REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2009-000416

PARTE ACTORA: ARSENIO JOSE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.056.332

ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.912, Procuradora de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDAC C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO MOGOLLON, IPSA Nro. 92.320.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de Octubre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MARIA LAURA MORAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.912, Procuradora de Trabajadores, apoderada judicial del ciudadano ARSENIO JOSE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.056.332, y por la parte demandada INVERSIONES EDAC C.A., el abogado ELIO MOGOLLON, IPSA Nro. 92.320. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto, luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, un monto total a cancelar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día jueves 29 de Octubre de 2009, mediante cheque a nombre del trabajador, por antes las oficinas de la URDD, en horas de despacho.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada