REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-2152

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALONSO SANCHEZ FRANQUIZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.482.128.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ IGNACIO GEORGE, inscrito en el IPSA N° 39.727.
PARTE DEMANDADA. BANESCO, C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JACKSON PEREZ MONTANER inscrito en el IPSA N° 48.195.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de octubre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente el demandante LUIS ALONSO SANCHEZ FRANQUIZ, debidamente asistido por el abg. JOSÉ IGNACIO GEORGE, inscrito en el IPSA N° 39.727 y por la parte demandada BANESCO, C.A. BANCO UNIVERSAL, concurrió el abogado JACKSON PEREZ MONTANER inscrito en el IPSA N° 48.195, quienes habiendo solicitado el adelantamiento de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por cobro de diferencias salariales y diferencias de prestaciones Sociales, y quienes a los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio y en vista de que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han convenido en celebrar una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, han convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:
1. La relación de trabajo que les unió inició en fecha 29-05-2001 y culminó en fecha 18-06-2008 por renuncia o retiro voluntario del TRABAJADOR.
2. Durante la relación de trabajo que unió AL TRABAJADOR con LA EMPRESA, existió la figura del “Salario de Eficacia Atípica” estrictamente apegada a los requerimientos legales; por lo que un 20% de su salario, estuvo excluido de toda incidencia en los beneficios laborales, conforme indica la Convención Colectiva y se convino en el contrato individual de trabajo.
3. Que durante la relación de trabajo EL TRABAJADOR jamás laboró horas extras.
4. De igual modo reconocen, que durante la relación de trabajo que les unió, existió el beneficio de Caja de Ahorro, fondo contributivo al cual aportaron en partes iguales tanto empresa como trabajador, y en el que el uso o retiro de los fondos estaba sometido a los condicionamientos fijados por la Caja de Ahorro como persona jurídica independiente, con personalidad jurídica propia, y administrada por sus propios órganos ajenos a LA EMPRESA; por lo que el ahorro del trabajador, no era libremente disponible para él. En razón de lo anterior, ambas partes consideran que el aporte en Caja de Ahorro, no constituyó jamás “salario”, a los efectos legales y contractuales. De igual modo, ambas partes reconocen que los aportes patronales a la Caja de Ahorro, al igual que el aporte del TRABAJADOR; se calculaban tomando en cuenta el salario básico fijo mensual del trabajador.
5. Ambas partes declaran que durante la relación de trabajo y al término de ésta, EL TRABAJADOR recibió el pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional, y prestación de antigüedad. Sin embargo, están contestes también en que existieron incentivos y comisiones, que fueron pagados durante la relación de trabajo, y que por error administrativo no fueron aplicados a los efectos de su incidencia en Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y del pago de la diferencia por días de descanso y feriados; y es en virtud de la existencia de este crédito a favor de EL TRABAJADOR, que se procede a transigir el presente juicio.

SEGUNDO: Ambas partes durante varias sesiones de trabajo, en las cuales se han exhibido mutuamente y de buena fe los elementos de prueba respectivamente promovidos, han determinado el monto de la totalidad de los créditos adeudados por LA EMPRESA al TRABAJADOR hasta la presente fecha. En tal sentido, LA EMPRESA ofrece pagar en este acto al TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,00), por la totalidad de los créditos laborales adeudados hasta la fecha, mas la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00) como BONIFICACION ESPECIAL POR TRANSACCION, que cubre cualesquiera diferencias sobre cualesquiera otros conceptos distintos de los mencionados; para un TOTAL DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 165.000,00).

TERCERO: Visto el ofrecimiento anterior, EL TRABAJADOR lo acepta a su entera y total satisfacción, y en tal sentido recibe en este acto Cheque de Gerencia de BANESCO Nro. 0326 32631884, a su nombre, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 165.000,00), del cual se anexa copia para que quede incorporada al expediente; y declara: que nada queda a deberle LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden: El pago de los días de descanso y feriados, tomando en cuenta la parte variable del salario que no fue aplicada; las diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante la relación de trabajo; y la diferencia en la prestación de antigüedad, excluyendo obviamente, la porción de “eficacia atípica”, más los intereses generados. De igual modo declara que nada queda a debérsele por pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, post vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso (Art. 125), servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, primas, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, becas, uniformes, intereses sobre la antigüedad y demás beneficios e intereses moratorios sobre los mismos ni indexación, ni por salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleado.

En tal sentido, EL TRABAJADOR otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes.

CUARTA: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.

QUINTA: EL TRABAJADOR, debidamente asistido de abogado en ejercicio, declara actuar libre de todo apremio y coacción. Así mismo manifiesta que los montos pagados en este acto fueron exhaustivamente calculados tomando en cuenta las bases teóricas expresadas en el particular PRIMERO y convenidas por ambas partes; y revisados, así como, que ha leído y analizado la oferta que le hizo LA EMPRESA; por lo que acepta plenamente la oferta de la empresa demandada.

SEXTA: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se sirva dar por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, así mismo la devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. MARGARETH SÁNCHEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA