 2.007, suscrita por el ciudadano TTE (GNBV) GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana; y la copia certificada Rol del Servicio del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al mes de Marzo del 2.007, lo siguiente: Que El día 16 de marzo de 2007, el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, mientras desempeñaba el servicio de Puerta Siete del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, aproximadamente a las 12:00 horas, se ausentó sin autorización ni justificación alguna de su puesto de guardia, abandonando sus funciones, poniendo en riesgo la seguridad de las instalaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL ABANDONO DE FUNCIONES
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes en relación a la comisión del delito militar de Abandono de Funciones, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 537 Ejusdem, para ello es menester definir lo que debe entenderse como abandono, en este sentido el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado (1981), señala que abandono es: “ Incumplimiento de los deberes del cargo o función: Abandono de servicio.”.
En este orden de ideas, el Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Se define la función de servicio como todo acto de la milicia sin fuego ni combate”. De esta definición se desprende que cualquier acto realizado por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no impliquen un enfrentamiento en una acción bélica, se consideran realizado en funciones del servicio.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 534, prevé dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, en caso de ser un oficial es prisión de dos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada, y en caso de tratarse de personal de tropa la pena deber ser rebajada a la mitad y separación de la Fuerza Armada.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Abandono de Funciones establecido en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 del mismo cuerpo de Ley, los cuales establecen:
Artículo 534 COJM.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la Fuerzas Armadas.
Artículo 537 COJM: Los individuos de tropa o marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en loa artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.
En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen dos tipos de abandono de las actividades castrenses, como lo son en primer término el abandono de comando, la cual consiste en el abandono del ejercicio del mando por parte de un superior sobre tropas subordinadas, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Abandono de comando, existe cuando se hace dejación de un mando militar”. Y en segundo término, el abandono de funciones, el cual consiste en el abandono de una actividad que le hayan sido confiada a un efectivo militar relacionadas con actos del servicio, al respecto Mendoza Troconis, señala que una función militar implica el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio, con apego a las obligaciones y atribuciones propias de la actividad.
Sobre este aspecto, el Dr. HERNÁNDEZ OSORIO Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expreso en referencia a este particular lo siguiente:
En forma global en los tipos Penales Militares relativos al abandono del servicio, van orientadas a dejar sin causa justificada las funciones que, le han sido confiadas al Militar en razón de su cargo y/o grado.
Constituye también el Abandono de Funciones la dejación del puesto al que han designado al militar para organizar y asegurar la buena marcha del Servicio Militar Ordinario y Especifico entre el personal subalterno subordinado a su Comando designado para tales servicios, puede ocurrir también que habiendo organizado tales servicios el Militar deje su Comando no Ejecutando las funciones que le hayan confiado durante el tiempo en que se encuentra obligado a prestarlas y las cuales no puede dejar o abandonar hasta tanto sea relevado de ellas, pues en este último caso cesan las funciones Militares confiadas. (sic).
El Ministerio Público Militar ha calificado los hechos sometidos a la consideración de este Consejo de Guerra, como el delito militar de Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, el día 16 de marzo de 2007, en el Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, aproximadamente a las 12:00 horas, mientras se encontraba desempeñando el servicio de puerta siete de la referida unidad, según Orden de Servicio Nº 1RA. CIA SP-074, de fecha 16 de marzo de 2007, este se ausentó sin autorización ni justificación alguna de su puesto de guardia, motivo por el cual es reflejado en la Novedades Diarias de ese mismo día como evadido de las instalaciones, por el TENIENTE GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, informándose de tal situación al Comando Superior mediante Radiograma Nº GN–D82–256 de fecha 16 de marzo de 2007.
Del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 537 del mismo cuerpo de Ley, el cual prevé el delito militar de abandono de funciones se desprende que el sujeto activo ha de ser un militar al que se le haya confiado una función especifica relacionada con actos del servicio y éste abandone sin causa justificada ni autorización, dicha función.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, es abandonar. Este tipo penal contiene un elemento objetivo, como lo es el abandono de un empleo, cargo, facultad u oficio que le haya sido encomendado, siendo el bien jurídico tutelado la disciplina, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puede apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta asumida por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, cuando el día 16 de marzo de 2007, siendo aproximadamente a las 12:00 horas, mientras se encontraba desempeñando el servicio de puerta siete del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, según Orden de Servicio Nº 1RA. CIA SP-074, de fecha 16 de marzo de 2007, este se ausentó sin autorización ni justificación alguna de su puesto de guardia.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como:. “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.
Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537, se encuentra perfectamente descrito por el legislador castrense el delito militar de Abandono del Servicio y su respectiva sanción, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al acusado, por ser el autor material de los mismos, en virtud lo acontecido el día 16 de marzo de 2007, en el Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, aproximadamente a las 12:00 horas, mientras el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, se encontraba desempeñando el servicio de puerta siete de la referida unidad, según Orden de Servicio Nº 1RA. CIA SP-074, de fecha 16 de marzo de 2007, este se ausentó sin autorización ni justificación alguna de su puesto de guardia, motivo por el cual es reflejado en la Novedades Diarias de ese mismo día como evadido de las instalaciones, por el TENIENTE GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, informándose de tal situación al Comando Superior mediante Radiograma Nº GN–D82–256 de fecha 16 de marzo de 2007, hechos estos que se encuentra claramente previstos en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual expresa textualmente:
Artículo 534 COJM.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la Fuerzas Armadas.
Artículo 537 COJM: Los individuos de tropa o marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en loa artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad. (Subrayado nuestro).
Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
En este mismo orden de ideas, el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, en su Capitulo I, referido a los Deberes de los Militares de Mar y Tierra, prevé de manera expresa cuales son los deberes del personal militar adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dejando sentado el deber del militar de mantener una conducta disciplinada en todo lo relacionado a los actos del servicio.
Al respecto el artículo 1 del referido Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, establece: “El militar en servicio activo estará obligado a obedecer las ordenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir estrictamente lo previsto en las leyes y reglamentos del Ejército y la Armada.”.
Asimismo el artículo 2 del mismo cuerpo normativo, establece: “La obediencia, la subordinación y la disciplina serán las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil del Ejército.
En tal sentido, queda evidenciado que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una organización que requiere como primer elemento para su subsistencia y como punto de equilibrio, para el eficiente comportamiento de sus miembros que tienen como responsabilidad el cumplimiento de diversas actividades, la existencia de una disciplina enérgica y constante, la cual es el núcleo central de la estructura armada.
En virtud de lo anterior el Legislador Castrense ha regulado de una manera estricta y clara la conducta de los efectivos militares en actos del servicio, estableciendo los distintos supuestos de los cuales se desprende responsabilidad penal o disciplinaria, como consecuencia de actos de indisciplina que atentan contra los deberes y el honor militar.
Por lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, contraria flagrantemente el ordenamiento jurídico castrense venezolano, ya que la ausencia del referido profesional del las instalaciones del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, mientras se encontraba desempeñando el servicio de puerta siete, sin ninguna justificación, por ser un acto contra los deberes y el honor militar, prevista tal conducta como delito militar en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.
La IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:
…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
Sobre este particular es importante destacar que el acusado ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, es un profesional, con más de diez (10) años de servicio, pudiéndose observar que durante su carrera ha ocupado cargos que conllevan a tener un alto grado de responsabilidad, experiencia esta que lo hace acreedor de un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo profesional militar, que tiene como una de sus principales responsabilidades prestar seguridad a instalaciones militares, cumpliendo la sagrada misión de defender y servir a la Patria.
Tal circunstancia es suficiente para que este Consejo de Guerra de Maturín, aprecie que el acusado ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, tenia un nivel de conciencia para entender que abandonar el servicio sin ningún tipo de justificación implicaba un acto de indisciplina que atenta contra los deberes y el honor militar, vulnerando la seguridad de las instalaciones del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Tomando en cuenta que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, es una persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades intelectuales, con un alto nivel de madurez, lo cual se evidencia a través de su basta experiencia profesional, no existiendo entre las actas que conforman el presente proceso, algún elemento para inferir que el referido profesional tenga alguna limitación para discernir sobre la consecuencia de sus actos, éste Consejo de Guerra, considera perfectamente imputable el delito militar de abandono de funciones previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 537 del mismo cuerpo de Ley, al referido profesional, por ser el autor de los hechos ocurridos el día 16 de marzo de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas, en el Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, cuando se ausentó del puesto de guardia mientras se desempeñaba el servicio de puerta siete de la referida unidad, sin ninguna justificación.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a nuestra consideración y en particular la conducta asumida por el acusado ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, el día 16 de marzo de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas, en el Destacamento Nº 86 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, cuando se ausentó del puesto de guardia mientras se desempeñaba el servicio de puerta siete de la referida unidad, se puede concluir después de adminicular las diferentes pruebas que fueron evacuadas en el desarrollo de la audiencia oral y pública, que el referido profesional tubo la intención de abandonar sus funciones de centinela, estando presente en el caso que nos ocupa uno de los elementos de la culpabilidad como lo es el dolo, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, como la intención o voluntad de cometer un acto.
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delio objeto de estudio, el Dr. Mendoza Troconis, en su obra CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR, a referido lo siguiente: ”Estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se esta haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada…”, siendo evidente que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, tuvo la intención de abandonar sus funciones de centinela sin justificación alguna, el día 16 de marzo de 2007, cuando se desempeñaba el servicio de Puerta Siete del Destacamento Nº 86 del la Guardia Nacional Bolivariana.
Es importante destacar que en ningún momento se ha dicho que el mencionado profesional tuvo la intención de vulnerar la seguridad de las instalaciones del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que la conducta solo implicó la ausencia sin justificación de su puesto de guardia, siendo necesario resaltar que el verbo rector del delito calificado indica que el abandono, es suficiente para que se materialice el delito de abandono de funciones, independientemente del resultado de dicho abandono, materializándose entonces en el presente caso la culpabilidad como un elemento más del delito, no existiendo ninguna circunstancia que evidencie alguna causa de inculpabilidad.
Por todo lo antes expuesto, a juicio de este Consejo de Guerra de Maturín, la conducta asumida por el acusado, el día 16 de marzo de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas, en el Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, cuando se ausentó del puesto de guardia mientras se desempeñaba el servicio de puerta siete de la referida unidad, es una acción típica, antijurídica, imputable y culpable, que hace penalmente responsable al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.324, en calidad de AUTOR, del delito militar de abandono de funciones previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 390 ordinal 1º Ejusdem, por su participación directa y voluntaria en los hechos que se le imputan, estimándose acreditada dicha responsabilidad una vez valorada, de acuerdo a la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, acorde a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las pruebas ofrecidas y practicadas en el Debate del Juicio Oral y Público.
Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar, estima que el acusado ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.324, es CULPABLE y RESPONSABLE del Delito Militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo pautado en el artículo 390 ordinal 1º Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
7.- DE LAS PENAS A APLICAR
Con respecto a la pena a imponer al Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.324, por ser el AUTOR del Delito Militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, es necesario destacar que la referida norma castrense, sanciona este Delito Militar con Prisión de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, en el caso de ser oficiales los autores del hecho, pero en virtud de ser un Tropa Profesional la persona señalada como responsable del hecho, debe procederse según lo señalado en el artículo 537 del referido Cuerpo Normativo, la cual prevé que cuando se trate de individuos de tropa que estén incursos en el tipo penal establecido en el artículo 534 Ibídem, se aplicará la pena correspondiente al delito rebajada a la mitad; dicho esto tenemos entonces un pena de prisión de UNO (01) A DOS (02) AÑOS, limites estos que sumados entre si dan un total de TRES (03) Años; cantidad de pena esta de la cual se toma el termino medio, es decir, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión; lo que sería igual a DIECIOCHO (18) MESES de prisión, todo lo anterior en cumplimiento del artículo 414 Ejusdem.
En consideración a lo expuesto anteriormente, la pena a ser aplicada al Delito Militar de ABANDONO DE FUNCIONES, prevista en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de Prisión, en su término medio. Ahora bien, del estudio y análisis de los hechos apreciados por este Consejo de Guerra de Maturín, y tomando en cuenta que durante la Audiencia Oral y Pública, el Ministerio Público Militar solicitó que se consideraran las Circunstancias Agravantes previstas en los ordinales 2º, 12º y 16º del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, se aprecian como circunstancia agravantes, a criterio de este Tribunal Militar, las contenidas en los Numerales 2º y 16º, a saber: 2º “(….) Cometerlos en actos del servicio…”, Ya que el acusado se encontraba de servicio al momento de cometer el hecho; 16º “(…) Cometer el hecho faltando a sus deberes…”, en virtud de haber transgredido los deberes que tiene como militar establecidos en las leyes y reglamentos militares, Desestimándose la agravante prevista en el ordinal 12º del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de no haberse acreditado durante el proceso la existencia de Antecedentes Penales, único documento con el cual se demostraría la reincidencia en tales hechos por parte del acusado.
Igualmente se evidencia la existencia de las Circunstancias Atenuantes, específicamente las contenidas en los Numerales 5º, 8º y 11º del Artículo 399 Ejusdem, a saber: 5º “(…) no haber merecido castigo alguno en el último año de servicio si se trata de individuos de tropa o marinería (…)”. Ya que de las actas que conforman el presente proceso no, se desprende que el profesional militar en cuestión, no ha sido sancionado en el último año de servicio ante de cometer el hecho; 8º “(…) No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido(…)”. Por cuanto la intención del SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, no fue la de poner en riesgo la seguridad de las instalaciones del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana; y 11º “(…) cualquiera otra de igual entidad a juicio del tribunal (…)”. Considerando este Tribunal Militar en funciones de Juicio el haber tenido el acusado una buena conducta predelictual, desprendiéndose de las actas procesales que no tiene antecedentes penales.
En virtud de existir un vacío legal en relación a como deben ser valoradas las circunstancias agravantes y atenuantes acordadas por este Órgano Jurisdiccional, contenidas en los numerales 2º y 16º del artículo 402 y los numerales 5º, 8º y 11º del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, queda a discreción de este Consejo de guerra, valorar cada una en razón de tres (03) meses, quedando dicha pena, una vez compensadas las circunstancia agravantes y atenuantes en UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, dando como resultado que la pena a aplicar al Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.324, por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 537 Ejusdem, en condición de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 390 ordinal 1º del citado Código, es de un (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN Y SEPARACIÓN DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, más las Accesorias de Ley a que se contraen los Numerales 1º y 3º del artículo 407 Ejusdem, las cuales son: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y PÉRDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CON RELACIÓN AL DELITO DE MILITAR DE DESERCIÓN
DE HECHO:
Estos Juzgadores consideran que los hechos relacionados con el delito militar de Deserción previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar quedaron acreditados y demostrados con los siguientes medios de prueba:
A) TESTIMONIALES:
Declaración del Ciudadano TENIENTE GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.911.019, quien indica:
“El día 16 de marzo del año 2007 se procedieron a conformar 2 comisiones, una para ciudad piar al punto de control de río caro, en guri, motivado a que el señor Presidente iba para ambas localidades, yo fui asignado para jefe de la comisión de ciudad piar. El Sargento Marval Pineda entregó servicio denominado puerta 7, llego como a las 6 de la mañana debía entregar a las 12, pero cuando lo buscaron no estaba. Posteriormente el 2 de abril del mismo año se presento en la sede del Comando el Sargento Marval, consignando una serie de Reposos Médicos que fueron incorporados a la investigación administrativa que le aperturó el Destacamento 82, él continuo en sus funciones hasta el día 19 de julio del año 2007, fecha en que nuevamente estaba designado para cumplir un servicio en la alcabala de río claro; mi persona ese día se dirigía en comisión hacia Ciudad Bolívar, cuando pase por el punto de control no se encintraba el Sargento Marval, el Vigilante me manifestó que estaba en el baño y como estaba un poco retardado de la comisión llamé a mi auxiliar y le ordené que pasara revista al servicio, posteriormente el sargento Marval regresó aproximadamente a las 11:30 de la mañana, a las 12:00 entregó servicio y debía recibir nuevamente a las 6:00 de la tarde y sin embargo no se presentó, no se encontraba en la sede del Comando, El día 11 de septiembre, se presenta nuevamente el Sargento Marval y se le notifica que se le efectuaría un Consejo de Disciplinario en la sede del comando de la Guardia del Estado Bolívar el día 17 de septiembre, acto al cual el Sargento no asistió. Posteriormente el día 3 de abril del año 2008, se recibe una decisión de la Consultoría Jurídica de la Guardia Nacional donde decía que el primer informe que se le instruyó al sargento Marval debía quedar sin efecto. Se iniciaron la gestiones para localizarlo e informarle acerca de la decisión del nuevo informe y de notificarlo acerca del inicio de una nueva investigación por la ausencia que tenía fuera de su comando, este nuevo intento por localizarlo se inició el 14 de abril del 2008, cuando se efectúa una llamada telefónica al número que el efectivo había dejado en el plan de localización, a esa llamada responde una ciudadana que dijo no conocer al Sargento Marval, el 15 de abril de 2008 se envía una comisión a Maripa, residencia del Sargento, fuimos atendidos por la esposa del efectivo y quien manifestó que tenía tiempo considerable que no tenía noticias de él. El día 16 de abril publica en la prensa unos carteles de notificación con la finalidad de localizar al efectivo de la situación que se presentaba en ese momento. El día 22 de abril se presenta el Sargento Marval se le notificó la situación posteriormente el 14 de julio de 2008, se recibe una comunicación del Destacamento donde informada que se había librado una orden de aprehensión, yo le informe al efectivo que debía permanecer en el destacamento hasta que el Tribunal decidiera lo de su traslado, a lo que reaccionó de manera violenta agarrando su vehículo y se retiró donde posteriormente se presentó a la sede del tribunal”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el mismo era el Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 82 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, al momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente Causa, expresando que el día 16 de marzo de 2007, pudo verificar la ausencia sin permiso de las instalaciones del SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, de su puesto de Guardia, mientras se desempeñaba en el servicio de Puerta Siete del Destacamento Nº 82 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, presentándose a la Unidad el día 02 de abril de 2007, consignando reposos médicos.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el SARGENTO AYUDANTE ELIO JOSÉ MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.214.651, quien expresó haber estado de guardia de oficial de día el 19 de marzo de 2007, recibiendo la misma con la novedad de que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA se encontraba evadido del cuartel y entregó servicio el día 20 de marzo de 2007, con la misma novedad.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del Ciudadano SARGENTO AYUDANTE ELIO JOSÉ MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.214.651, quien indica:
“Estaba de guardia de oficial de día el 19 de marzo de 2007, recibí con la novedad de que el compañero aquí presente se encontraba evadido del cuartel y entregué servicio el 20 con la misma novedad”.
Del análisis de la declaración de este testigo se desprende que el mismo se desempeñaba como Oficial de Día del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guri, Estado Bolívar, recibiendo la el servicio con la novedad que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, estaba ausente del cuartel sin autorización, entregando la guardia el día 20 de marzo de 2007, con la misma novedad.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el TENIENTE GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.911.019, quien expresó que el día 16 de marzo de 2007, pudo verificar la ausencia sin permiso de las instalaciones del SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, de su puesto de Guardia, mientras se desempeñaba en el servicio de Puerta Siete del Destacamento Nº 82 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, presentándose a la Unidad el día 02 de abril de 2007, consignando reposos médicos.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del ciudadano CORONEL JULIO CESAR ARAYA FARRERAS, C.I: 4.598.501, quien indica:
“Estoy aquí como testigo del juicio que se le sigue al SM/3ª LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, quien en varias oportunidades asistió a consulta médica presentando varios cuadros clínicos que fueron asistidos por diferentes médicos de la Unidad. En la primera oportunidad que asistió fue atendido por el Nefrólogo, también por el médico Internista y por el Traumatólogo, quienes lo examinaron y le expidieron certificados de reposos médicos y posteriormente asistió al pabellón médico para certificar unos reposos médicos expedidos por otros médicos que no dependen de la unidad”. FISMIL: ¿PUEDE USTED DECIR LA FECHA DE LA PRIMERA CONSULTA AL SARGENTO MARVAL PINEDA? R- “De acuerdo al informe médico, fue el día 07 de marzo de 2007”. FISMIL: ¿TIENE ALGUNA CONSULTA ENTRE LOS DIAS 16 DE MARZO Y 02 DE ABRIL?. R- “No, de acuerdo al registro que llevamos nosotros, tiene una consulta el día 07, otra el 30-03-2007”. FISMIL: ¿Cuál FUE EL MOTIVO DE LA CONSULTA DEL DIA 07?. R- “Fue tratado por el Nefrólogo y le concedió 15 días de reposo”. FISMIL: ¿DEL 16 DE MARZO AL 02 DE ABRIL NO TIENE NINGUNA CONSULTA?. R- “No tenemos registros”. FISMIL: ¿PUEDE USTED EXPLICAR, QUE ES UN COLICO NEFRITICO?. R- “Yo no soy médico, sólo que como Director del Hospital implementé un control para los reposos y los firmo después que los médicos han firmado”. FISMIL: ¿DIGA SI EL SARGENTO MARVAL PRESENTO UN INFORME DE TRAUMATOLOGIA?. R- “El dia 25-05-2008, asiste para confirmar un reposo médico por 21 días por una lumbagia mecánica, posteriormente el día 16-06-2008, donde le indican un reposo por lumbagia mecánica, el día 09-07-2008, igualmente va con un reposo médico de cinco días por lumbagia mecánica, el día 17-07-2008, asiste con un dolor lumbar y le dieron reposo por 72 horas y posteriormente llevó varios reposos médicos de consulta privada”. FISMIL: ¿EN TOTAL, CUANTOS REPOSO TIENE?. R- “Contando acá, tiene nueve reposos”. FISMIL: ¿ALGUNO DE ELLOS FUE DADO ENTRE EL 16 DE MARZO Y EL 02 DE ABRIL?. R- “En historias médicas no aparece ninguno en ese lapso de tiempo”. DEFENSA: ¿USTED PUEDE EXPLICAR, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA VALIDAR UN REPOSO DE UN MEDICO PARTICULAR?. R- “El procedimiento que se ha estipulado es que el militar, una vez que le dan un reposo, lo lleva a cualquier hospital militar y se lo refrendan”. DEFENSA: ¿EL NEFROLOGO QUE ATENDIO AL SARGENTO PINEDA, LO RECOMENDO A UN NEUROCIRUJANO?. R- “Lo mandó a efectuarse unos exámenes”. JUEZ: ¿Cuándo LLEGA UN REPOSO MEDICO DE UNA COINSULTA PRIVADA, LO EVALUAN?. R- “No, solo se transcribe”. JUEZ: ¿DIGA USTED, SI UNA VEZ QUE LE ES LLEVADO UN REPOSO MEDICO AL HOSPITAL MILITAR, EMANADO DE UN MEDICO PRIVADO Y SE PROCEDE A TRANSCRIBIR LA PATOLOGIA, USTEDES DAN POR CIERTA ESA FE DIAGNOSTICA?. R- “No la damos por cierta, como es una exigencia de la institución, el médico lo que hace es trasladar ese reposo al formato que tenemos en nuestro núcleo”. JUEZ: ¿DIGA USTED, SI UNA VEZ CERTIFICADO, ESTE REPOSO PASA A TENER VALOR PARA CUESTIONES DEL SERVICIO?. R- “Si pasa a tener valor porque es un diagnostico de un médico y nosotros no estamos en la capacidad de objetarlo, pero si el médico del área clínica o quirúrgica considera que debe revaluar a ese paciente, entonces lo hace”. JUEZ: ¿Cuál FUE ESE REPOSO QUE SE DIAGNOSTICO POR EL HOSPITAL MILITAR?. R- “en el informe que se le envió a la Fiscalía militar hay un resumen completo”. JUEZ: ¿ESE REPOSO IMPLICABA QUE ESTABA INHABILITADO PARA EL SERVICIO?. R- “Generalmente, cuando se da un reposo es potestad del jefe de la unidad si lo manda a su casa o si lo deja en la Unidad pero el militar está obligado a llevar el reposo a su Comando y el que quien lo va a tramitar”. JUEZ: ¿Y UNA PERSONA DE REPOSO PUEDE ESTAR EN SERVICIO?. R- “No debería porque es contra indicado, si el medico le recomienda un reposo a un militar, este no debe montar servicio”. DEFENSA: ¿PODRIA SER QUE LA PERSONA QUE ELABORO LA HISTORIA MEDICA, OBVIO PASAR AL SARGENTO DE REPOSO?. R- “Pienso que si porque en la primera oportunidad, el mismo médico expide un reposo”
Del análisis de la declaración de este testigo se desprende que el mismo se desempeñaba como Director del Núcleo Médico Asistencial Tcnel (F) Dr BELLO D´ESCRIBAN, quién manifiesta, de acuerdo a los registros que reposan en el centro asistencial que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, en varias oportunidades asistió a consulta médica presentando varios cuadros clínicos que fueron asistidos por diferentes médicos de la Unidad, lo cual demuestra que efectivamente el acusado presentaba problemas serios de salud que ameritaban someterse a un tratamiento y en algunos casos le fue expedidos los correspondientes reposos por prescripción médica, indicando además, que fueron avalados algunos reposos expedidos por profesionales de la medicina no pertenecientes del Núcleo Médico Asistencial Tcnel (F) Dr BELLO D´ESCRIBAN, los cuales consignó el referido tropa profesional.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el CAPITAN KEIBE LENIN DUARTE GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.385.584, quien expresó que mientras se desempeñaba como Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional de Venezuela, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, le manifestó estar presentando problemas de salud, consignando los reposos correspondientes, solicitando permiso para someterse al tratamiento respectivo.
Asimismo debe ser adminiculado con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE EDGAR RAFAEL FLORES LADERA, MÉDICO NEFRÓLOGO, C.I. 8.917.223, quien expresó que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, acudió a su consulta medica el día 07 de marzo de 2007, donde se le diagnosticó hematourea microscópica y nefrolictiasis, indicándosele ecosonograma renal, el cual se debió realizar en una clínica privada, luego volvió a consulta se le indico tratamiento y se le dio reposo por 10 días.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del ciudadano CAPITAN KEIBE LENIN DUARTE GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.385.584, quien indica:
“Yo cumplí funciones de Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 82 en Guri, Estado Bolívar para ese entonces el ciudadano MARVAL PINEDA era plaza también de la Compañía y presentó retardo durante ese tiempo, debido a eso se le instruyó informe administrativo ya que no cumplió, permaneció fuera del cuartel, se le siguió el procedimiento penal y posteriormente fui citado acá”. FISMIL: ¿PUEDE INFORMAR SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL ACUSADO MARVAL PINEDA LE PRESENTO ALGUN REPOSO?. R- “Si, recuerdo que él presentó reposos médicos, no recuerdo si era por lumbalgias o cólico nefrítico, hubo un caso donde él presentó varios reposos seguidos, justo después de regresar al comando, él se ausentó y no sabíamos cual era su situación ni donde estaba, sino que cuando regresó presentó informes médicos”. FISMIL: ¿Y ESOS REPOSOS MEDICOS FUERON POSTERIORES A SU AUSENCIA?. R- “Si”. FISMIL: ¿DIGA SI EL SE AUSENTO SIN AUTORIZACION?. R- “Si, sin autorización”. DEFENSA: ¿EL SARGENTO MARVAL LE SOLICITO EN ALGUNA OPORTUNIDAD, PERMISO VACACIONAL PARA REALIZARCE EXAMENES MEDICOS?. R- “El solicitó permiso porque presentaba problemas médicos a lo cual yo le dije que debíamos tramitarlo ante el Comando del Destacamento ya que existe un rol donde esta establecido la salida del personal en cuanto a lo que es las vacaciones, le dije que tenía que esperar el procedimiento, hacer la entrevista pero él se ausentó del cuartel, no espero el trámite sino que se fue sin autorización”. DEFENSA: ¿Cuál FUE EL MOTIVO POR EL CUAL E LE NEGO EL PERMISO AL SARGENTO MARVAL?. R- “A él no se le negó el permiso, si no que él elaboró su entrevista y eso llevaba mi opinión y la del Comandante del Destacamento y cuando lo busco para que fuera entrevistado por el Jefe del Destacamento, ya no estaba en la Unidad”. DEFENSA: ¿EN ESA ENTREVISTA, EL ALEGO PROBLEMAS DE SALUD?. R- “El alegó que presentaba problemas de lumbagias”. JUEZ: ¿DESDE QUE FECHA HASTA QUE FECHA, ESTUVO USTED COMO JEFE DE LA 3ra. COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 88?. R- “Desde septiembre de 2006 hasta marzo de 2007”. JUEZ: ¿EN LA ENTREVISTA, EL PRESENTO REPOSO MEDICOS?. R- “El presentó reposos médicos por ausencias anteriores”.
Del análisis de la declaración de este testigo se desprende que el mismo se desempeñaba como Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional de Venezuela, manifestando que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, se le presentó con el fin de informarle que presentaba problemas de salud, consignando reposos médicos, además de solicitar permiso para realizarse el tratamiento correspondiente, permiso que le fue negado por razones del servicio, por lo que debía tramitarlo ante el Comando Superior, con tal declaración queda en evidencia que el acusado informó a su comando natural los problemas de salud que padecía, los cuales requirieron reposos los cuales fueron consignados para justificar su ausencia de la Unidad.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el ciudadano CORONEL JULIO CESAR ARAYA FARRERAS, C.I: 4.598.501, quien expresó que mientras se desempeñaba como Director del Núcleo Médico Asistencial Tcnel (F) Dr BELLO D´ESCRIBAN, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, en varias oportunidades asistió a consulta médica presentando varios cuadros clínicos que fueron asistidos por diferentes médicos de la Unidad.
Asimismo debe ser adminiculado con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE EDGAR RAFAEL FLORES LADERA, MÉDICO NEFRÓLOGO, C.I. 8.917.223, quien expresó que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, acudió a su consulta medica el día 07 de marzo de 2007, donde se le diagnosticó hematourea microscópica y nefrolictiasis, indicándosele ecosonograma renal, el cual se debió realizar en una clínica privada, luego volvió a consulta se le indico tratamiento y se le dio reposo por 10 días.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del ciudadano TENIENTE EDGAR RAFAEL FLORES LADERA, MÉDICO NEFRÓLOGO, C.I. 8.917.223, quien indica:
“El paciente efectivamente fue referido a mi consulta por una hematourea microscópica, el llega a mi consulta especializada con un examen de orina patológico, al momento lo veo, le abro una historia clínica que debe reposar en los archivos del hospital, en el cual los diagnósticos fueron hematourea microscópica y nefrolictiasis, para el momento no se hacia el ecosonograma renal, se envía a una clínica privada a hacerse el eco y se lo hizo; volvió se le puso tratamiento y se le dio reposo por 10 días, yo lo vi dos veces, luego en la otra ocasión se le dio una constancia de asistencia a consulta”. FISMIL: ¿DIGA USTED, QUE DIA FUE ESA CONSULTA?. R- “Ahí dice que el día 7 del mes 03”. FISMIL: ¿Qué ES UN COLICO NEFRITICO?. R- “Se define como un dolor agudo, de carácter punzante debido al desprendimiento de una lictiasis a través de la uretra”. FISMIL: ¿DEBE SER TRATADO POR UN MEDICO DE LA ESPECIALIDAD?. R- “Si”. FISMIL: ¿Cuál SERIA EL TRATAMIENTO PARA TRATAR ESA PATOLOGIA?. R- “Existe un tratamiento médico y uno quirúrgico, dependiendo del tamaño del cálculo renal se remite a cirugía”. FISMIL: ¿UN COLICO NEFRITICO REQUERIRIA 18 DIAS DE REPOSO SIN SER INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE?. R- “Dependiendo de la altura donde esté, lo que si puedo decir es que está establecido legalmente que un médico especialista no puede dar un reposo mayor de veintiún días pero algunas enfermedades necesitan más”. FISMIL: ¿CONFORMO USTED UN REPOSO MEDICO EMITIDO POR LA MISION BARRIO ADENTRO?. R- “De eso no tengo conocimiento, lo que pasa es que en el hospital militar si no está la jefa de los servicios, cualquier especialista pero que sea especialista, puede avalar un reposo proveniente de un medio ya sea publico o privado”. DEFENSA: ¿UNA PERSONA QUE PADEZCA DE UN COLICO NEFRITICO Y CON UN REPOSO DE DIEZ DIAZ, PUEDE MONTAR UNA ALCABALA?. R- “El reposo médico define que es un reposo y le está indicando para ser cumplida por el paciente y se cumple de dos formas, hospitalizada o ambulatoria, se supone que una forma hospitalizada es mas grave la enfermedad y la ambulatoria se supone que el paciente este en su casa o sin cumplir actividades que generalmente se le recomiendan de forma verbal al paciente”. DEFENSA: ¿UN COLICO NEFRITICO AMERITA ASISTENCIA MEDICA?. R- “Si y el médico considerará si amerita o no reposo”. DEFENSA: ¿UN COLICO NEFRITICO PUDO HABER OCASIONADO UNA HERNIA DISCAL?. R- “No, definitivamente son dos patologías totalmente distintas”. DEFENSA: ¿UN COLICO NEFRITICO PUEDE CAUSAR LUMBAGIA?. R- “No, la lumbalgia deriva de la columna y el cólico nefrítico deriva de los riñones, el dolor es subjetivo y no se puede medir, el día diecisiete el va a consulta con un examen de orina patológica y es remitido al especialista. Ese día 07 de marzo no fue visto por mi”. DEFENSA: ¿SEGÚN SUS CONOCIMIENTO MEDICOS, MI DEFENDIDO REQUERIA INTERVENCION QUIRURGICA?. R- “No, yo lo hubiera indicado expresamente”. JUEZ: ¿Cuál ES EL TRATAMIENTO, CUANDO USTED, MEDICO ESPECIALISTA DEL HOSPITAL MILITAR RECIBE UNAS INDICACIONES O UN REPOSO DE BARRIO ADENTRO?. R- “El tratamiento que se le da es que tiene que ser avalado por el hospital militar”.
Del análisis de la declaración de este testigo se desprende que el mismo se desempeñaba como Médico Nefrólogo del Núcleo Médico Asistencial Tcnel (F) Dr BELLO D´ESCRIBAN, cuando el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, acudió a su consulta medica el día 07 de marzo de 2007, donde se le diagnosticó hematourea microscópica y nefrolictiasis, indicándosele ecosonograma renal, el cual se debió realizar en una clínica privada, luego volvió a consulta donde se le indico tratamiento y se le dio reposo por 10 días.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el ciudadano CORONEL JULIO CESAR ARAYA FARRERAS, C.I: 4.598.501, quien expresó que mientras se desempeñaba como Director del Núcleo Médico Asistencial Tcnel (F) Dr BELLO D´ESCRIBAN, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, en varias oportunidades asistió a consulta médica presentando varios cuadros clínicos que fueron asistidos por diferentes médicos de la Unidad.
Asimismo debe ser adminiculado con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano CAPITAN KEIBE LENIN DUARTE GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.385.584, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expresó que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, se le presentó con el fin de informarle que presentaba problemas de salud, consignando reposos médicos, además de solicitar permiso para realizarse el tratamiento correspondiente, permiso que le fue negado por razones del servicio, por lo que debía tramitarlo ante el Comando Superior, con tal declaración queda en evidencia que el acusado informó a su comando natural los problemas de salud que padecía, los cuales requirieron reposos los cuales fueron consignados para justificar su ausencia de la Unidad.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del ciudadano TENIENTE LISBETH MAYERLIN MARQUEZ CONTRERAS, C.I. 11.913.973, quien indico:
“El efectivo se le hizo el Consejo Disciplinario en ausencia el 17 de septiembre de 2007, mi cargo era auxiliar de la división de personal, el Consejo se realiza en ausencia ya que el efectivo no estaba presente él llega 3 días después a la oficina de personal y me pregunta que si en Consejo se había llevado a cabo, le dije que sí, que se había realizado en ausencia, que el hecho que él no se hubiese presentado no quería decir que se iba a suspender porque él tenía una notificación tanto personal como publicación de prensa, me dijo que qué iba a hacer, que cuál eran los pasos; le dije que tenia que esperar como 45 días que es lo que tarda la Comandancia en decir si el efectivo es dado de baja o no, nosotros lo que hacemos es una solicitud de que el efectivo sea dado de baja, una vez que eso llegué se le informará, usted debe dirigirse si quiere a apelar a la Comandancia. Tengo información que el efectivo se había ido para la Comandancia por que eso se había ido para Caracas. Luego supe que él había ido a apelar del Consejo Disciplinario, tanto es así que el mismo quedó sin efecto y lo mandaron otra vez a ser plaza del Destacamento Nro. 82. ”. FISMIL: ¿TUVO CONOCIMIENTO AL MOMENTO DE LA ENTREVISTA, POR QUE EL SARGENTO NO SE PRESENTO AL CONSEJO DE INVESTIGACION?. R: “El me dijo que no sabía que iba a ser llevado a Consejo y le dije “Marval cómo no vas a saber si se te está informando tanto por escrito como por prensa, de todas maneras le di la información”. FISMIL: ¿INFORME AL TRIBUNAL, EN QUE FECHA SE REALIZO EL CONSEJO,?. R: “El 17 de Septiembre De 2007”. FISMIL: ¿EN QUE FECHA SE ENTREVISTO CON EL SARGENTO MARVAL?. R: “fue como 3 ó 4 días después”. FISMIL: ¿INFORME AL TRIBUNAL SI EN ALGUN MOMENTO LE INFORMO AL SARGENTO QUE COMO RESULTADO DEL INFORME DEBIA PERMANECER EN SU CASA HASTA QUE LLEGARA SU BAJA?. R: “en ningún momento, tanto es así que cuando solicitamos las bajas por propia solicitud, estamos obligados a permanecer en el Comando y solo el comandante de la Unidad verá si nos da permiso o no”. FISMIL: ¿INFORME SI TENIA USTED CONOCIMIENTO DE ALGUNA MANERA, QUE AL SARGENTO MARVAL LO AQUEJARA ALGUN PROBLEMA DE SALUD PARA ESE MOMENTO?. R: “No, no me dijo nada”
Del análisis del presente elemento de prueba se destaca que el testimonio no contribuye al acervo probatorio de la presente Causa, en virtud a que no se pueden apreciar a través de su análisis, de manera cierta y fehaciente las circunstancia de modo tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, de dicha declaración, no se logra la obtención de elementos de convicción que conlleven a demostrar la existencia de algún delito.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del ciudadano SARGENTO AYUDANTE ANGEL RAFAEL GUILLEN HERNANDEZ, C.I. 8.871.627, quien indica:
“El día 19 de abril de 2007 a las 09:00 de la mañana entregué servicio al Sargento Segundo Rojas Campos; como a los 5 minutos de haber entregado el servicio él me llama y me dijo que lo acababa de llamar el Sargento Hernández Tiamo estaba, que lo llamó el Teniente Puerta que en la alcabala esta el Sargento Giuseppe de servicio y según la orden de servicio debía estar Marval y yo le dije que lo había mandado para allá a las 6:00 de la mañana, que había salido correctamente uniformado y entonces me dijo que el Sargento Hernández Tiamo andaba para allá averiguando que había pasado”. FISMIL: ¿USTED SE ENCONTRABA DE GUARDIA EL 16 DE MARZO O EL 19 DE JULIO? R- “Recibí el 18 de julio y entregué el 19”
Del análisis del presente elemento de prueba se destaca que el testimonio no contribuye al acervo probatorio de la presente Causa, en virtud a que no se pueden apreciar a través de su análisis, de manera cierta y fehaciente las circunstancia de modo tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos del día 16 y 19 de marzo de 2007, los cuales se le imputan al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, de dicha declaración, no se logra la obtención de elementos de convicción que conlleven a demostrar la existencia de algún delito.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del Ciudadano CORONEL JUAN PEDRO HERNANDEZ MORENO, C.I. 6.853.096, Comandante del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento de ocurrir los hechos, quién indico:
“Fui convocado para esclarecer los hechos en relación a la presunta Deserción del SM/3ª LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, desde el mes de marzo de 2007 al Sargento Marval se le aperturó, un expediente administrativo por permanencia fuera del cuartel, paralelamente a eso, en fecha de abril de 2007 solicité un juicio penal militar por el delito de Deserción, sucedido eso la Guarnición Militar acordó aperturar ese juicio, pasado ese tiempo no recuerdo cuanto, el efectivo se presento a la Unidad con unos días de retardo, se elaboró informe administrativo, fue llevado a Consejo Disciplinario, se presentó una falla y se abrió otro expediente administrativo, se desprende que fue acordada por el General FRANCISCO HENRICH TRUJILLO, sin embargo a partir de otra ausencia de él en julio de julio de 2007, donde el alega que en el Comando Regional se le había suspendido de su cargo, cosa que no existe por ninguna parte, el se ausentó hasta el mes de mayo de 2008, casi un año después, alegando que se le había informado que había sido suspendido durante ese periodo yo también solicité ante mi General MONTILLA PANTOJA, Comandante de la Guarnición de Ciudad Bolívar, la apertura de otro juicio penal militar ya con el agravante de haber abandonado el servicio, porque con fecha 19 de julio él estado de guardia en el punto de control de río claro, en la entrada de guri, abandonó el servicio, colocó a un subalterno de él para que le cubriera el servicio mientras él se ausentaba, regresó posteriormente a las 11:00 de la mañana como si no se hubiese ausentado, cosa que fue verificado por el Jefe de los servicios; regresó y entró sus servicios como si nada y para las 6:00 que le tocaba recibir nuevamente ya el efectivo se había ausentado de la sede, posteriormente se presentó unos días después con unos reposos validados por el núcleo de Sanidad Militar de Ciudad Bolívar, pero en ningún momento comunicó al Comando que se encontraba de reposo.”. FISMIL: ¿Cuál ES EL PROCEDIMIENTO QUE USTED CONOCE, PARA QUE UN COMANDANTE OTORGUE UN PERMISO DOMICILIARIO A UN PROFESIONAL QUE ESTA BAJO SU MANDO?. R- “Nosotros no otorgamos permiso domiciliario, en todo caso, el médico tratante viendo la enfermedad que tenga el efectivo otorga un reposo domiciliario y el efectivo está en la obligación de ir a su Comando Natural a presentar su reposo y el Comandante, viendo las características considera si el reposo médico puede permanecer en sl Comando o le da permiso para que se vaya para su casa”. FISMIL: ¿DIGA USTED, SI EL ACUSADO SARGENTO LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA SE LE PRESENTO EN ALGUN MOMENTO, CON ALGUN REPOSO?. R- “Yo recuerdo un día que él estuvo en mi oficina solicitando diez días de vacaciones para atender problemas físicos de salud, yo le informé que por qué había estado ausenté; después que me reuní ese día con él, 08 de marzo de 2007, en mi oficina, el efectivo se ausentó del Comando sin causa alguna”. FISMIL: ¿DIGA USTED, SI RECUERDA QUE EL DIA 16 DE MARZO DEL 2007 EL SARGENTO DE TERCERA MARVAL PINEDA, SE ENCONTRABA DISIGNADO PARA MONTAR SERVICIO EN EL PUESTO DE RIO CLARO, EN EL ESTADO BOLIVAR?. R- “Si, aparece reflejado que él estaba de servicio en el punto de control de Río Claro y se ausentó ese día, le dejó el servicio a un subalterno de él, el relevo le llegó a las 12:00 y se fue para el Comando, posteriormente, cuando le llegó la hora de montar la guardia ya no estaba en el Comando, así reposan en las órdenes de servicio de la Unidad”. FISMIL: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE ESE MISMO DIA EL MENCIONADO PROFESIONAL NO SE ENCONTRABA EN LA UNIDAD, POR PARTE DE CAPITAN GAETANO?. R- “El Teniente Puerta pasó por el Punto de Control, lo mandó a buscar con el Vigilante de Vigilancia privada, le dijeron que estaba en el baño y el Teniente iba apurado y llama al Teniente HERNANDEZ TIAMO, que estaba de guardia y le dice pásamele revista al puesto de río claro para ver donde esta el guardia y cuando esté viene a pasar revista, se encuentra que el Sargento no estaba, con el agravante que le dejó el fusil que tenía designado por el parque, al otro guardia”. FISMIL: ¿DIGA USTED SI EL DIA 19 DE JULIO DE 2007, EL SARGENTO MARVAL SE EVADIO NUEVAMENTE DE LAS INSTALACIONES?. R- “Si, eso está reflejado en las órdenes y en el Libro de Oficial de día que el Sargento estaba ausente del Comando”. FISMIL: ¿FIGA USTED SI RECUERDA QUE EL DIA 22 DE JULIO DE 2007, EL SARGENTO MARVAL, FUE ACUSADO COMO PRESUNTO DESERTOR DE SU UNIDAD?. R- “En li libro de novedades, aparece como presunto desertor”. FISMIL: ¿PUEDE USTED DECIR COMO FUE EL COMPORTAMIENTO DEL REFERIDO PROFESIONAL, MIENTRAS ESTUVO EN SU UNIDAD?. R- “Yo en realidad, roce de trabajo con él no tuve porque casualmente yo lo conocí a él en Ciudad Bolívar cuando yo era Comandante del 81, hubo una transferencia, me acuerdo de 20 Guardias Nacionales de una Unidad para otra y el fue transferido del 81 al 82 y no recuerdo su comportamiento y cuando llegué al 82, en el año 86, en octubre y fue retardado mas de una vez por permanencia arbirtraria, desde el 86 a marzo del 87, fue arrestado más de una vez y empiezan los problemas a partir de marzo de 2007.”. FISMIL: ¿DIA USTED CUAL ERA LA CONDUCTA DEL SARGENTO?.R- “Un Guardia normal, de servicio general como todo”. FISMIL: ¿DE QUE MANERA SE ENTERA USTED DE LA NOVEDAD EN LA QUE PRESUNTAMENTE EL SARGENTO MARVAL NO SE ENCONTRABA EN EL SITIO DE SERVICIO?. R- “Me informa el Teniente Puerta que para ese entonces era Comandante de Compañía y el Capitán Sangrone que estaba sirviendo como Segundo Comandante, para ese entonces en el Destacamento”. FISMIL: ¿Cuál OTRA PERSONA TUVO CONOCIMIENTO?.R- “El Sargento Hernández Tiamo que era el Sargento Comando que nosotros teníamos”. FISMIL: ¿PUEDE INDICARLE AL TRIBUNAL SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL SARGENTO MARVAL INFORMO A ALGUNO DE LOS OFICIALES SUPERVISORES QUE SE ENCONTRABAN EN SU LINEA DE MANDO, AL GUN TIPO DE AUTORIZACION O PERMISIO, PARA ABANDONAR EL PUESTO DE CATUARO?. R- “Yo lei, en una de las entrevistas que se le hicieron en el informe administrativo que el habló con el Sargento Márquez, o sea que supuestamente le dijo a él que se iba a ausentar pero el Sargento Márquez, no es la autoridad”. FISMIL: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE CUAL ES EL MOTIVO QUE EL ALEGA PARA AUSENTARSE DEL PUESTO DE CATUARO?. R-“Que tenia que resolver unos problemas personales”. FISMIL: ¿NO LE EXPLICO?. R-“No”. DEFENSA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL SARGENTO MARVAL PINEDA, LE MANIFESTO EL PROBLEMA QUE TENIA?. R- “Yo hablé con él en mi oficina. DEFENSA: ¿EN ESA OPORTUNIDAD EL SARGENTO MARVAL, LE PRESENTO INFORMES MEDICOS,?. R-“ Alegó tener problemas de salud pero no tenia nada en la mano”. DEFENSA: ¿QUE TIPO DE SALUD ALEGABA?. R-“Según los reposos médicos, presentaba hernia”. PRESIDENTE: ¿TIENE CONOCIMIENTO CUAL ERA EL RESULTADO QUE EL ALEGABA?. R-“Alegaba hernia, él alega pero si yo me ausento tres meses del Comando y no dije nada dónde estaba y yo como Comandante tengo que hacer lo que hice, tenía que informar la ausencia del personal, en este caso de él”. DEFENSA: ¿TENIA USTED CONOCIMIEENTO QUE EL NO PODIA SEGUIR MONTANDO SERVICIO DE ALCABALA POR PADECER DE HERNIA DISCAL?. R-“No”. DEFENSA: ¿Por qué MOTIVO USTED LE NEGO EL PERMISO PARA ACUDIR A CONSULTA MEDICA?. R-“Acababa de llegar de 10 días retardado, sin ninguna causa, me dijo que estaba enfermo y le dije ok, te voy a levantar un informe, te impongo una sanción y luego te doy cinco días de permiso”. JUEZ: ¿Qué ACCIONES DE COMANDO SE TOMARON PARA VERIFICAR Y ATENDER LOS PROBLEMAS DE SALUD DEL SARGENTO MARVAL?. R-“Ninguno, porque él estaba ausente y no se había presentado al Comando con un reposo y yo no sabía que él tenía ese problema, después de estar ausente casi tres meses se me presenta con un reposo”. JUEZ: ¿DESDE EL PUNTO DE VISTA DE COMANDO, NO SE TOMARON ACCIONES?. R: “No porque yo no sabía que estaba de reposo, yo le solicite al Director del Hospital Militar, copia certificada de esos reposos”. JUEZ: ¿Y QUE LE INFORMO EL DIRECTOR DEL HOSPITAL?. R-“Recibí un oficio diciendo que si, que fueron convalidados por el hospital, el problema es que ninguno fue informado al Comando”. JUEZ: ¿POSTERIORMENTE QUE EL SE PRESENTA, USTED SOLICITA INFORMACION PARA CORROBORAR ESOS REPOSOS Y LE ES INFORMADO POR EL HOSPITAL MILITAR QUE EFECTIVAMENTE ESOS REPOSOS FUERON EXPEDIDOS?. R-“Si”. JUEZ: ¿DE ALGUNA MANERA, VERIFICO CLINICAMENTE QUE EL CIUDADANO ESTABA IMPEDIDO DE SALUD?. R-“Claro, por los reposos que le dieron, asumo que si, yo no soy medico”. JUEZ: ¿EL ENTREGO LA GUAQRDIA Y NO LA VOLVIO A RECIBIR?. R-“No, no la volvió a recibir”.,JUEZ: ¿NO RECUERDA QUE FECHA FUE ESO?. R- “Creo que fue el 16 de julio, el 19 de julio, no recuerdo”. JUEZ: ¿EN ESE ESPACIO DE TIEMPO, ENTRE LAS 12:00 Y LAS 6:00, QUE NORMALMENTE HACE EL PERSONAL?. R: “El personal militar debe permanecer en el Unidad, en caso que se tenga que ausentar debe pedir permiso”-
Del análisis del presente elemento de prueba se destaca que el testimonio no contribuye al acervo probatorio de la presente Causa, en virtud a que la misma es ambigua y contradictoria, además de referirse a hechos distintos a los acreditados por este Tribunal Militar.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración de la Ciudadana DRA. CARMEN MARÍA PEREZ DE WONG, C.I. 1.127.852, adscrita al Núcleo Médico Asistencial Tcnel (F) Dr BELLO D´ESCRIBAN, la cual indica:
“Primero, desde octubre del 2006, fui asignada por el Ciudadano director, como jefe de servicio del área clínica por mi especialidad internista donde también es asignado el Dr. Guillermo Patiño como jefe del área quirúrgica, en caso de ausencia de los demás por permiso, vacaciones, reposo, el que quedare asumiría la responsabilidad, en vista de esa característica todos los reposo médicos que se emiten después de tres días deben ser avalados por el jefe del servicio y posteriormente por el director del hospital, yo confirmo los reposos, por esa razón todos los pacientes del área clínica pasan por mis manos para confirmar el reposo”. FISMIL: ¿DIGA USTED, EN QUE SE FUNDAMENTA PARA AVALAR UN REPOSO, REVISA AL PACIENTE O SIMPLEMENTE SE LE PASA EL PAPEL PARA QUE FIRME?. R- “Si el paciente está dentro del hospital yo veo al paciente, si está en emergencia yo lo veo y si está en una consulta el especialista viene y yo veo al paciente, ahora, si viene de un especialista que nuestro hospital no cuenta con él, nos remitimos a firmar ese reposo”. FISMIL: ¿NO LE PARECE EXAGERADO UN REPOSO MEDICO DE 18 DIAS POR PRESENTAR COLICO NEFRITICO?. R- “No, la clínica de cada paciente es distinta”. FISMIL: ¿ES NORMAL DAR REPOSO?. R- “No es normal, el reposo es una necesidad que se le da para seguir el tratamiento y mejorar al paciente”. FISMIL: ¿UNA PERSONA CON UN COLICO NEFRITICO PUEDE TRASLADARSER SOLO A UN MEDICO O LO TIENEN QUE LLEVAR?. R- “Las dos cosas son validas pero es difícil que una persona con un cólico nefrítico no asista al médico”. FISMIL: ¿CREE USTED QUE UN PACIENTE CON UN COLICO NEFRITICO AGUANTE EL DOLOR 18 DIAS, SIN INTERVENCION QUIRURGICA?. R- “Cuando se habla de 18 días, si no asistió al médico ese pedacito si es verdad que es algo difícil pero si asistió a una consulta es muy difícil que un médico lo tenga ese tiempo sin tratarle el dolor, para eso existe una serie de medicamentos ”. FISMIL: ¿UN PACIENTE CON COLICO NEFRITICO ESTA IMPEDIDO DE MONTAR SERVICIO MILITAR?. R- “Hasta que se corrija el dolor”. FISMIL: ¿Qué ES UN COLICO NEFRITICO?. R- “Es un espasmo provocado por un cuerpo extraño en la obstrucción del drenaje que se inflama y que causa un dolor agudo y que puede ser transitorio, dependiendo del tamaño y que es muy difícil decil, este paciente tiene un cólico nefrítico y no trabaja mas o este paciente tiene cólico nefrítico le quitamos el dolor y váyase a trabajar”. FISMIL: ¿PODRIA USTED RECONOCER EL REPOSO QUE USTED AVALO?. R- “Si, esta es mi firma”. DEFENSA: ¿CON RESPECTO AL REPOSO DEL DIA 7, SE VENTILA EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS QUE NO SE LE DIO UN REPOSO?. R: “Ah, no se”. DEFENSA: ¿EN EL INFORME MEDICO SEÑALA QUE EL DIA 07 SE LE CONFIRMO UN REPOSO MEDICO A MI DEFENDIDO MARVAL?. R: “Ese no es el informe que yo tengo Doctora, dice el día 07-03-2007, el paciente fue evaluado por nefrología donde le diagnosticaron una litiasis renal, indicándole realizarse exámenes de laboratorio, ecografía renal y citas dentro de quince días”. DEFENSA: ¿DENTRO DE SU EXPERIENCIA, ESTE CUADRO CLINICO AMERITA REPOSO?. R: “Yo no vi al paciente”. JUEZ: ¿SEGÚN SU INFORME MEDICO, PODRIA EXPLICAR LO DEL DIA 7 DE MARZO?. R: “Esto es una suposición en base a mi experiencia profesional; en los hospitales funciona un órgano de choque que es la emergencia, allí llega el paciente con el dolor, sin el dolor, enfermo, que cree que está enfermo, ese paciente es evaluado y tratado por el medico que ese día le corresponde cubrir esa área, si esta en su capacidad mejorarle el dolor y el considera que debe ser evaluado por un médico especialista, él lo refiere a la consulta que pienso que fue este caso”. JUEZ: ¿Cuál FUE SU DIAGNOSTICO PARA ESE MOMENTO?. R: “Si en la historia aparece una nefrolictiasis renal”. JUEZ: ¿Qué ES ESO?. R: “Es una enfermedad del riñón, ocasionada por cálculos renal que es lo que se llama cólico nefrítico pero es posible que en la historia médica de ese paciente aparezca un examen de orina que refleje que había sangre que nos induce a pensar que si hay un dolor agudo y hay sangre, hay una lictiasis renal; entonces es posible que este paciente llegue con un dolor lumbar y el médico le pidiera los exámenes de laboratorio y entre ellos un examen de orina y ese examen arrojó sangre, que no es normal, entonces, lo refirió al nefrólogo”. JUEZ: ¿Qué TIEMPO ESTUVO ALLI EL PACIENTE?. R: “Acá no dice si fue dejado en emergencia, si fue hospitalizado”. FISMIL: ¿ESE DIA SE LE DIO REPOSO AL ACUSADO?. R: “No le se decir porque aquí, extraído de la historia historia el doctor le puso una cita en quince días”. JUEZ: ¿EN LA COMUNICACIÓN EMANADA DEL DIRECTOR DEL HOSPITAL, QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE, APARECE QUE EL DIA 30 FUE CONFORMADO UN REPOSO QUE FUE EMITIDO POR LA MISION BARRIO ADENTRO?. R: “Aquí dice que el día 30, por segunda vez, fue evaluado por nefrología, en el hospital militar de Ciudad Bolívar, indicándole tratamiento y reposo por diez días, este reposo lo emitió el médico de mi hospital y yo como jefe de servicios lo avalé”. JUEZ: ¿Cuál ES EL PROCEDIMIENTO CUANDO LLEGA UN REPOSO DE LA MISION BARRIO ADENTRO O DE CUALQUIER OTRO INSTITUTO QUE TRABAJE EN LA PARTE MEDICA?. R: “La persona que lleva el reposo ubica al oficial de día, o si ya conoce el hospital va directo a Historias médicas, se llena un formato con el registro que lleva el paciente de su conducta externa”. JUEZ: ¿UNO DE LOS REPOSOS FUE EMITIDO POR LA MISION BARRIO ADENTRO, AL USTEDES CONFIRMAR EL REPOSO LE DAN EL MISMO VALOR QUE LA MISION BARRIO ADENTRO?. R: “Si, claro, porque es emitido por un médico y nosotros pensamos que pasó por una escuela de medicina”
Del análisis del presente elemento de prueba se destaca que el testimonio no contribuye al acervo probatorio de la presente Causa, en virtud a que la misma hace referencia a una serie de aspectos técnicos, que si bien es cierto, ilustraron al Tribunal Militar para tener claridad en relación a la patología presentada por el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, la misma no hace referencia directa ni indirectamente a los hechos objetos del presente proceso, no teniendo la DRA. CARMEN MARÍA PEREZ DE WONG, la cualidad de experto, en virtud de no haber sido incorporada al proceso con tal carácter, previamente cumplidas las formalidades del caso.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES:
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura del Radiograma Nº GN-D82-JS 256, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el CAP. JOSE GAYETANO SANGRONE FLORES, Jefe de Servicio del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 27 de la pieza tres de las actuaciones que conforman la presente Causa.
A tal respecto, este elemento de prueba documental demuestra la ausencia sin autorización del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, documento a través del cual se pone en conocimiento de tal situación al Comando Superior. Con este documento se comprueba la evasión por parte del referido profesional.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público Militar también solicitó la incorporación por su lectura de la Copia Certificada del Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORES, Oficial que Recibe la Guardia, folio 52, 53 y 54 de la pieza dos de las actuaciones que conforman la presente Causa.
Con este elemento de prueba documental se demuestra efectivamente la ausencia sin autorización de las instalaciones del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, plenamente identificado, el día 16 de marzo de 2007, separándose ilegalmente del servicio, documento a través del cual se deja constancia de dicha evasión.
En este sentido, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
También se incorporación por su lectura la Copia Certificada del Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Marzo del año 2.007, suscrito por la ciudadana MT/3RA. LUZ MARLENE MARQUEZ DE LEAL, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia. ( Folio 60 de la pieza Nº 2)
Con este elemento de prueba documental se demuestra efectivamente la ausencia sin autorización de las instalaciones del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, plenamente identificado, el día 16 de marzo de 2007, separándose ilegalmente del servicio, documento a través del cual se deja constancia de dicha evasión por más de 72 horas.
En este sentido, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se incorporó además por su lectura Copia Certificada del Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día, del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Marzo del año 2.007, suscrito por el ciudadano S/2DO (GNB) ELIO JOSE MIRANDA, profesional que Entrega la Guardia y S/2DO (GNB) JULIO CESAR GONZALEZ, Oficial que Recibe la Guardia. (Folio 85 de la pieza Nº 2).
Con este elemento de prueba documental se demuestra efectivamente la ausencia sin autorización de las instalaciones del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, plenamente identificado, el día 16 de marzo de 2007, separándose ilegalmente del servicio, documento a través del cual se deja constancia de dicha evasión por más de 72 horas.
En este sentido, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
También se incorporó para su lectura Copia Certificada del Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente desde los días 20 de Marzo del 2.007 hasta el día 01 de Abril del 2.007. Sucrito por los respectivos Oficiales de Guardia.
Con este elemento de prueba documental se demuestra efectivamente la ausencia sin autorización de las instalaciones del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, plenamente identificado, el día 16 de marzo de 2007, separándose ilegalmente del servicio, documento a través del cual se deja constancia de dicha evasión por más de 17 días aproximadamente.
En este sentido, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se incorporó para su lectura Copia Certificada de las Novedades Diarias del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, del día 02 de Abril del 2.007, remitidas al Comandante del Destacamento. Sucrito por el TTE (GNB) GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, donde se deja constancia de la presentanción voluntaria a la Unidad del SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA.
Con este elemento de prueba documental se demuestra efectivamente la ausencia sin autorización de las instalaciones del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, plenamente identificado, el día 16 de marzo de 2007, separándose ilegalmente del servicio, documento a través del cual se deja constancia de dicha evasión por más de 17 días aproximadamente y su presentación voluntaria a la Unidad.
En este sentido, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público además incorporó para su lectura Copia Certificada para su lectura el Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 02 de Abril del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Oficial que Entrega la Guardia y STTE. GERMAN MORENO ZAMBRANO, Oficial que Recibe la Guardia, donde se evidencia la presentación voluntaria del SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, a su Unidad.
Con este elemento de prueba documental se demuestra efectivamente la ausencia sin autorización de las instalaciones del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, plenamente identificado, el día 16 de marzo de 2007, separándose ilegalmente del servicio, documento a través del cual se deja constancia de dicha evasión por más de 17 días aproximadamente y su presentación voluntaria a la Unidad.
En este sentido, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se incorporó para su lectura la Historia Medica del ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, remitida por el Director del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”, el la cual se evidencia las diferentes patologías padecidas por el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA
Con este elemento de prueba documental se demuestra efectivamente el padecimiento por parte del acusado de una serie de problemas de salud por un tiempo considerable lo cual deja en evidencia que existía la necesidad hacer uso de reposos con el objeto de mejorar el estado físico.
En este sentido, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se incorporó para su lectura Reposo Médico otorgado en la Misión Barrio Adentro, al ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, suscrito por la Dra. Teresa Mozo, Registro Prof 31991. (Folio 35 de la pieza tres (03).
Con este elemento de prueba documental se demuestra efectivamente el otorgamiento de un reposo médico por diez (10) días, otorgado en fecha 17 de marzo de 2007, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, por presentar Cólico Nefrítico y Litiasis Renal, reposo emanado de la Misión Barrio Adentro, ubicado en Maripa, Estado Bolívar y suscrito por la Doctora Teresa Mozo Reg. Prof, 31991.
Al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se incorporó para su lectura Orden de Reposo Medico, otorgado por el Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”, al SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, de fecha 30 de Marzo del 2.007.
Con este elemento de prueba documental se demuestra la confirmación por parte Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban” del otorgamiento de un reposo médico por diez (10) días, otorgado en fecha 17 de marzo de 2007, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, por presentar Cólico Nefrítico y Litiasis Renal, emanado de la Misión Barrio Adentro, ubicado en Maripa, Estado Bolívar, suscrito por la Doctora Teresa Mozo Reg. Prof, 31991.
Al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se incorporó para su lectura Informe Medico del ciudadano SARGENTO TECNICO DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, suscrito por el Director del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”.
Con este elemento de prueba documental se demuestra efectivamente el padecimiento por parte del acusado de una serie de problemas de salud por un tiempo considerable lo cual deja en evidencia que existía la necesidad hacer uso de reposos con el objeto de mejorar el estado físico.
Al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se incorporó para su lectura Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 2251 de fecha 02 de Abril del 2007, emanada del ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANCISCO ENRICH TRUJILLO, Comandante del Teatro de Operaciones Nro. 05, 5ta. División de Infantería de Selva y Guarnición Militar del Estado Bolívar.
Al valorarse esta prueba documentales promovida por el Ministerio Público Militar, la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser tal documento un requisito de procedibilidad, el cual aporta elementos de convicción para comprobar el hecho objeto de este proceso.
También se incorporo para su lectura en el Debate Oral y Público el Perfil Disciplinario perteneciente al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, otorgado por el Departamento de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana; Copia Certificada de la Boleta de Arresto, impuesto al ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, por parte del Comandante del destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana; Copia Certificada de la Boleta de Arresto, impuesto al ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, por parte del Comandante del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana; Hoja de Entrevista de fecha 08 de Marzo del 2.007, realizada por el ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA; Opinión y Recomendaciones, de fecha 04 de Junio del 2.007, suscrita por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, remitida al 1er Comandante del Destacamento 82 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.
Al valorarse estas pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público Militar, las mismas SE DESESTIMAN como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que tales documentos no aportan elementos de convicción para comprobar el hecho objeto de este proceso.
El Ministerio Público Militar incorporó para su lectura en el juicio oral y público el Oficio Nro GNBV-BOLIVAR-D82-SIP: 0658 de fecha 31 de Julio del 2.007, suscrito por el ciudadano TCNEL. JUAN PEDRO HERNANDEZ MORENO, Cmdte del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana; Orden del Servicio Nº 1RA CIA SP-198 de fecha 19 de Julio del 2.007, suscrita por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana; Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Julio del año 2.007, suscrito por el ciudadano STTE. JHOJAMBER JHONATHAN DIAZ MEJIAS, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia; Libro de Novedades del Oficial de Día del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Julio del año 2.007, suscrito por el ciudadano S/2do. (GNB) RUBEN DARIO ROJAS CAMPOS, Oficial que Entrega la Guardia y S/2DO. (GNB) SECUNDINO LEAL GUERRERO, Oficial que Recibe la Guardia; Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 22 de Julio del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE (GNB) CARLOS A. MARTINEZ GUTIERREZ, Oficial que Entrega la Guardia y STTE. JHOJAMBER DIAZ MEJIAS, Oficial que Recibe la Guardia; Libro de Novedades del Oficial de Día del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 22 de Julio del año 2.007, suscrito por el ciudadano S/1RO (GNB) VICTOR EULOGIO MARQUEZ, Oficial que Entrega la Guardia y S/1RO (GNB) ANGEL RAFAEL GUILLEN, Oficial que Recibe la Guardia; LIBRO de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondientes desde los días 23 de Julio del 2.007 hasta el día 10 de Julio del 2.008; Acta Policial Nº 044, de fecha 10 de Julio del 2.008, suscrita por el Funcionario TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ; LIBRO de Novedades del Oficial de Día del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondientes desde los días 23 de Julio del 2.007 hasta el día 10 de Julio del 2.008; Novedades Diarias del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, remitidas por el Jefe de los Servicios, al Comandante del Destacamento, correspondientes desde los días 23 de Julio del 2.007 hasta el día 10 de Julio del 2.008; Opinión y Recomendaciones, de fecha 15 de Julio del 2.008, suscrita por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, remitida al 1er Comandante del Destacamento 82 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela; Declaración del ciudadano S/1RO. (GNBV) VICTOR EULOGIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N 8.860.211; Declaración del ciudadano TTE. GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N 13.911.019; Declaración del ciudadano S/1RO (GNBV) ANGEL RAFAEL GUILLEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N 8.871.627; Declaración de la ciudadana MT/3RA. LUZ MARLENE MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N 9.342.807; Declaración del ciudadano S/1RO (GNBV) ELIO JOSE MIRANDA, titular de la cédula de identidad N 8.214.651, Declaración del ciudadano CAP. KEIBE LENIN DUARTE GASCON, titular de la cédula de identidad Nº 12.385.584; Declaración del ciudadano CNEL. JUAN PEDRO HERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 6.853.096; Declaración de la ciudadana TTE. LISBETH MAYERLIN MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.913.973, elementos de pruebas estos que fueron prescindidos por el Ministerio Público Militar, sin objeción de la Defensa, por considerar la Vindicta Pública Militar que las mismas no son relevantes para demostrar los hechos objetos del presente proceso, en virtud de referirse a hechos distintos. Por lo antes expuesto este Consejo de Guerra de Maturín vista la prescindencia de los mencionados elementos de pruebas promovidos por el Ministerio Público, sin existir objeción por parte de la Defensa, no procede a valorar las mismas.
Ahora bien, una vez analizados los medios probatorios aportados por las partes durante el Debate Oral y Público, este Organismo Jurisdiccional considera comprobado con las declaraciones de los testigos ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, ciudadanos: TENIENTE GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTINEZ, y SARGENTO AYUDANTE ELIO JOSÉ MIRANDA, CORONEL JULIO CESAR ARAYA FARRERAS, CAPITAN KEIBE LENIN DUARTE GASCON, TENIENTE EDGAR RAFAEL FLORES LADERA, MÉDICO NEFRÓLOGO y con las pruebas documentales evacuadas en el Debate Oral y Público, consistente del Radiograma Nº GN-D82-JS 256, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el CAP. JOSE GAYETANO SANGRONE FLORES, Jefe de Servicio del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana; Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia ; Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Marzo del año 2.007, suscrito por la ciudadana MT/3RA. LUZ MARLENE MARQUEZ DE LEAL, Oficial que Entrega la Guardia y CAP. JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia; Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día, del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Marzo del año 2.007, suscrito por el ciudadano S/2DO (GNB) ELIO JOSE MIRANDA, profesional que Entrega la Guardia y S/2DO (GNB) JULIO CESAR GONZALEZ, Oficial que Recibe la Guardia, Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondientes desde los días 20 de Marzo del 2.007 hasta el día 01 de Abril del 2.007. Sucrito por los respectivos Oficiales de Guardia; Novedades Diarias del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, del día 02 de Abril del 2.007, remitidas al Comandante del Destacamento. Sucrito por el TTE (GNB) GUSTAVO PUERTA MARTINEZ; Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 02 de Abril del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Oficial que Entrega la Guardia y STTE. GERMAN MORENO ZAMBRANO, Oficial que Recibe la Guardia; Historia Medica del ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, remitida por el Director del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”; Reposo Médico otorgado en la Misión Barrio Adentro, al ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, suscrito por la Dra. Teresa Mozo, Registro Prof 31991; Orden de Reposo Medico, otorgado por el Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”, al C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, de fecha 30 de Marzo del 2.007; Informe Medico del ciudadano SARGENTO TECNICO DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, suscrito por el Director del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”: lo siguiente:
Que El día 16 de marzo de 2007, el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, mientras desempeñaba el servicio de Puerta Siete del Destacamento 86 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, aproximadamente a las 12:00 horas, se ausentó sin autorización ni justificación alguna de su puesto de centinela, y transcurridas setenta y dos horas de tal ausencia, es decir el día 19 de marzo de 2007, fue reportado por el personal de Servicio como presunto desertor, permaneciendo en esta situación hasta el día 02 de abril de 2007, fecha en la que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, se presento voluntariamente a su comando, informando de su estado de salud y consignando los reposos correspondientes; asimismo ha quedado comprobado que el referido Tropa Profesional, desde el día 17 de marzo de 2007 hasta el día 27 de marzo de 2007, se encontraba de reposo médico por presentar Cólico Nefrítico y Litiasis Renal, según constancia emanado de la Misión Barrio Adentro, ubicado en Maripa, Estado Bolívar, suscrito por la Doctora Teresa Mozo Reg. Prof, 31991 y confirmada por parte Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban, lo cual justifica a criterio de este Tribunal Militar su ausencia del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, no estando en presencia del delito militar de deserción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes en relación a la comisión del delito militar de Deserción, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo pautado en el artículo 527 ordinal 2º Ejusdem y sancionado en el artículo 528 Ibidem, para ello es menester definir lo que debe entenderse como Deserción, en este sentido GUILLERMO CABANELLAS, en su obra “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, señala lo siguiente: Deserción: “Genéricamente, abandono del servicio, de las filas del Ejército. Asimismo señala el citado autor que la acción de desertar consiste en “abandonar un soldado el servicio en tiempo de paz o de guerra…”. “Hacer un marinero abandono del buque, con propósito de no reintegrarse a él”.
En este orden de ideas, el Mendoza Troconis, José Rafael señala que el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar define el delito militar de deserción de la manera siguiente: “Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo”. Agrega además el referido autor que tal definición corresponde a la deserción simple, la cual no tiene agravantes, ya que al existir agravantes la deserción es calificada.
Desde un punto de vista amplio, la deserción es el abandono del servicio activo, pero en sentido restringido, la deserción es un delito autónomo, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente en el artículo 523 y siguientes del referido Cuerpo de Ley, no debiendo confundirse con el delito de Abandono de Servicio, también autónomo, previsto en la Sección V, del Capitulo V , del Titulo III, Libro Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar.
En este sentido, comete el delito militar de deserción el militar que al prestar sus servicios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, abandone sin autorización su comando, sin la intención de retronar, al respecto Mendoza Troconis, José Rafael señala:
“Genéricamente, deserción es el abandono del servicio. En sentido estricto, deserción militar es un infracción autónoma y típica, castigada por el derecho penal militar, que comete todo individuo que presta servicio en el Ejército, la Marina o la Aeronáutica, al abandonar de un modo ilegal y sin ánimo de retorno, la Unidad de las fuerzas armadas donde se encontraba destinado.
Este delito se considera grave, por atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado. Descansa en la necesidad de mantener la Disciplina.”
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en sus artículos 523, 524 y 527, prevé tres supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debe incurrir para violar sus deberes militares y cometer el delito de deserción, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar que se separe del servicio activo en forma ilegal, es decir sin autorización de su comando, por el tiempo establecido por el legislador, según el caso y la intención de cometer el delito, lo cual podrá presumirse de acuerdo al comportamiento asumido por el autor del hecho durante tal separación.
Al respecto el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé lo siguiente:
Artículo 523 COJM.- Comete delito militar de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
Artículo 527 COJM. La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
(…) 2°. Falten a las listas de ordenanza por tres días consecutivos.
El Ministerio Público ha calificado el hecho sometido a la consideración de este Consejo de Guerra, como el delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, el día 16 de marzo de 2007, en el Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, aproximadamente a las 12:00 horas, mientras se encontraba desempeñando el servicio de puerta siete de la referida unidad, se ausentó sin autorización ni justificación alguna de su puesto de guardia, motivo por el cual es reflejado en la Novedades Diarias de ese mismo día como evadido de las instalaciones, por el TENIENTE GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, y transcurridas más de setenta y dos (72) horas sin haberse presentado a la unidad paso a la condición de presunto desertor, presentándose el referido profesional el día 02 de abril de 2007, manifestando haber tenido problemas de salud y consignando los reposos médicos respectivos.
En este orden de ideas, el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé que el sujeto activo ha de ser un militar que se encuentre prestando sus servicios a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y que éste se separe ilegalmente, es decir sin autorización de su Comando, pero además indica el referido artículo que para determinar la comisión de tal delito, se tomará en cuenta los actos practicados por el agente, a fin de establecer si existía o no la intención de cometer la infracción.
En este sentido, al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecido en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, es separarse. Este tipo penal contiene un elemento objetivo, como lo es la separación del servicio en forma ilegal por el lapso establecido en la Ley, y un elemento subjetivo como lo es la intención de cometer el delito de deserción, siendo importante resaltar que el dolo, por mandato del legislador castrense, solo se desprenderá de los actos practicados por el agente, siendo el bien jurídico tutelado la disciplina, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puede apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta asumida por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, al permanecer más de setenta y dos (72) horas separado en forma ilegal del servicio activo, luego de haberse evadido de las instalaciones del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 16 de marzo de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas, cuando se encontraba desempeñando el servicio de puerta siete de la referida unidad.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como:. “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.
Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 ordinal 2º, se encuentra perfectamente descrito por el legislador castrense el delito militar de Deserción, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al acusado, por ser el autor material de los mismos, en virtud lo acontecido el día 19 de marzo de 2007, en el Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, al permanecer más de setenta y dos (72) horas separado en forma ilegal del servicio activo, luego de haberse evadido de las instalaciones, el día 16 de marzo de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas, cuando se encontraba desempeñando el servicio de puerta siete de la referida unidad, hechos estos que se encuentra claramente previstos en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar el cual expresa textualmente:
Artículo 523 COJM.- Comete delito militar de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
Artículo 527 COJM. La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
(…) 2°. Falten a las listas de ordenanza por tres días consecutivos.
Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
En este mismo orden de ideas, el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, en su Capitulo I, referido a los Deberes de los Militares de Mar y Tierra, prevé de manera expresa cuales son los deberes del personal militar adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dejando sentado el deber del militar de mantener una conducta disciplinada en todo lo relacionado a los actos del servicio.
Al respecto el artículo 1 del referido Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, establece: “ El militar en servicio activo estará obligado a obedecer las ordenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir estrictamente lo previsto en las leyes y reglamentos del Ejército y la Armada.”.
Asimismo el artículo 2 del mismo cuerpo normativo, establece: “La obediencia, la subordinación y la disciplina serán las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil del Ejército.
En tal sentido, queda evidenciado, como ya se dijo antes en la presente decisión, que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una organización que requiere como primer elemento para su subsistencia y como punto de equilibrio, para el eficiente comportamiento de sus miembros que tienen como responsabilidad el cumplimiento de diversas actividades, la existencia de una disciplina enérgica y constante, la cual es el núcleo central de la estructura armada.
En virtud de lo anterior el Legislador Castrense ha regulado de una manera estricta y clara la conducta de los efectivos militares en actos del servicio, estableciendo los distintos supuestos de los cuales se desprende responsabilidad penal o disciplinaria, como consecuencia de actos de indisciplina que atentan contra los deberes y el honor militar.
Por lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, contraria flagrantemente el ordenamiento jurídico castrense venezolano, ya que la ausencia del referido profesional del las instalaciones del Destacamento 86 de la Guardia Nacional Bolivariana, por más de diecisiete (17) días de su unidad militar, después de haberse evadido de la misma, el día 16 de marzo de 2007, cuando se encontraba desempeñando el servicio de puerta siete, sin ninguna justificación, por ser un acto contra los deberes y el honor militar, previsto como delito en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar.
La IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:
…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
Sobre este particular es importante destacar que el acusado ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, es un profesional, con más de diez (10) años de servicio, pudiéndose observar que durante su carrera ha ocupado cargos que conllevan a tener un alto grado de responsabilidad, experiencia esta que lo hace acreedor de un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo profesional militar, que tiene como una de sus principales responsabilidades prestar seguridad a instalaciones militares, cumpliendo la sagrada misión de defender y servir a la Patria.
Tal circunstancia es suficiente para que este Consejo de Guerra de Maturín, aprecie que el acusado ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, tenía un nivel de conciencia al momento de producirse los hechos objeto del presente proceso.
Tomando en cuenta que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, es una persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades intelectuales, con un alto nivel de madurez, lo cual se evidencia a través de su basta experiencia profesional, no existiendo entre las actas que conforman el presente proceso, algún elemento para inferir que el referido profesional tenga alguna limitación para discernir sobre la consecuencia de sus actos, éste Consejo de Guerra, considera perfectamente imputable el delito militar de Deserción previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 del mismo cuerpo de Ley, por ser el autor de tales hechos.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse con mucha atención y precisión al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que un vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a nuestra consideración y en particular la conducta asumida por el acusado ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, al permanecer separado ilegalmente del servicio, por más de setenta y dos (72) horas, específicamente diecisiete (17) días, después de haberse evadido el día 16 de marzo de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas, del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, cuando se desempeñaba el servicio de puerta siete de la referida unidad, presentándose voluntariamente a su unidad el día 02 de abril de 2007, manifestando haber presentado problemas de salud, consignando los reposos correspondiente, se puede concluir después de adminicular las diferentes pruebas que fueron evacuadas en el desarrollo de la audiencia oral y pública, que el referido profesional el día 17 de marzo de 2007, asistió a consulta médica donde le fue expedido un reposo médico por diez (10) días, otorgado en la Misión Barrio Adentro y suscrito por la Dra. Teresa Mozo, por presentar Cólico Nefrítico y Litiasis Renal, reposo este que fue confirmado por parte del Director del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban.
De lo anteriormente expuesto, a criterio de este Consejo de Guerra de Maturín, no existió con tal conducta la intención de cometer el delito militar de deserción, por cuanto quedó demostrado durante el desarrollo del debate oral y público que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, venia presentando un cuadro clínico desfavorable, con anterioridad a los hechos lo cual se pudo verificar con los testimonios de los ciudadanos CORONEL JULIO CESAR ARAYA FARRERAS, CAPITAN KEIBE LENIN DUARTE GASCON, TENIENTE GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTINEZ y el TENIENTE EDGAR RAFAEL FLORES LADERA, MÉDICO NEFRÓLOGO y los siguientes documentos: Novedades Diarias del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, del día 02 de Abril del 2.007, remitidas al Comandante del Destacamento. Sucrito por el TTE (GNB) GUSTAVO PUERTA MARTINEZ; Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 02 de Abril del año 2.007, suscrito por el ciudadano TTE. GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Oficial que Entrega la Guardia y STTE. GERMAN MORENO ZAMBRANO, Oficial que Recibe la Guardia; Historia Medica del ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, remitida por el Director del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”; Reposo Médico otorgado en la Misión Barrio Adentro, al ciudadano C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, suscrito por la Dra. Teresa Mozo, Registro Prof 31991; Orden de Reposo Medico, otorgado por el Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”, al C/2DO (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, de fecha 30 de Marzo del 2.007; Informe Medico del ciudadano SARGENTO TECNICO DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, suscrito por el Director del Núcleo Medico Asistencia TCNEL (F) Dr. “Cesar Andrés Bello D Escriban”, no estando presente en el caso que nos ocupa uno de los elementos de la culpabilidad como lo es el dolo , el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, como la intención o voluntad de cometer un acto.
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delio objeto de estudio, específicamente el delito de deserción, el Dr. Mendoza Troconis, en su obra CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR, a referido lo siguiente: ”Estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se esta haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada…”, Dicho esto es evidente que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, no tuvo la intención de desertarse de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de que de los actos realizados por este profesional se desprende que una vez que abandono sus funciones de centinela el día 16 de marzo de 2007, en el Destacamento Nº 82 del la Guardia Nacional Bolivariana, el día 17 de marzo del mismo año, sufrió un cólico nefrítico lo cual ameritó que guardara reposo por diez (10) días, razón por la cual el día 19 de marzo de 2007, fecha en la cual se cumplía el lapso legal para la materialización del delito militar de deserción, ya el referido profesional se encontraba de reposo médico, situación esta que no puede apreciarse como una separación ilegal del servicio, en virtud de estar justificada la misma desde el punto de vista médico.
Por todo lo antes expuesto, a juicio de este Consejo de Guerra, la conducta asumida por el acusado, al permanecer separado ilegalmente del servicio, por más de setenta y dos (72) horas, específicamente diecisiete (17) días, después de haberse evadido el día 16 de marzo de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas, del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guri, Estado Bolívar, cuando se desempeñaba el servicio de puerta siete de la referida unidad, presentándose voluntariamente a su unidad el día 02 de abril de 2007, manifestando haber presentado problemas de salud, consignando los reposos correspondiente, es una acción típica, antijurídica, imputable, pero no culpable, por cuanto de lo actos desplegados por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.324, no se desprende la intención de cometer el delito de deserción, no materializándose el elemento subjetivo de este delito contenido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual la separación ilegal del referido Tropa Alistada del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, no reúnen todos los elemento necesarios para estar en presencia del Delito Militar de Deserción.
Por ello, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera al Acusado SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.324, NO CULPABLE, en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 y sancionado en el artículo 570 ordinal primero del Código Orgánico de Justicia Militar, Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley al encontrar culpable y responsable penalmente al ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, C.I. 11.382.324, venezolano, mayor de edad; de 33 años de edad, plaza para el momento de la ocurrencia de los hechos, del Destacamento 82 de la Guardia Nacional con sede en Guri, Estado Bolívar, y residenciado en la población de Maripa, Municipio Sucre, Calle Ruiz Pineda, Nro. 16, casa con rejas de color blanco; por la comisión en su condición de autor del delito militar de Abandono de Servicio previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 390 ordinal 1º del mismo cuerpo de ley, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal Militar, 43º con sede en Ciudad Bolívar, se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION Y SEPARACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA; mas las Accesorias de Ley a que se contraen los Numerales 1 y 3 del Artículo 407 EJUSDEM, las cual son: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y PERDIDA DE DERECHO A PREMIO; y lo ABSUELVE por la presunta comisión del delito militar de deserción previsto y sancionado En el articulo 523, 527, numeral 2° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Resolviendo en consecuencia que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, C.I. 11.382.324, se mantenga privado de libertad, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley y remítanse al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; háganse las participaciones de rigor, y pásese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Consejo de Guerra de Maturín a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
MAYOR MAYOR
El SECRETARI0,
JHONNY ACEVEDO SARDINNHA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando de Guarnición del Estado Bolívar, mediante Oficios Nros.__ y _______¬_.
El SECRETARI0,
JHONNY ACEVEDO SARDINNHA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
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