REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

ASUNTO N° KP02-L-2008-850
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.370.186
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: EFEGEMA C.A
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO APOSTOL SILVA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 102.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy catorce (14) de octubre del 2009, siendo las nueve y media (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria, concurrieron por la parte demandante, el ciudadano CARLOS LUIS FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.370.186, asistido en este acto por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores. Por la empresa demandada EFEGEMA C.A, concurrió el abogado FRANCISCO APOSTOL SILVA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 102.039, dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 21.000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados de la siguiente manera: 1) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo ) en este acto mediante cheque signado con el No. 36487971 contra la cuenta 0114-0301-82-3010028050 de la entidad bancaria BANCARIBE, a nombre del demandante, ciudadano CARLOS FUENTES. 2) ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.000,oo ) que serán cancelados en fecha 13 de noviembre del 2009.

Asì mismo ofrece cancelar las costas del proceso por el monto de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 8.151,81) mediante cheque a nombre del TESORO NACIONAL, que será cancelado en fecha 30.11.2009. Con respecto a los honorarios del experto designado en el presente proceso, le serà cancelado el monto de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 990,oo) dentro de los siete días hábiles siguientes, mediante cheque a nombre del ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: El incumplimiento del pago aquí ofrecido darà lugar a la ejecución forzosa.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.