REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-000160

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.511.645.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ, IPSA Nro. 102.257.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD HERPECA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Octubre de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por la parte actora la abogada MORELLA HERNANDEZ, IPSA Nro. 102.257, apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.511.645; y por la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD HERPECA C.A. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada representada en este acto por su apoderado judicial reconoce la relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados pero difiere de la base de cálculo empleada. No obstante ello a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar los costos del litigio organizado por audiencias ofrece pagar la cantidad de BF. 4.500, 00, en dos cuotas de BF. 2.250, 00 cada una, pagaderas la primera el 21-10-2009 y la segunda el 10-11-2009.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte actora acepta y conviene en los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la parte accionada y en consecuencia declara que con el recibo de la cantidad de BF. 4.500,00 da por satisfecha la pretensión de su mandante y otorga el más absoluto finiquito a RESGUARDO Y SEGURIDAD HERPECA C.A., por todos los conceptos demandados y cualquiera derivado de la relación que los unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada