REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-000663

PARTE ACTORA: DEIBY JOSE CORONEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.599.550.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO OVALLES COMBITA, IPSA Nro. 77.997.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L-RADEL C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNANDEZ, IPSA Nro. 26.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Octubre de 2009 siendo las doce del mediodía (12:00 m.), voluntariamente la parte actora DEIBY JOSE CORONEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.599.550, asistido por el abogado JOSE GUILLERMO OVALLES COMBITA, IPSA Nro. 77.997; y por la parte demandada INVERSIONES L-RADEL C.A., la abogada JOSEFA REAL HERNANDEZ, IPSA Nro. 26.226, la cual acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales y así se acuerda. Los presentes exponen su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan al tribunal se sirva celebrarla y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada representada en este acto por su apoderada judicial reconoce la relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados pero difiere de la base de cálculo demandada, esto es, la cantidad de Bf. 27.183,92. No obstante ello a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar los costos del litigio organizado por audiencias ofrece pagar la cantidad de BF. 15.500, 00, mediante cheque No. 62347393, de la cuenta cliente No. 01050045141045495743, girado contra el banco Mercantil a nombre de Coronel Melendez Deivis José.
SEGUNDO: La la parte actora debidamente asistida acepta y conviene en los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la parte accionada y en consecuencia declara que con el recibo de la cantidad de BF. 15.500,00 da por satisfecha la pretensión de su mandante y otorga el más absoluto finiquito a INVERSIONES L-RADEL C.A, por todos los conceptos demandados y cualquiera derivado de la relación que los unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada