REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-820
PARTE ACTORA: MARIA TERESA DI PIETRO MALLIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 11.599.011.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DENISE JANET ALONSO MONTEAVARO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.601.
PARTE DEMANDADA: VEMERICANA DE EDITORES C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy ocho (8) de Octubre de 2009 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este despacho voluntariamente la ciudadana MARIA TERESA DI PIETRO MALLIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V.- 11.599.011, debidamente asistida por la abogada DENISE JANET ALONSO MONTEAVARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.601 parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece por la demandada la abogada ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115, apoderada judicial de la demandada, quien manifiesta su voluntad darse por notificada en la presente causa y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 27 de Septiembre de 2004 iniciaron una relación de trabajo, según la cual "LA TRABAJADORA prestaría sus servicios para la empresa.
- Ambas partes conviene en que la relación laboral término el día 25 de Octubre de 2007, por renuncia voluntaria de LA TRABAJADORA, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Tres (03) Años y Veintiocho (28) Días.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA:
LA TRABAJADORA manifiesta que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, devengo un salario fijo, establecido en un último salario diario normal de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26,66) y de un último salario mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)
LA TRABAJADORA alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
1.- La cantidad de 180 días y de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.870.065,82), actualmente Bs. F. 3.870,06, Por concepto de Prestación de Antigüedad.
2.- La cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 2.142.132,79) actualmente Bs.F 2.142,13, por concepto de Vacaciones periodo 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y Vacaciones Fraccionadas del periodo 2007- 2008
3.- La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 847.728,33) actualmente Bs.F. 847,72, por concepto de Utilidades periodo 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y Utilidades Fraccionadas del periodo 2007- 2008.
4.- La Cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 647.565,22) actualmente Bs.F 647,56 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
5.- La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.481.268,93) actualmente Bs.F. 4.481,26, por concepto de Horas Extras Diurnas Laboradas y Nunca Canceladas.
6.- La cantidad de UN MILLON VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.020.600,00) actualmente Bs.F. 1.020,60, por concepto de Días Domingos Laborados y Nunca Cancelados.
7.- La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 680.400,00) actualmente Bs.F. 680,40, por concepto de Días Compensatorios Nunca Cancelados.
8.- La cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 223.950,00) actualmente Bs.F. 223,95, por concepto de Diferencia salarial desde el 01/05/2007 hasta el 30/09/2007.
Las sumas anteriores alcanzan un total de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.913.711,09). Hoy, Bs. 13.913,71. A esta cantidad debe deducirse UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.939.827,19) actualmente Bs.F. 1.939,82.
Para un total reclamado por concepto de prestaciones sociales de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 11.973.883,90) actualmente Bs. 11.973,88.
Además reclama:
9.- La cantidad de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 8.133.166,00) actualmente Bs.F. 8.133,16, por concepto de Beneficio de Alimentación nunca cancelado.
En consecuencia, LA TRABAJADORA considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F 20.107,05).
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F 20.107,05), porque nunca trabajo horas extraordinarias, tampoco trabajó en día domingo o feriados dada la naturaleza de los servicios prestados como aseadora y como ayudante de almacén de una empresa editora, de modo que tampoco nada se le adeuda por concepto de supuestos y negados días compensatorios. Porque La Empresa siempre pago el salario mínimo legalmente establecido y por cuanto la solicitud del beneficio de alimentación es contraria a derecho, toda vez que la demandada no emplea los servicios de más de veinte trabajadores. En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo puede adeudar a la trabajadora los siguientes montos:
1.- la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS ENTIMOS (Bs. 2.974,06) correspondientes a 176 dias de Prestacion de Antigüedad, incluyendo en estos los 6 dias adicionales, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 466,02), por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.
3.- La cantidad de OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 807,42), por concepto de Utilidades periodo 2004, 2005, 2006, y Utilidades fraccionadas período 2007.
4.- La cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.920,00), por concepto de Vacaciones Vencidas periodos 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007.
Dichos montos arrojan un total de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.167,51) que deduciéndole la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.939,82) recibido por la trabajadora en su liquidación de prestaciones sociales, arroja un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.227,69).
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de LA TRABAJADORA, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a LA TRABAJADORA, y esta así lo acepta expresamente, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4.500,00). La precitada suma de dinero es cancelada mediante un cheque identificado con el N° 43000006, por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), librado contra MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, girado a la orden de MARIA TERESA DI PIETRO en fecha 02 de Octubre de 2009, el cual declara la misma recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA TRABAJADORA expresamente reconoce que la empresa le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA CONCILIACIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LA TRABAJADORA reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA.
LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta conciliaciòn nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LA TRABAJADORA, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este convenimiento , la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTA: CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA
LA TRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta conciliación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
La Juez,
Abg. Josè Tomàs Alvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez
Las Partes Comparecientes
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