REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001484


PARTE DEMANDANTE: BLANCA ELENA ALVAREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.335.933.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL ROBERTO VARGAS CONTRERAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.368.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ANDREA C.A (MC DONALD’S).

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA DEL ROCIO BARRIOS BRICEÑO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.411.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de Octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial abogado ANGEL VARGAS y por la parte demandada ALIMENTOS ANDREA C.A (MC DONALD’S) comparece su apoderada judicial, abogada, JOHNNA BARRIOS. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Ambas partes convienen que en fecha 29 de Junio de 1998, iniciaron una relación de trabajo, relación laboral que culmino el día 21 de Diciembre de 2007, por renuncia voluntaria de la misma configurándose un tiempo de servicio de nueve (9) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días..

SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE:
LA DEMANDANTE alega que al momento de la terminación de la relación laboral su salario promedio diario era de Bs. 43,85 por lo que con base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
A.- La cantidad de Bs. 10.398,66, por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
B.- La cantidad de Bs. 3.928,02 por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales.
C.- La cantidad de Bs. 1.973,25 por concepto de Vacaciones para el período 2005-2006 y 2006-2007 no canceladas ni disfrutadas.
D.- La cantidad de Bs. 833,15 por concepto de Vacaciones fraccionadas.
E.- La cantidad de Bs. 602,94 por concepto de Utilidades Fraccionadas periodo 2007.
F.- Indexación Judicial.

En consecuencia, según LA DEMANDANTE, reclama a la Empresa la cantidad total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 17.036,02)

SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA
1) LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que el salario devengado por LA DEMANDANTE al momento de la terminación de la relación laboral fuera de Bs. 43,85 diarios, lo cierto es que el verdadero salario devengado por la trabajadora era de Bs. 28,33, diarios.
2) En otro orden de ideas, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 10.398,66, por concepto de Prestación de Antigüedad, ni la cantidad de Bs. 3.928,02 por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales, toda vez que a lo largo de la relación laboral LA TRABAJADORA solicitó y le fueron otorgados diversidad de Adelantos Sobre Prestaciones Sociales que deben ser descontados de los montos correspondientes por estos conceptos.
3) LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que deba pagar a LA DEMANDANTE La cantidad de Bs. 602,94 por concepto de Utilidades Fraccionadas periodo 2007, ya que LA EMPRESA pagó este concepto oportunamente a LA TRABAJADORA.
4) La empresa niega y rechaza que adeude a LA TRABAJADORA los montos solicitado por concepto de unas supuestas Vacaciones para el período 2005-2006 y 2006-2007 no canceladas ni disfrutadas, toda vez que de los recibos exhibidos en este acto se evidencia que la empresa pagó y la trabajadora disfrutó las vacaciones para dichos períodos.
5) En consecuencia LA EMPRESA niega y rechaza que adeude a la DEMANDANTE la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 17.036,02).
De tal manera, LA EMPRESA declara que en virtud del tiempo de servicio, solo debe a LA DEMANDANTE , los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad e Intereses Art. 108 LOT: Bs. 1.999,95. c) Utilidades fraccionadas. Art. 174 LOT: Bs. 739,77, para un total transaccional de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.739,7), no obstante de las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al presente juicio y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar y en ello conviene EL DEMANDANTE en este acto, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.4.682,00) sin que ello implique la aceptación por parte de LA EMPRESA de la existencia de alguna diferencia adicional respecto a los conceptos solicitados, toda vez que estos pagos se realizan con el objeto de alcanzar un arreglo transaccional. Dichos montos son pagados de la siguiente manera:
a) La cantidad de Bs. 1.999,95, depositada en la cuenta de fideicomiso de la trabajadora en el Banco Provincial.
b) La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.682,15) mediante cheque No. 8872749393, librado contra el BANCO Central .en fecha 30.09.2009, a nombre de BLANCA ELENA ALVAREZ, el cual es recibido en este acto por LA DEMANDANTE a su más entera y cabal satisfacción. Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA DEMANDANTE expresamente reconoce que el monto cancelado por la empresa, comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo pasado, eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, así como también los Bonos y demás beneficios que correspondan a LA DEMANDANTE contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente, de igual manera quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, indemnizaciones, daños y perjuicios.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o administrativa, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA DEMANDANTE tuvo con LA EMPRESA. LA DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de los siguientes conceptos que por acuerdo expreso entre las partes quedan incluidos en la presente transacción : Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos legales o convencionales, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, productividad, asistencia o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas de tipo legal o convencional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; días de descanso, domingos o días feriados, descansos interjornadas, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; beneficio de alimentación, beneficio de guardería infantil, beneficios de paternidad, aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Sistema de Seguridad Social, de Vivienda y Habitah, derivado de las relaciones laborales que LA DEMANDANTE mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LA DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la presente transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
LA DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEXTA: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos lo acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,


Parte Demandante
Parte Demandada