REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (6) de octubre de dos mil nueve
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1394
Demandante: THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 7.360.775, mayor de edad, venezolana de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte demandante: FRANKLIN AMARO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.784
Demandados: GOBERNACION DEL ESTADO LARA en órgano de la DIRECCION DE EDUCACION y FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR)
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 13 de Agosto de 2009 se recibió demanda por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por la ciudadana THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 7.360.775, mayor de edad, venezolana de este domicilio, asistida por el abogado WILMER AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.002, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO LARA en órgano de la DIRECCION DE EDUCACION y FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en fecha 14 de agosto de 2009 (folio 16).


Ahora bien, en fecha 14 de agosto de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 7.360.775, mayor de edad, venezolana de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.784, en donde expone mediante diligencia:

“…En virtud de que FUNDAESCOLAR en este acto me hace entrega de la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BF. 20.728,17), resultante de haberle debitado a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 25.611,70), la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.883,50) de adelantos recibidos en el año 2006 y 2007, correspondientes a liquidaciones en dichos periodos, salarios caídos y beneficio de alimentación, es decir, la suma recibida se discrimina así: 1) Prestación por Antigüedad: (sic) 190 días x Bsf. 21,35 es= Bsf. 2.885,30 2) Bono Vacacional 2004-2007: 56, 13 días x Bsf. 17,08=958,55 Bsf. 4) Indemnización por Despido: 4.1) Antigüedad: 120 días x 21,35 Bsf=2.565,60 Bsf. 4.2) Sustitutiva de Preaviso: 60 días x 21,35 Bsf= 1.281.00 Bsf. 5) Salarios Caídos desde el 25/09/2007 al 13/08/2009: 683 días x 17,08 Bsf.= 11.665,64 Bsf. 6) Beneficio de Alimentación, desde el 15/01/2004 hasta el 31/07/2007= Bsf. 4.935,46 todo lo cual arroja un resultado de Bsf. 25.611,70 a esta cantidad se le debe restar la suma de Bsf. 4.883, 53, que fue recibida por la trabajadora como anticipo en los años 2006 y 2007, dando como total a pagar la suma de Bsf. 20.728,17…

…Es por lo que en virtud del pago recibido desisto en este acto de la acción contra el patrono intermediario FUNDAESCOLAR Y CONSERVO INTEGRAMENTE LA ACCION EN CONTRA DEL PATRONO BENEFICIARIO DE MIS LABORES DESDE QUE EL MOMENTO EN EL QUE INGRESE A LABORAR HASTA QUE EGRESE, ES DECIR LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA...”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES solo en lo que se refiere a FUNDAESCOLAR y teniendo pleno potestad la actor para desistir en la presente causa, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la ciudadana THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 7.360.775, mayor de edad, venezolana de este domicilio, solo en lo que respecta a FUNDAESCOLAR.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de octubre del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,


Abog. Marbi Sulay Castro Cuello



La Seccretaria,


Abg. Rosanna Blanco Lairet

Publicada en su fecha
La Secretaria