REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-01476.

PARTE ACTORA: EDGAR RAMÓN GUEDEZ Y JHON FREDDY BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.478.011 y 7.436.665, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nro 92.141.

PARTE DEMANDADA: MUNDO INTEGRAL G R C.A Y DISPROIN M Y E, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 de Octubre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se dejó constancia que la empresa mercantil MUNDO INTEGRAL G R C.A Y DISPROIN M Y E, C.A, no compareció a la Audiencia, ni por medio de representante estatutario ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia esta Juzgadora, verificada como fue la petición del demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta. En consecuencia, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 03 de Julio de 2008, por los ciudadanos EDGAR RAMÓN GUEDEZ Y JHON FREDDY BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.478.011 y 7.436.665, respectivamente asistidos en este acto por la ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nro 92.141 en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 a la 18).

Recibida la demanda por este juzgado el día 08 de Julio de 2008, el tribunal procede a admitirla en fecha 08 de Julio de 2008 ordenando notificar a las empresas demandadas MUNDO INTEGRAL G R C.A Y DISPROIN M Y E, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, en su condición de Representante, para que comparecieran a la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 01 de Octubre de 2009, el Alguacil JUAN GUTIERREZ rinde informe de la notificación practicada a las empresas demandadas MUNDO INTEGRAL G R C.A Y DISPROIN M Y E, C.A, dejando constancia que en fecha 30 de Junio de 2009, fue fijado los carteles de notificación a la puerta de la sede de la empresa, así como también que las copias de los carteles fue recibido por la ciudadana CARMEN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.068.300, quién manifestó ser CUÑADA DE LA DEMANDADA, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en fecha Primero (01) de Octubre de 2009, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Rosanna Blanco, dejo constancia en autos de que la actuación realizada por el Alguacil JUAN GUTIERREZ, se efectúo en los términos indicados en la norma legal del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a contarse al día siguiente de la referida certificación, el lapso de comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la certificación en autos de la notificación de las demandadas, vale decir, 01 de Octubre de 2009 hasta el día 16 de Octubre de 2009, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron por la parte actora los Ciudadanos EDGAR RAMÓN GUEDEZ Y JHON FREDDY BERNAL, mediante su apoderada judicial abogado ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nro 92.141 no compareciendo las empresas demandadas MUNDO INTEGRAL G R C.A Y DISPROIN M Y E, C.A, ni por medio de representante estatutario ni por apoderado judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor, a saber:

• Primero: la existencia de la relación laboral entre los ciudadanos EDGAR RAMÓN GUEDEZ Y JHON FREDDY BERNAL y las empresas demandadas MUNDO INTEGRAL G R C.A Y DISPROIN M Y E, C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRÌGUEZ.
• Segundo: La relación laboral entre los demandantes y los demandados se inició con relación al ciudadano EDGAR RAMÓN GUEDEZ, en fecha 11 de Noviembre de 1991 y finalizó en fecha 30 de Agosto de 2007 y con relación al ciudadano JHON FREDDY BERNAL, en fecha 15 de Enero de 1998 y finalizó en fecha 30 de octubre de 2007.
• Tercero: que la causa de terminación de la relación laboral de ambos Trabajadores fue Retiro.
• Cuarto: que el cargo que desempeñaba el trabajador EDGAR RAMÓN GUEDEZ era REPRESENTANTES DE VENTAS y el cargo del Trabajador JHON FREDDY BERNAL era de CALETERO.
• Quinto: que la prestación de servicios desarrollada por los trabajadores los hace acreedores del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar.





MOTIVA
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por los demandantes, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Se alega como último Salario Mensual devengado por el Trabajador EDGAR RAMÓN GUEDEZ la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 1290,00) y como último Salario Mensual devengado por el Trabajador JHON FREDDY BERNAL la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVAR FUERTE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BF 614,79).

En primer término, debe establecerse conforme a lo alegado en autos lo siguiente:
 Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo: La relación laboral entre los demandantes y los demandados se inició con relación al ciudadano EDGAR RAMÓN GUEDEZ, en fecha 11 de Noviembre de 1991 y finalizó en fecha 30 de Agosto de 2007 y con relación al ciudadano JHON FREDDY BERNAL, en fecha 15 de Enero de 1998 y finalizó en fecha 30 de octubre de 2007.

 Duración de la relación de trabajo: Con relación al ciudadano EDGAR RAMÓN GUEDEZ 15 años, 9 meses y 19 días y con relación al ciudadano JHON FREDDY BERNAL 9 años, 9 meses y 15 días.

Ahora en autos, se establece que los trabajadores reclamantes le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• ANTIGÜEDAD E INTERESES: Se demanda por concepto de Antigüedad para el Trabajador EDGAR RAMÓN GUEDEZ, por el tiempo de servicio de 15 años, 9 meses y 19 días, la cantidad total de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BF 13.455,47); así mismo, se demanda por Antigüedad para el Trabajador JHON FREDDY BERNAL, por el tiempo de servicio 9 años, 9 meses y 15 días, la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVAR FUERTE CON UN CÉNTIMOS (BF 8.577,01) más la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVAR FUERTE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF 333,75) por complemento de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo. En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por este concepto de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo la cantidad total de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BF 13.455,47) para el Trabajador EDGAR RAMÓN GUEDEZ y la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVAR FUERTE CON UN CÉNTIMOS (BF 8.577,01) más la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVAR FUERTE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF 333,75) para el Trabajador JHON FREDDY BERNAL, por complemento de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo. Así se establece.

• COMPESACIÓN POR TRANSFERENCIA: El Trabajador EDGAR RAMON GUEDEZ, demanda por la Indemnización prevista en el artículo 666 literal A, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVAR FUERTE CON CERO CÉNTIMOS (BF 450,00) y por concepto de Compensación por Transferencia artículo 666 literal B, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVAR FUERTE CON OCHENTA CÉNTIMOS (BF 316,80). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar al Trabajador EDGAR RAMON GUEDEZ, la cantidad total de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVAR FUERTE CON OCHO CÉNTIMOS (BF 766,8). Así se establece.


• UTILIDADES ANUALES: Se demanda de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo por concepto de Utilidades en lo que respecta para el Trabajador EDGAR RAMON GUEDEZ, la cantidad total de MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVAR FUERTE CON NOVENTA CÉNTIMOS (BF 1928,90) y en lo que respecta al Trabajador JHON FREDDY BERNAL, la cantidad total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVAR FUERTE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF 1273,76). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Utilidades para el Trabajador EDGAR RAMON GUEDEZ, la cantidad total de MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVAR FUERTE CON NOVENTA CÉNTIMOS (BF 1928,90) y para el Trabajador JHON FREDDY BERNAL, la cantidad total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVAR FUERTE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF 1273,76). Así se establece.

• VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS ( ARTÍCULO 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda por vacaciones vencidas y no disfrutadas en lo que respecta a Trabajador EDGAR RAMON GUEDEZ la cantidad total de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVAR FUERTE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BF 15.157,50) así mismo se demanda por el Trabajador JHON FREDDY BERNAL, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BF 3872,61). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas la cantidad total de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVAR FUERTE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BF 15.157,50) al Trabajador EDGAR RAMON GUEDEZ y la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BF 3872,61) al Trabajador JHON FREDDY BERNAL Así se establece.

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda por bono vacacional fraccionado al Trabajador EDGAR RAMON GUEDEZ la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVAR FUERTE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BF 9.707,25); así mismo, el Trabajador JHON FREDDY BERNAL demanda la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVAR FUERTE CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BF 2.274,39). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de bono vacacional fraccionado al Trabajador EDGAR RAMON GUEDEZ la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVAR FUERTE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BF 9.707,25) y al Trabajador JHON FREDDY BERNAL la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BF 2.274,39). Así se establece.

• DIFERENCIA SALARIAL: El Trabajador JHON FREDDY BERNAL demanda por diferencia de salario la cantidad total de TRECE MIL SETENTA BOLIVAR FUERTE CON SETENTA CÉNTIMOS (BF 13.070,70) durante los años 1998 al 2007. En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de diferencia salarial para ser cancelada la cantidad de TRECE MIL SETENTA BOLIVAR FUERTE CON SETENTA CÉNTIMOS (BF 13.070,70) al Trabajador JHON FREDDY BERNAL. Así se establece.


DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDGAR RAMÓN GUEDEZ Y JHON FREDDY BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.478.011 y 7.436.665 en contra de las empresas demandadas MUNDO INTEGRAL G R C.A y DIPROIN M Y E, C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas MUNDO INTEGRAL G R C.A y DIPROIN M Y E, C.A, a cancelar a los demandantes ciudadanos EDGAR RAMÓN GUEDEZ la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BF 41.015,92) y a JHON FREDDY BERNAL la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (BF.29.402,22), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, entendida esta última como la fecha de pago efectivo, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por un único experto que designará el tribunal en su oportunidad.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

QUINTO: Hay condenatoria en costas por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por la Juez Quinto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
La Secretaria
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En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria