REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-2591
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS LOPEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.624.027
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el IPSA N° 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PUERTO MANCIET, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, inscrito en el IPSA N° 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (8) de octubre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, concurrió el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. 9.624.027, debidamente asistido por la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el IPSA N° 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada PUERTO MANCIET, C.A. concurrió el abogado ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 27.110, así mismo se encuentra presente el ciudadano HILMER JOSE SANCHEZ HERNANDEZ, cèdula de identidad No. 7.301.829, asesor de la empresa demandada, dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.500,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados dentro de os quince (15) dìas hàbiles siguientes. Igualmente se compromete la empresa a entregar la planilla 14-100.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-
TERCERO: El pago serà efectuado por ante la URDD Civil.
CUARTO: La falta de cumplimiento por parte de la empresa demandada, dará lugar a la ejecución forzosa.
QUINTO: En este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez
La parte demandante. La parte demandada.
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