REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
Años 199° y 150°


N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2009-000142
PARTE ACTORA: ROSMARY ROMERO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.784.982.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SONSIRE MENDOZA, IPSA Nro. 136.085
PARTE DEMANDADA: HOGAR Y FERRETERIA GAMCA, S. A. (FERKA)
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY J. INOJOSA P., IPSA Nro. 51.577
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 27 de Octubre de 2009, siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), comparecen voluntariamente la parte actora ROSMARY ROMERO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.982, debidamente asistida por la abogada SONSIRE MENDOZA, IPSA Nro. 136.085, y por la parte demandada HOGAR Y FERRETERÍA GAMCA, S. A. (FERKA), el abogado JIMMY J. INOJOSA P., IPSA Nro. 51.577, en su carácter de apoderado judicial. Quienes solicitan la realización de la presente Audiencia Extraordinaria, en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes que pone fin a la presente reclamación. En virtud de ello, la juez una vez Analizadas las situaciones de hecho y de derecho planteadas por las partes, de no ser contrarias a derecho ni al orden publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la verificación de dicha audiencia, la cual se plantea en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconozco la relación laboral de la ex trabajadora con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo respecto al Despido Injustificado, ya que lo cierto es que la misma se encontraba en Periodo de Prueba conforme a los preceptos contenidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley del Trabajo, por cuanto la parte actora no cumplió de manera eficaz las obligaciones que le eran inherentes al cargo. En tal sentido mi representada siempre ha tenido a disposición de la ex trabajadora los conceptos que se le generaron por el tiempo efectivamente laborado desde el 01/04/2008 cuando Ingreso, hasta el 02/05/2008 que ascienden a la suma de Bs. 475,26, discriminados así: Salarios Pendientes Bs. 53,28; Bono Nocturno Bs. 23,94; Feriado Trabajado Bs. 39,96; Preaviso Art. 104 186,48; Vacaciones Fraccionadas Bs. 43,86 y Utilidades Fraccionadas Bs. 133,21, que suman un total de Bs. 480,73 del cual hay que hacerle las deducciones de Ley que son: Política Habitacional Bs. 4.80 e INCE Bs. 0,67, que en definitiva dan como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES con VEINTISEIS Céntimos (Bs. 475,26), que mi representada ofrece y cancela en este acto en dinero en efectivo. Igualmente entrego en este mismo acto Copia de la Liquidación, Constancia de Trabajo y Forma 14-02 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento que hace la representación judicial de la parte demandada y los conceptos que efectivamente incluye en su propuesta, los cuales e generaron en el tiempo en que desempeñe mi Relación Laboral. Por lo que recibo satisfactoriamente la cantidad de Bs. 475,26 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que el archivo del expediente por cuanto hay la cancelación total de los derechos. Emítase copias a las Partes, Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.




La Juez



Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


La Parte Demandante La Parte Demandada