REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001673

PARTE ACTORA: JOSE JULIAN LOYO GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO PRIMERA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio cédulas de identidad No. 13.856.193 y 17.033.910 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN inscrita en el IPSA con el No. 108.912 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: URPACA CONSTRUCTORA C.A. y FELIX MARIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA, inscrito en el IPSA con el No. 119.565, en ejercicio, de este domicilio, apoderado del co-demandado, ciudadano FELIX ANTONIO MARIN MUJICA, venezolano, mayor de edad, cèdula de identidad No. 3.088.177. GERMAN TAMAYO, inscrito en el IPSA con el No. 81.536.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Primero (1) de octubre de 2009 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen los demandantes, ciudadanos JOSE JULIAN LOYO GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO PRIMERA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio cédulas de identidad No. 13.856.193 y 17.033.910 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA LAURA MORAN inscrita en el IPSA con el No. 108.9812 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. Por la parte demandada URPACA CONSTRUCTORA C.A., concurrieron sus representantes, ciudadanos KLEBER LUIS MAINGON SAMBRANO, cédula de identidad Nro. 5.216.415, así como su apoderado judicial, abogado ANDREINA BETANCOURT MARIN, inscrito en el IPSA con el No. 70.607. Asì mismo, se hizo presente por el co-demandado, ciudadano FELIX ANTONIO MARIN MUJICA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 3.088.177, su apoderado judicial, abogado LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el No. 60.162, en ejercicio, de este domicilio, dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte co-demandada URPACA CONSTRUCTORA C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,oo) como bono único transaccional, correspondiéndole a cada ex trabajador demandante la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) que serán cancelados de la siguiente manera:
Un primer pago que será efectuado en este acto mediante cheques signados con los Nos. 76602457 y 30602456 a nombre de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PRIMERA CHAVEZ y JOSE JULIAN LOYO GONZALEZ respectivamente, ambos contra la cuenta No. 01050059151059249154 del Banco Mercantil, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo ) cada uno.
UN segundo pago que será efectuado en el término de quince (15) días por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo ) para cada uno de los demandantes.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. Así mismo, reconocen en este acto que el co-demandado FELIX ANTONIO MARIN MUJICA nada queda a deberles.

TERCERO: El pago pendiente será efectuado ante la URDD Civil .

CUARTO: La falta de fondo de los cheques emitidos en este acto, así como la falta de pago en la oportunidad señalada dará lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: En este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas.-

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.