REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-292
PARTE ACTORA: GIOVANNY FERNANDO MOSQUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.921.489.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GUSTAVO A ANZOLA L, JOSE ANTONIO ANZOLA C, MIGUEL ADOLFO ANZOLA C, JUAN CARLOS RODRIGUEZ Y JOSE N ABRAHAM ANZOLA IPSA Nro. 680, 29.566, 31.267, 80.185 y 131.343, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Treinta (30) de Octubre de 2009, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano GIOVANNY FERNANDO MOSQUERA, asistido por la abogado HAIDY CARRASCO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.180 y por la demandada URBASER BARQUISIMETO C.A., su apoderado judicial, JOSE ABRAHAM ANZOLA, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.147,31) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy, mediante cheque numero 45011514, a nombre del trabajador GIOVANNY MOSQUERA, ya identificado.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.147,31) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada