REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-772

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.843.558
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, MARIELA POTENZA, MARCIAL AMARO, RAMON VALECILLOS, CLAUDIMAR DE OLIVEIRA Y ANDRES JIMENEZ, WILMER ANTONIO AMARO DURAN, inscritos en el IPSA N° 32.784, 71.791, 127.485, 118.647, 127.595 y 114.383, 136.002.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVCICIOS Y RESTAURANT JOSE ABREU, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PASTORA PEREZ PARRA inscrito en el IPSA N° 114.360
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 Octubre de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante la apoderado judicial, abogado WILMER ANTONIO AMARO DURAN y por la parte demandada ESTACION DE SERVCICIOS Y RESTAURANT JOSE ABREU, C.A. concurrió la abogada PASTORA PEREZ PARRA inscrito en el IPSA N° 114.360 , seguidamente ambas partes solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, debido a que han llegado a un acuerdo. Ahora bien, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la reclamación que mediante el presente procedimiento interpuso el trabajador accionante, mi representada ESTACIÓN DE SERVICIOS Y RESTAURANT JOSÉ ABREU, C.A. ofrece cancelarle la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (9.000,ooBs.F.), mediante cheque de Gerencia Nº 00059118, de fecha 28 de Octubre del 2.009, del Banco Provincial, a nombre del trabajador RAMÓN JOSÉ ALVAREZ PACHECO, como monto único y transaccional que cubra todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado, el ofrecimiento realizado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS Y RESTAURANT JOSÉ ABREU, C.A. mediante su Apoderada Judicial, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA