REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto quince (15) de Octubre de dos mil nueve
Años 199° y 150

ASUNTO: KP02 –L- 2008-000367

PARTE DEMANDANTE: NAUDY RAFAEL BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.238.682
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Oswaldo R. Ramos P.,venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: OMER ECHEVERRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 20 de Febrero de 2008, se recibió por ante la URDD Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano NAUDY RAFAEL BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.238.682, contra el ciudadano OMER ECHEVERRIA, en consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en fecha dos (02) de Mayo de dos mil ocho, da por recibida la presente demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES según costa en el folio 06, en la misma fecha se admite la demanda, según se evidencia en el folio siete (07), ordenándose la comparecencia de la demandada para la audiencia Preliminar, a las nueve de la (9:00 a.m.)Del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación,
Ahora, bien desde la presente fecha no se ha realizado ningún escrito tal como se observa en el folio 08 del expediente. Por todo lo ante expuesto este Tribunal declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) Días del Mes de Octubre del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario
Abg. Margaret Sánchez