REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2007-002255

PARTE ACTORA: IRENE ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.594.470.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SABRINA DELGADO, IPSA Nro.108.952
PARTE DEMANDADA: ARCILLAS LARA C.A. (ARCILARA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SALOMON ESPINA Y MARIA STEPHANIA ESPINA RAMIREZ, IPSA Nro. 9.228 y 131.378
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Octubre de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada SABRINA DELGADO, IPSA Nro.108.952, apoderada judicial del actor ciudadano IRENE ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.594.470 y por la parte demandada ARCILLAS LARA C.A. (ARCILARA), el abogado SALOMON ESPINA, IPSA Nro. 9.228. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderada judicial de la parte accionada quien expone: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de BF. 10.000,00 por la totalidad de los conceptos demandados, lo cual cumpliré de manera mediante un pago único, el día 28 de octubre de 2009 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento tanto por la cantidad de Bs.F. 10.000,00 como la modalidad de pago y con ello doy por satisfecha mi pretensión, por lo que expresamente declaro, nada queda a deberme ARCILLAS LARA C.A (ARCILARA) por estos y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.

TERCERO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de esta audiencia.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada