REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2008-002053
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO UZCANGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.812.155.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA FABIOLA POTENZA, IPSA Nros.71.791.
PARTE DEMANDADA: SEGA CARS
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, IPSA Nro. 64.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 20 de Octubre de dos mil nueve (2009) siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció El ciudadano CESAR EDUARDO UZCANGA MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.773.169 y de este domicilio, en su condición de representante de parte demandada , asistido por el abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324 En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Por la Parte demandada
Abogado Asistente de la demandada
La Secretaria
|