Barquisimeto, Jueves 10 de Septiembre de 2009.
199º y 150º
Causa No. CJPM-TM7C-035-09
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano SOLDADO YHONN ALEXANDER REYNOSO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.020.925, plaza del Batallón de Helicópteros G/B. "Florencio Jiménez", presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los Artículos 512 ordinal 1º en concordada relación con lo previsto en el articulo 513 numeral 3º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual una vez verificado los alegatos de las partes, este Tribunal Militar la Declaró con lugar y Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado imputado; razón por la cual este Juzgador para decidir observa:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Ciudadano SOLDADO YHONN ALEXANDER REYNOSO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.020.925, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, con domicilio procesal en la Sector La Aduana, frente al Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, calle principal Alberto Rodríguez, parcela sin numero, Municipio San Felipe, San Felipe, estado Yaracuy, hijo de Gladys Esther Torres Jaimes y de Luís Arcadio Reynoso (fallecido).
DE LA COMPETENCIA
La representación Fiscal le imputa al ciudadano SOLDADO YHONN ALEXANDER REYNOSO TORRES, la presunta comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los Artículos 512 ordinal 1º en concordada relación con lo previsto en el articulo 513 numeral 3º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que conforme con los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 123 ordinal 2do. del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Del escrito de presentación de imputado y de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se desprende lo siguiente:
“…En fecha 09 de Septiembre de 2009, previa lectura de la Orden del Día No. 252 de esa misma fecha, el Teniente Solano Oropeza Johan, reemplazante de la Compañía de Mando y Servicio del Batallón de Helicópteros G/B “Florencio Jiménez”, se le participó al Distinguido Reynoso Torres Jhonn Alexander que estaba designado para desempeñar el servicio de “Guardia de Alcabala” para la fecha 10 de Septiembre de 2009, a lo cual el citado tropa alistada manifestó su deseo de no desempeñar dicho servicio, alegando que se encontraba “bloqueado”. Se le exhortó a cumplir la orden, haciéndole saber que su conducta lo podía llevar a cometer un delito militar, manifestando nuevamente que “yo sé todo eso”. Ante ello y por cuanto el servicio a desempeñar correspondía al día siguiente, es decir, el 10 de Septiembre de 2009, se optó por considerar que quizás el referido tropa alistada reflexionaría. El día 10 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 de la mañana, el servicio diurno procedió a levantar a la tropa para que reemplazara el servicio que correspondía según la orden del día ya señalada. Ante tal eventualidad, el Distinguido Reynoso Torres Jhonn Alexander se negó rotundamente a desempeñar el servicio para el cual había sido designado, manifestando “no voy a montar nada vale”. Ante tal conducta se le informó que estaba cometiendo un delito militar. Le fueron leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden de esta Fiscalía…” (folio 12 y 13).
En razón de estos hechos el Fiscal Militar en fecha 10 de Septiembre de 2009 presenta ante este Tribunal Militar Escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fijándose audiencia para este mismo día a las 02:00 horas de la tarde.
En esta fecha 10 de Septiembre de 2009 se realizó el Acto de la Audiencia Oral en razón de la solicitud Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue declarada con Lugar.
FUNDAMENTACIÓN FISCAL
La Conducta del imputado se encuadra perfectamente en la hipótesis prevista en los artículos 512 numeral 1 en concordada relación con el artículo 513 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente señalan:
Artículo 512
Incurre en delito de insubordinación:
(…)
1. El militar que viole manifiestamente una orden del servicio o se resista al cumplimiento de ella.
Artículo 513
En los casos del inciso 1 del artículo anterior, la insubordinación será castigada:
(…)
3°. Con prisión de uno a tres años, en todos los demás casos.
SOLICITUD FISCAL
Durante el desarrollo de la Audiencia el Representante del Ministerio Público hizo el siguiente petitorio:
“…en base a los hechos y al derecho de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos respetuosamente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el SOLDADO YHONN ALEXANDER REYNOSO TORRES, ya identificado, por la presunta comisión del delito militar de Insubordinación previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º en concordada relación con el artículo 513 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita que se decrete la presente detención como flagrante, y asimismo solicita que la presente causa se continué por el procedimiento ordinario, es todo señor juez…”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En el desarrollo de la Audiencia el Defensor Público Militar estableció la siguiente solicitud:
“…que mi representado no tiene antecedentes penales ni judiciales, por lo cual solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva, como presentarse ante este órgano jurisdiccional, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, es todo…”
DEL DERECHO
Habiéndose escuchado a las partes y evaluada la documentación presentada por el Ministerio Publico Militar, se procede a decidir las peticiones de las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos el día 09 de Septiembre de 2009, desarrollo una serie de actos que presuntamente encuadran en lo dispuesto en los Artículos 512 ordinal 1º en concordada relación con lo previsto en el articulo 513 numeral 3º de Código Orgánico de Justicia Militar, al haberse negado de forma manifiesta al Teniente Johan Solano Oropeza, Reemplazante de la Compañía Mando y Servicio, de cumplir la orden de prestar el servicio diurno de Guardia de Alcabala, del Campo Aéreo Cnel. José Joaquín Veroez, señalada en la orden del Nro: 252, del Batallón de Helicópteros G/B. "Florencio Jiménez", de fecha 09 de Septiembre de 2009, la cual debe establecerse un correctivo en vista que este hecho atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la Disciplina, La Obediencia y La Subordinación, consagrados en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: En razón a lo solicitado por el defensor público militar Subteniente Ezequiel Pastor Aranguren, de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, considera este Tribunal que estamos en una Audiencia de Presentación y por ende una etapa muy primaria para debatir elementos de prueba que puedan desvirtuar el delito aquí imputado por la representación fiscal, razón por la cual este Juzgador niega la solicitud de imposición de una medida menos gravosa al ciudadano Yhonn Alexander Reynoso Torres.
TERCERO: En este orden de ideas y atendiendo al hecho de que están dados los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a que la conducta desplegada por el Imputado puede subsumirse en el delito militar descrito en los Artículos 512 ordinal 1º en concordada relación con lo previsto en el articulo 513 numeral 3º de Código Orgánico de Justicia Militar, y que tales circunstancias pueden ser consideradas como elementos de convicción validos para identificar al SOLDADO YHONN ALEXANDER REYNOSO TORRES, como presunto responsable de su comisión, de igual manera, este hecho no esta evidentemente prescrito y además que sin perjuicio de la entidad de los hechos que se le atribuyen al Imputado existe una presunción razonable de que pudiera querer abstraerse de la persecución penal entorpecimiento la actividad fiscal para la búsqueda de la verdad, y atendiendo al deber de este Juzgador de apreciar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico Militar, con base a las reglas establecidas en los artículos 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en razonada correspondencia con los hechos investigados, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cumplidos como están los extremos de ley, se acuerda por imperio de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del imputado SOLDADO YHONN ALEXANDER REYNOSO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.020.925, por ser lo ajustado a derecho.
CUARTO: De acuerdo a lo solicitado por la Representación Fiscal que se decrete la flagrancia de la presente detención y se ordene continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, este Tribunal Militar de conformidad con los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Detención del ciudadano SOLDADO YHONN ALEXANDER REYNOSO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.020.925, como flagrante y ordena continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, es deber de este Juzgador hacer referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 714, Expediente Nº A08-129 de fecha 16/12/2008, establece el objetivo y la finalidad de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad:
“...las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). De ahí que, se torna ilegal cualquier privación de libertad fuera de éste propósito o que resulte de un proceso transgresor de las garantías del juicio previo, de presunción de inocencia y del derecho a ser juzgado en libertad…”(subrayado y negrilla de este tribunal)
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar en cuanto a la aplicación de una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SOLDADO YHONN ALEXANDER REYNOSO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.020.925, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, con domicilio procesal en la Sector La Aduana, frente al Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, calle principal Alberto Rodríguez, parcela sin numero, Municipio San Felipe, San Felipe, estado Yaracuy, hijo de Gladys Esther Torres Jaimes y de Luís Arcadio Reynoso (fallecido), actualmente plaza del Batallón de Helicópteros G/B. "Florencio Jiménez", quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los Artículos 512 ordinal 1º en concordada relación con lo previsto en el articulo 513 numeral 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y se establece como procedimiento a seguir, el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y siguientes ejusdem. SEGUNDO: Se ordena su reclusión a partir de esta misma fecha salvando el termino de la distancia en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, con sede en los Teques, Estado Miranda. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas realizada por el Defensor Publico Militar a favor de su defendido el hoy imputado SOLDADO YHONN ALEXANDER REYNOSO TORRES. CUARTO: Se designa al Batallón de Helicópteros G/B. "Florencio Jiménez", para que coordine y realice el traslado correspondiente de este efectivo militar al citado Centro de Reclusión Militar, y dar parte por oficio a este Juzgado Militar una vez cumplida tal diligencia. Motivado a la hora y a los procedimientos establecidos en el Penal Militar, se ordena la permanencia del imputado en la Comandancia General de la Policía del estado Yaracuy, hasta el día de mañana Viernes 11 de Septiembre de 2009, fecha en la cual será trasladado para el Centro de Procesados Militares, para lo cual se designa al Sargento Mayor (POLY) José Luís Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.627, adscrito a la Policía Regional de Yaracuy, en el vehiculo policial Nº 46, para que lo traslade hasta la Comandancia General de la Policía del estado Yaracuy. QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar cumplir con los lapsos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los diez días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL (ACC),
ORLANDO JOSE RIVERO PEREZ
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado. Se registró se publicó y se expidieron las copias certificadas de Ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL (ACC),
ORLANDO JOSE RIVERO PEREZ
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
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