REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de octubre del 2009
199º Y 150º


ASUNTO: KP02-L-2009-001691

DEMANDANTE: LUIS RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.730, y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado VICTOR PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.530

DEMANDADA: TRAKI CVM PLUS, C.A ( tiendas traki).

MOTIVO: Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos.

SENTENCIA: Interlocutoria

De la revisión de las actas del proceso, se observa que en fecha 21 de octubre
del 2009, este Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedió a admitir la solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por el ciudadano, LUIS RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.730, y de éste domicilio, contra de la TRAKI CVM PLUS, C.A ( tiendas traki).

No obstante a ello, se verifica que el demandante señala en su escrito de demanda, folios dos (02); que devenga como ultimo salario la cantidad de BOLIVARES MIL OCHENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.080,00) mensuales; es decir, su salario no excedía de Dos Mil Novecientos un Bolívares Fuertes con diecinueve Céntimos (Bs. 2.901,19), cantidad esta que comprende el monto de tres salarios mínimos vigentes, para la fecha del decreto de inmovilidad. Lo cual indica que el referido trabajador, para el momento del despido se encontraba amparado por la INAMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 02 de enero del 2009, mediante decreto Nº 6.603; y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090; correspondiendo al órgano administrativo-Inspectoría del Trabajo del Estado Lara- tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; tal como lo establece el articulo 4 del referido decreto. Y así se decide.


Por consiguiente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la falta de jurisdicción. En tal sentido, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los fines de garantizar el derecho a la inamovilidad, que posee el demandante, la presente sentencia no producirá los efectos de la caducidad de la acción.



DECISION


Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento.

SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Ahora bien, con el propósito de no lesionar derechos al trabajador quien, de manera oportuna, manifestó su deseo de ser reenganchado, se ordena remitir copias certificada del presente expediente a la Inspectoría del trabajo del estado Lara, para que proceda a tramitar la presente solicitud.

CUARTO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del Mes de octubre del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.



La Juez

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

La Secretaria


En esta misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria