REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002118.
PARTE ACTORA: ROSA AURA COLMENAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.319.381.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTES: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ y HAIDY CARRASCO, Procuradoras Especiales de Trabajadores en el Estado Lara, inscrito en el IPSA bajo los Nros 52.021 y 90.180.

PARTE DEMANDADA: SUHEJIL COROMOTO PEREZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 06 de Octubre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SUHEJIL COROMOTO PEREZ, ni por medio de representante estatutario ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia esta Juzgadora, verificada como fue la petición del demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta. En consecuencia, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 15 de Octubre de 2008, por la ROSA AURA COLMENAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.319.381, asistido en este acto por la abogado CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.52.021 en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 6).

Recibida la demanda por este juzgado el día 17 Octubre de 2008 el tribunal procede a admitirla en fecha 17 de Octubre de 2008, ordenando notificar a la demandada ciudadana SUHEJIL COROMOTO PERÉZ CASANOVA, para que comparecieran a la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 06 de Julio de 2009, el Alguacil CARLOS MORÓN rinde informe de la notificación practicada a demandada SUHEJIL COROMOTO PERÉZ CASANOVA, dejando constancia de haber fijado el cartel de notificación en la sede de la empresa, así mismo se deja constancia que el respectivo cartel fue recibido por el ciudadano NELSÓN GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.619.618, quién manifestó ser Esposo de la SUHEJIL COROMOTO PERÉZ CASANOVA, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en fecha veintidós (22) de Septiembre 2009, la Secretaria de este Juzgado, Rosanna Blanco Lairet, dejo constancia en autos de que la actuación realizada por el Alguacil CARLOS MORON, se efectúo en los términos indicados en la norma legal del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a contarse al día siguiente de la referida constancia, el lapso de comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la certificación en autos de la notificación de la demandada, vale decir, 17 de Veintidós (22) de 2009 hasta el día 06 de Octubre de 2009, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron por la parte actora la ciudadana ROSA AURA COLMENAREZ TORRES, ya identificada anteriormente, y su abogado asistente HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.90.180, dejando constancia el Tribunal de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SUHEJIL COROMOTO PEREZ CASANOVA, ni por si sola ni mediante apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la actora, a saber:

• Primero: la existencia de la relación laboral entre la ciudadana ROSA AURA COLMENAREZ TORRES y la demandada SUHEJIL COROMOTO PEREZ CASANOVA.
• Segundo: La relación laboral entre la demandante y el demandado inició en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2008 y culmino en fecha Doce (12) de Mayo de 2008.
• Tercero: que el cargo que desempeña la trabajadora era de: COCINERA.
• Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora la hace acreedora del pago de los conceptos demandados y reclamados en el presente libelo de demanda.
MOTIVA
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte de la demandada, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por la demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Se alega como salario semanal devengado por la trabajadora la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF 175,00).
En primer término, debe establecerse conforme a lo alegado en autos lo siguiente:
 Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo: 26 de Febrero del año 2008 y finalizó en fecha 12 de Mayo de 2008.
 Duración de la relación de trabajo: Dos (2) meses y 16 días.
 Salario Semanal: Bs. 175,00


Ahora en autos, se establece que el trabajador reclamante le corresponde los siguientes conceptos y cantidades:

• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En virtud de lo establecido en el artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales de quince (15) días hábiles con pago de salario correspondiente, en el mismo sentido el artículo 225 Ejusdem establece que en el caso de que el trabajador no hubiere cumplido el año entero de servicio, tendrá derecho a que se le paguen las vacaciones por concepto de los meses completos laborados, por lo tanto, se demanda por este concepto lo correspondiente a dos (2) meses lo equivalente a 2,5 días que multiplicados por el salario de BF 25,00, arroja la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVAR FUERTE CON CINCO CÉNTIMOS (Bf 62,5). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad total de SESENTA Y DOS BOLIVAR FUERTE CON CINCO CÉNTIMOS (Bf 62,5). Así se establece.



• BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADAS: Según lo consagrado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la oportunidad de sus vacaciones el trabajador tiene derecho además del salario correspondiente una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de Siete (7) días de Salario, ahora bien, en caso de que el trabajador no hubiere laborado el año entero de servicio, y en virtud de lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde el pago de dicho concepto en proporción a los meses enteros de servicio como pago fraccionado, por lo tanto, se demanda por este concepto lo correspondiente a dos (2) meses lo equivalente a 1,17 días que multiplicados por el salario de BF 25,00 arroja la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BF 29,17). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por este concepto la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BF 29,17). Así se establece.

• UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: El artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, de igual forma el Parágrafo Primero del mismo artículo establece que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y que cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicio prestado, como pago fraccionado, por lo tanto, se demanda por este concepto lo correspondiente a dos (2) meses lo equivalente a 2,5 días que multiplicados por el salario de Bf 25,00 arroja la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVAR FUERTE CON CINCO CËNTIMOS (BF 62,5). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por este concepto la cantidad total de SESENTA Y DOS BOLIVAR FUERTE CON CINCO CËNTIMOS (BF 62,5). Así se establece.

• DOMINGOS Y DIAS FERIADOS: En virtud de que la empresa no cancelo los días domingos de conformidad con el artículo 218 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 88 del Reglamento de la Ley, se demanda por este concepto lo correspondiente a QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVAR FUERTE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BF 562,50). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por este concepto la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVAR FUERTE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BF 562,50). Así se establece.



DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA AURA COLMENAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.319.381 en contra de la demandada SUHEJIL COROMOTO PEREZ CASANOVA.

SEGUNDO: Se condena a la demandada SUHEJIL COROMOTO PEREZ CASANOVA a cancelar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVAR FUERTE CON SESENTA Y SIETE (BF 716,67) y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presente decisión.


TERCERO: Hay condenatoria en costas por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por la Juez Quinto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria