REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002519

PARTE ACTORA: FAGIL ENRIQUE ANGULO ALANDETTE, titular de la Cédula de Identidad Nro E- 83.308.423.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.463, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BRICKET C.A. y solidariamente PROMOTORA CDV 54 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUISA FERNANDA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.317.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy catorce (14) de octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte demandante ciudadano FAGIL ENRIQUE ANGULO ALANDETTE, titular de la Cédula de Identidad Nro E- 83.308.423, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.463, Procurador de Trabajadores; y por la parte demandada INVERSIONES BRICKET C.A. y solidariamente PROMOTORA CDV 54 C.A., su abogada apoderada LUISA FERNANDA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.317. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte accionada quien expone: “Si bien es cierto la acción fue incoada contra mis representadas INVERSIONES BRICKET C.A. y PROMOTORA CDV 54 C.A, lo cierto es que el actor prestó servicios única y exclusivamente para la última de las nombradas, por lo que en nombre de PROMOTORA CDV 54 C.A, asumo la totalidad de las obligaciones derivadas de la relación laboral que la vinculó al actor y en consecuencia convengo en los conceptos demandados y ofrezco pagar en este acto la cantidad de BF. 4.648,89 por la totalidad de los conceptos demandados, mediante cheque No. 31822528, girado contra la cuenta cliente No. 0134-0326-18-3261096818, a nombre d Angulo Fagil Enrique.

SEGUNDO: La parte accionante, debidamente asistida toma la palabra y expone: ACEPTO y convengo que presté servicios única y exclusivamente para PROMOTORA CDV 54 C.A., por lo que libero de toda responsabilidad a INVERSIONES BRICKET C.A.; por lo que acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 4.648,49 y con ello doy por satisfecha mi pretensión, por lo que expresamente declaro, nada queda a deberme PROMOTORA CDV 54 C.A. por los conceptos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia.

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada