REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-2460

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE CARUCI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.442.025.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: YARCELYS MOLINA CARUCI, inscrita en el IPSA N° 69.771.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIAS SAN RAFAEL DE SANTOS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JACKSON PEREZ MONTANER y VEDA CEDEÑO PICON , inscrito en el IPSA N° 48.195 y 62.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de octubre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, que debía tener lugar en fecha posterior, comparece por la parte actora el ciudadano ANTONIO JOSÉ CARUCÍ LÓPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.025 y su apoderada judicial, YARCELYS MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.771, tal y como consta de autos, y por la demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS SAN RAFAEL DE SANTOS, C.A.; la ciudadana VEDA CEDEÑO PICÓN, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PUNTO PREVIO: Toma la palabra la parte actora y expone: “Solicito me sea cancelada la totalidad de las prestaciones sociales, así como los derechos laborales dejados de percibir durante la relación de trabajo”.
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada INVERSIONES AGROPECUARIAS SAN RAFAEL DE SANTOS, S.A.
, representada por la ciudadana VEDA CEDEÑO PICÓN, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los argumentos de hechos y de derecho esgrimidos en nombre de mi representada, en la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar y sus prolongaciones, en el presente juicio. En tal sentido damos en este acto por reproducidos íntegramente, el texto del escrito de promoción de pruebas, presentado en la primera Audiencia Preliminar. En nombre de mi representada niego y rechazo los conceptos reclamados, por la parte actora. Niego que mi representada deba pagar los conceptos demandados en el libelo.
Sin embargo, con el único objetivo de evitar continuar con el presente juicio, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, y en aras de evitar que el actor vea insatisfechas sus acreencias laborales, ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 12.853,55), para ser pagado en UN SOLO PAGO.
El presente ofrecimiento constituye la totalidad de los conceptos adeudados al actor discriminados de la siguiente forma:
1. prestación de antigüedad 2006-2008 ----------------------------------------Bs. 4.262,06
2. intereses sobre prestación de antigüedad art. 108 LOT -------------------Bs. 817,52
3. diferencia de vacaciones y bono vacacional 2006-2007, 2007-2008
y fracción 2008-2009----------------------------------------------------------Bs. 876,78

4. diferencia de utilidades 2006, 2007 y fracción 2008 ----------------------Bs. 460,84
5. Artículo 125 LOT --------------------------------------------------------------Bs. 3.478,45
7. bonificación única---------------------------------------------------------------Bs. 2.957,90
Total Bs. 12.853,55
SEGUNDO: El demandante, junto con su apoderada judicial toma la palabra y expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, y la forma de pago, igualmente reconozco que el resto de las obligaciones laborales reclamadas, ya me fueron pagadas en su totalidad. Con los pagos realizados por la demandada, que en este acto acepto, dicho monto corresponde e incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Ley de Alimentación a los Trabajadores, Cesta Ticket, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo, la antigüedad generada hasta el fin de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, así como los honoraros profesionales de los Abogados del actor, con lo cual la demandada, nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que me unió con INVERSIONES AGROPECUARIAS SAN RAFAEL DE SANTOS, C.A., por lo cual le otorgo a la demandada, el mas amplio, completo y absoluto finiquito de Ley.”. Igualmente el actor declara que recibió durante toda la relación de Trabajo el disfrute y pago de las vacaciones, en la oportunidad que le correspondía, recibió el beneficio de la Ley de Alimentación a los trabajadores y le fueron pagadas las utilidades en su oportunidad de conformidad con al Ley Orgánica del Trabajo.”.
TERCERO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez

Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

La Secretaria
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA,