REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002461
PARTE ACTORA: JOHNNY JAVIER NOGUERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.843.145.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.180, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: BOBINADO AUTOMOTRIZ BEJARANO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CAROLINA ESMERALDA AREVALO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.567.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy treinta (30) de Octubre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante el ciudadano JOHNNY JAVIER NOGUERA ESCALONA, asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada BOBINADO AUTOMOTRIZ BEJARANO, la abogada apoderada CAROLINA ESMERALDA AREVALO RODRIGUEZ. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de QUNCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas mediante cheque a nombre del trabajador, ya identificado por ante los oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día 16 de noviembre de 2009, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00).
2.- el día 16 de diciembre de 2009, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00).
3.- el día 15 de enero de 2010, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUNCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada