REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2006
Años 199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000626

PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO PARGAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.261.239.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de hecho TRANSPORTE DE LA CALLE, y los ciudadanos DIONICIO DE LA CALLE Y ALEJANDRO DE LA CALLE.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ALEJANDRO DE LA CALLE.: ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 27.110.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Octubre de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano ALIRIO ANTONIO PARGAS ESCALONA y su abogado apoderado WILMER AMARO, y por la parte demandada el abogado apoderado ARMANDO GOYO. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral y manifiesta que quien asume la responsabilidad de cancelar al trabajador es el ciudadano ALEJANDRO DE LA CALLE; en razón a ello, luego de un recalculo de los conceptos laborales se determino que el monto a cancelar por diferencia de prestaciones sociales es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy dinero en efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Asimismo la parte actora manifiesta que desiste de la acción interpuesta contra la Sociedad de hecho TRANSPORTE DE LA CALLE, y el ciudadano DIONICIO DE LA CALLE, por cuanto nada le adeudan por conceptos laborales.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES así como HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


La parte Demandante La parte Demandada