REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002146

PARTE ACTORA: MARITZA VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.559.584.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL CRIOLLITO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (9) de Octubre de dos mil nueve (2009) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció El ciudadano OSVALDO ANTONIO CHAVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.783 y de este domicilio, en su condición de representante de parte demandada según copia del Registro Mercantil que consigna, asistido por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Por la Parte demandada
Abogado Asistente de la demandada
La Secretaria