REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07-10-09
Años 199° y 150°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1542

PARTE ACTORA: LISANDRO RAFAEL IBARRA SOLORZANO., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-11.042.606

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.747.

PARTE DEMANDADA: TOYOMAX C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.115.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de Octubre de 2009 siendo las 9:30 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano LISANDRO RAFAEL IBARRA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-11.042.606, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.747.parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece por la demandada la abogada ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.115, apoderada judicial de la demandada, quien acredita su representación presentando copia de instrumento poder para ser agregado a los autos y así se acuerda. Los presentes manifiestan su voluntad de darse por notificados en la presente causa y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:


PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 20 de Enero de 2005 iniciaron una relación de trabajo, según la cual "EL TRABAJADOR” prestaría sus servicios para la empresa.
- Ambas partes conviene en que la relación laboral termino el día 22 de Septiembre de 2009, por renuncia voluntaria de "EL TRABAJADOR”, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Dos (02) Días.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:

"EL TRABAJADOR” alega que en fecha 3 de Septiembre de 2009 mientras se encontraba realizando las labores inherentes a su cargo, sufrio un accidente de trabajo diagnosticandosele segùn informe mèdico, “esquirla metálica y acero el cual se extrae por lo que amerita cura oclusiva, reposo laboral por 72 horas”, razón por la cual considera que la naturaleza de la lesión es de origen laboral. En tal sentido alega que LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos:
1.- INDEMNIZACIONPOR ACCIDENTE DE TRABAJO.
1.1 La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), correspondientes a la indemnización por daño moral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.196 del Código de Procedimiento Civil.
1.2 La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 285,49), esto es el doble del salario que corresponde durante los tres (3) días de reposo ordenados por el médico, ocurridos durante los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2009, por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono como consecuencia del incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT)
2.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Reclama cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.666,04), por concepto de prestación de antigüedad calculados sobre la base de (5) días de salario integral por cada mes de prestación de servicio ininterrumpido.

3.- ARTICULO 108, PARÁGRAFO PRIMERO:
Reclama la cantidad de veinte (20) días a razón de Bs. 98,15 o último salario integral diario, para un total de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIM0S (Bs. 2. 577,69 por tal concepto.

4.- DIAS ADICIONALES:
Reclama la cantidad de ocho (08) días adicionales a razón de Bs. 98,15 o último salario integral diario, para un total de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS. (Bs. 761,29).

5.- UTILIDADES FRACCIONADAS.
La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.434,11), por concepto de 7,50 días de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo fiscal 2009

6.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ART. 225 LOT.
La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.903,20)

En consecuencia, “EL TRABAJADOR” considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 59.627,82).
TERCERA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA
“LA EMPRESA”, niega, rechaza y contradice la existencia de cualquier tipo de responsabilidad objetiva o subjetiva frente al trabajador respecto del supuesto accidente de trabajo y en consecuencia, niega y rechaza la procedencia de algun tipo de indemnizacion material o moral; y/o indemnizaciones tarifadas previstas en la Ley Organica del Trabajo y la LOPCYMAT, toda vez que el accidente ocurrio por culpa del trabajador, quien no acató las ordenes e instrucciones giradas por LA EMPRESA, en cuanto a los procedimientos seguros en el trabajo y porque en el supuesto y negadisimo caso de existir algun tipo de responsabilidad objetiva, las indemnizaciones tarifadas a que se refiere la Ley, deben ser cubiertas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a quien corresponde, en virtud de que el trabajador se encuentra debidamente inscrito ante la referida Institución. En el mismo orden de ideas, considera que mal puede proceder el reclamo referido a las indemnizaciones por lucro cesante, daño emergente dispuestas en materia civil, asi como tampoco las indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento derivadas del hecho ilícito del patrono, por cuanto “LA EMPRESA” ha dado cabal y perfecto cumplimiento a todas y cada una de las normas referidas a la protección de la salud, la higiene y la seguridad laboral, en beneficio de todos sus trabajadores.
“LA EMPRESA”, niega, rechaza y contradice que deba pagar al "EL TRABAJADOR” la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.342,33), por concepto de Prestaciones Sociales, en virtud de que debe deducirse a los montos solicitados por “EL TRABAJADOR”, la cantidad de DIECISIETE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.346,70), pagados por LA EMPRESA de la siguiente manera: .- Por concepto de fideicomiso de prestaciòn de antigüedad, cancelado en cuenta de fideicomiso abierta en el Banco Central, Banco Universal, la cantidad de Bs. 8.263,12; .- Por concepto de Adelantos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.553,00, .- Por concepto de dias adicionales pagados por nomina la cantidadde Bs. 463,02, .- Por concepto de RETENCION INCES, la cantidad de Bs. 3,22, .- Por concepto de FAOV la cantidad de Bs. 64,34. En consecuencia “LA EMPRESA” declara, que solo adeuda a “EL TRABAJADOR” los siguientes conceptos y cantidades:
1.- La cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.716,04) correspondientes a la Prestacion de Antigüedad conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.577,69), por concepto de veinte (20) días de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Paragrafo Primero del articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
3.- La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 761,29), correspondientes a ocho (08) días adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
4.- La cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 93,33), por concepto de salarios de dias laborados del 16 al 22 de septiembre de 2009
5.- La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 578,18), por concepto de comisiones.
6.- La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 6.434,11), por concepto de utilidades fraccionadas período 2009.
Dichos montos arrojan un total de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.160,64).
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de “EL TRABAJADOR”, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; “LA EMPRESA”, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a “EL TRABAJADOR”, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (BS. 43.777,06). La precitada suma de dinero es cancelada de la siguiente manera:
a) La suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.813,94), mediante cheque identificado con el N° 00048082, librado contra el Banco Provincial, girado a la orden de LISANDRO IBARRA en fecha 22 de Septiembre de 2009, el cual declara recibir EL TRABAJADOR en este acto a su entera y cabal satisfacción.
b) La suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.700,00), mediante un cheque identificado con el N° 00048095, librado contra el Banco Provincial, girado a la orden de LISANDRO IBARRA en fecha 22 de Septiembre de 2009, el cual declara EL TRABAJADOR en este acto a su entera y cabal satisfacción.
c) La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 8.263,12) correspondientes a la Prestacion de Antigüedad conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se encuentra depositada en el fideicomiso de prestaciones sociales abierto en beneficio del trabajador en CENTRAL, BANCO UNIVERSAL.
Estas cantidades y condiciones convencionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, “EL TRABAJADOR” expresamente reconoce que “LA EMPRESA” le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta mediación nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN Y FINIQUITO TOTAL
“EL TRABAJADOR” reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que “LA EMPRESA”le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “EL TRABAJADOR” le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA”, por concepto alguno. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que “EL TRABAJADOR” tuvo con “LA EMPRESA”.
“EL TRABAJADOR” asimismo declara y reconoce que luego de esta mediación nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que “EL TRABAJADOR” mantuvo con “LA EMPRESA” y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de “EL TRABAJADOR”, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR” a “LA EMPRESA”y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para “LA EMPRESA”la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma especificada en la cláusula cuarta de esta mediación, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
“EL TRABAJADOR” deja constancia de que ha celebrado esta mediación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta mediación y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con “LA EMPRESA” y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente mediación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta mediación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias de la presente acta a las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria,


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte demandante La parte demandada