AREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-1226
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PALENCIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.072.333.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILVIA DICKSON Y TONNY LINAREZ PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 247.391. Y 43.803.
PARTE DEMANDADA: LEBUSCA C.A., JOSE RAMON VEGA Y TUBRICA C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA, IPSA Nro. 27.110.
MOTIVO: COBRO DED PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Octubre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, los abogados SILVIA DICKSON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abo gado bajo el No. 47.391 parte actora y por la parte demandada LEBUSCA C.A y JOSE RAMON VEGA, su apoderado judicial, abogado ARMANDO GOYO MEDINA, Inpreabogado Nro. 27.110, y por la empresa TUBRICA C.A. la abogada MARIANA MELENDEZ HERRERA, Inpreabogado Nro. 99.335 Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan que han llegado a un arreglo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes cláusulas.
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada LEBUSCA C.A, quien expone: Que niega la relación laboral entre el actor reclamante con su representada; no obstante a fin de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar para el ciudadano LUIS ALBERTO PALENCIA, por retención del 40% de la relación mercantil, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 20.000,oo.), pagaderos en cuatro cuotas, quedando establecidas de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs.F. 5.000,oo en este acto, mediante cheque Nro. 12873758, de la cuenta cliente Nro. 0134 0218 34 2183011637, librado contra la entidad bancaria Banesco, a nombre del ciudadano LUIS PALENCIA; 2.- Un segundo pago por Bs.F. 5.000,oo, para el día 27/11/2009; 3.- Un tercer pago por Bs. F. 5.000,oo para el día 15/12/2009 y 4.- Un cuarto y último pago por Bs.F. 5.000,oo para el día 15/01/2010; más la cantidad de Bs.F. 10.000,oo por concepto de honorarios profesionales de la abogada SILVIA DICKSON, los cuales se cancelan en este acto mediante cheque Nro. 12846099, de la cuenta cliente Nro. 0134 0218 34 2183011637, librado contra la entidad bancaria Banesco, a nombre de la referida abogada.
SEGUNDO: La parte codemandada tomo la palabra y manifestó que niega la relación de trabajo entre su representada con el actor reclamante.
TERCERO: La parte actora a través de su apoderada judicial, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.20.000,oo.). Asimismo recibo conforme el cheque antes descrito.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto así como la falta de cumplimiento en alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como las correspondientes costas procesales.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
|