REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000797

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL TORREALBA ALVARADO, titular del cedula de identidad numero V-7.334742, (difunto) siendo sus unicos y universales herederos los ciudadanos NELLYS MERCEDES VILLEGAS, YOLANDA DEL CARMEN TORREALBA VILLEGAS, YENIMAR DEL CARMEN TORREALBA VILLEGAS, ANGEL RAFAEL TORREALBA VILLEGAS, ALBERTO ANTONIO TORREALBA VILLEGAS y JOSE HILARION TORREALBA VILLEGAS titulares de las Cédula s de Identidad Nro V-14.880.061, V- 18.862.688, 17.573.479, V-17.573.481, V-19.696.126 y V-18.863.077, respectivamente y los ciudadanos NELSON JOSE TORREALBA VILLEGAS y GREGORIO JOSE TORREALBA VILLEGAS, titulares de las Cédula s de Identidad Nro V-24.162.024 y V-24.162.021, respectivamente, representados por su madre NELLYS MERCEDES VILLEGAS, por ser adolescentes.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA NOHEMY PERDOMO y FRANCIS GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 117.630 y 119.651, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA SANTA ANA, representada por ANTONIO JOSE PACHECO BELLORIN, titular de la cédula de identidad No. 3.987.192
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DIANA SOLEDAD RODRIGUEZ RUIZ y ANTONIO REIMUNDO COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.377 y 131.372, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy Veintisiete (27) de Octubre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante ciudadanas NELLYS MERCEDES VILLEGAS, YOLANDA DEL CARMEN TORREALBA VILLEGAS, YENIMAR DEL CARMEN TORREALBA VILLEGAS, ANGEL RAFAEL TORREALBA VILLEGAS, ALBERTO ANTONIO TORREALBA VILLEGAS y JOSE HILARION TORREALBA VILLEGAS titulares de las Cédula s de Identidad Nro V-14.880.061, V- 18.862.688, 17.573.479, V-17.573.481, V-19.696.126 y V-18.863.077, respectivamente y los ciudadanos NELSON JOSE TORREALBA VILLEGAS y GREGORIO JOSE TORREALBA VILLEGAS, titulares de las Cédula s de Identidad Nro V-24.162.024 y V-24.162.021, respectivamente, representados en este acto por su madre NELLYS MERCEDES VILLEGAS, por ser adolescentes, únicos y universales herederos del hoy difunto JOSE RAFAEL TORREALBA ALVARADO, según consta de decisión que riela en autos en los folios 69 y 70, (emanada del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara) y sus apoderadas judiciales abogadas FRANCIS GUTIERREZ y SONIA NOHEMY PERDOMO, ya identificadas; y por la parte demandada ANTONIO JOSE PACHECO BELLORIN, titular de la cédula de identidad No. 3.987.192 y su abogado apoderado ANTONIO REIMUNDO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.372. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco el accidente laboral reclamado. En razón a ello, ofrezco en este acto por concepto de accidente laboral del ciudadano JOSE RAFAEL TORREALBA ALVARADO, titular del cedula de identidad numero V-7.334742, (difunto) el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece cancelar en veinte (20) cuotas desglosadas de la siguiente manera:
1.- En el día de hoy, 27 de Octubre de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00 Bs), mediante cheque numero 55-61280192, a nombre la abogado SONIA PERDOMO, girado contra el Banco Fondo Común.
2.- En fecha 15 de Diciembre de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00 Bs)
3.- En fecha 30 de Enero de 2010, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
4.- En fecha 28 de Febrero de 2010, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
5.-En fecha 30 de Marzo de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000,00 Bs)
6.-En fecha 30 de Abril de 2010, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
7.-En fecha 30 de Mayo de 2010, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
8.-En fecha 30 de Junio de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000,00 Bs)
9.-En fecha 30 de Julio de 2010, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
10.-En fecha 30 de Agosto de 2010, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
11.-En fecha 30 de Septiembre de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000,00 Bs)
12.-En fecha 30 de Octubre de 2010, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
13.-En fecha 30 de Noviembre de 2010, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
14.-En fecha 30 de Diciembre de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000,00 Bs).
15.- En fecha 30 de Enero de 2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
16.- En fecha 28 de Febrero de 2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
17.-En fecha 30 de Marzo de 2011, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000,00 Bs)
18.-En fecha 30 de Abril de 2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
19.-En fecha 30 de Mayo de 2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 Bs)
20.-En fecha 30 de Junio de 2011, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000,00 Bs)

Dichas cuotas serán canceladas mediante cheque a nombre de las abogados apoderadas de la parte actora, los cuales, serán realizados por ante la URDD CIVIL, en horas de despacho.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), por concepto de accidente laboral.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y la remisión al archivo judicial del presente expediente una vez conste en auto el pago de la última cuota. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada