REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2009-000216

PARTE ACTORA: DEIVIS AMADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.501.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)
APODERADA DE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, Inpreabogado N° 41.770.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de Octubre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora DEIVIS AMADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.501, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA), su apoderada judicial abogada PATRICIA BARRETO, Inpreabogado N° 41.770; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


El Juez



Abg. José Tomás Álvarez Mendoza



Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2009-000216

PARTE ACTORA: DEIVIS AMADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.501.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)
APODERADA DE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, Inpreabogado N° 41.770.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de Octubre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora DEIVIS AMADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.501, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA), su apoderada judicial abogada PATRICIA BARRETO, Inpreabogado N° 41.770; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


El Juez



Abg. José Tomás Álvarez Mendoza



Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez