REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto catorce (14) de Octubre de dos mil nueve
Años 199° y 150
ASUNTO: KP02 –L- 2007-002490
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA GARCIA NOQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.602.991,
APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.461
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA KASSANDRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 07 de Noviembre de 2007, se recibió por ante la URDD Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano GABRIELA GARCIA NOQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.602.991,contra la empresa LUNCHERIA KASSANDRA, en consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en esta misma fecha la da por recibida la presente demanda, según costa en el folio 3, admitiéndose en la misma fecha (07-11-2007) la demanda, según se evidencia en el folio cuatro(04), ordenándose la comparecencia de la demandada para la audiencia Preliminar, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)Del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación,
En fecha 12 de Diciembre del 2007, la Abg., Rosanna Blanco Lairet, secretaria del Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, deja expresa constancia de la actuación realizada por el Alguacil HECTOR LUCRNA, encargado de realizar dicha notificación, indica que en la dirección proporcionada por la parte demandante se efectuó en los términos indicados en la misma.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana GABRIELA GARCIA NOQUERA, asistida por la Abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, donde le otorgan poder a la profesional del derecho, ya identificada, según consta en el folio 17,
En fecha 19/12/2007, la apoderada presenta escrito constante de un (1) folio, donde solicita al Tribunal le expida copia cerificada del libelo de demanda, auto de Admisión y orden de comparecencia a los fines de interrumpir la prescripción, el Tribunal, acuerda lo solicitado, según consta en los folios 18 y 19 del expediente.
Ahora, bien desde la presente fecha no se ha realizado ningún escrito tal como se observa en el folio 19 del expediente. Por todo lo ante expuesto este Tribunal declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) Días del Mes de Octubre del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
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