REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-1472

PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ DURAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.093.860.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAIS F. TORREALBA G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.133.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 22 de Septiembre de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ DURAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.093.860. Ahora bien, este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2009 se abstiene de admitirlo, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto debe indicar el nombre del representante de la empresa, ya que en el libelo menciona la persona que lo despidió y no aclara si es la misma persona a notificar. En consecuencia, se se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la perención de la instancia.

En fecha 24 de septiembre de 2009, fue presentado escrito de reforma de solicitud de Calificación de Despido. En fecha 29 de Septiembre de 2009, el tribunal procede a Admitirla, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada CERVECERIA POLAR, C.A., en la persona del ciudadano Santiago Guerrero, en su condición de Gerente Administrativo de la empresa, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

Es el 06 de Julio de 2009, que el ciudadano CARLOS JOSÉ DURAN NOGUERA, parte actora en el presente proceso y debidamente asistido por el abogado ANAIS TORREALBA, inscrita bajo el Nro. 92.133, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO QUE ME ENCONTRABA EJERCIENDO ANTE SU DESPACHO. SOLICITO ORDENE EL CIERRRE DEL EXPEDIENTE….”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano CARLOS JOSÉ DURAN NOGUERA, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.


DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano GLORIFRANK FALCONI BENITEZ, en contra de la empresa, CERVECERIA POLAR, C.A., y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Nota: En esta misma fecha (06/09/2009) se publicó la presente decisión.-



Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet