En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2006-2077| MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALIZAAC RAFAEL ZARRAGA RODRIGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE TOVAR SOTO, ABDON ANTONIO LINARES QUERALES, ELIO PASTOR MENDEZ PALACIOS, REINALDO JOSE BARRETO y ABDON ANTONIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.875.029, 13.231.384, 14.810.681,13.085.001, 13.644.643 y 7.451.317 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº Nro. 70.219

PARTE DEMANDADA: SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 48-A, en fecha 02 de mayo del 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS y JOSÉ LUIS JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.205 Y 90.207, respectivamente.

M O T I V A

Durante la audiencia de juicio de fecha 07 de octubre del 2009 la parte demandada SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A. insiste en el llamado de EL CONEJO INVERSIONES, C.A, señalando que esa era subcontratista de la demandada, que existe un litisconsorcio pasivo necesario y que existen en autos indicios que evidencian la prestación de servicios para EL CONEJO INVERSIONES, C.A.

Vista la solicitud efectuada por la parte demandada, quien juzga considera necesario revisar el recorrido del proceso en la presente causa, evidenciándose que la parte actora demandó el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A.;y solidariamente a EL CONEJO INVERSIONES, C.A e HIDROLARA; posteriormente se verifica que en fecha 03 de abril del 2007 desistió del procedimiento contra EL CONEJO INVERSIONES, C.A, desistimiento que fue homologado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución mediante sentencia de fecha 07 de mayo del 2007.

De igual forma, se verifica que en fecha 09 de mayo del 2007 desistió del procedimiento contra HIDROLARA, siendo homologado en fecha 10 de mayo del 2007. Se evidencia de autos que tales decisiones no fueron recurridas.

Posteriormente en fecha 27 de junio del 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución ordenó la comparecencia de los representantes legales de SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A. y EL CONEJO INVERSIONES, C.A; de igual forma la parte demandada solicitó mediante diligencia de esa misma fecha se llamara a la firma mercantil EL CONEJO INVERSIONES, C.A como tercero, señalando que esta ultima era el empleador de los trabajadores demandantes.
Asimismo se verifica de autos, que durante la fase de juicio, específicamente en fecha 17 de octubre del 2008, compareció el llamado como tercero EL CONEJO INVERSIONES, C.A manifestando que no se cumplió con los extremos del Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de igual forma señaló el desistimiento del proceso en su contra homologado por el Tribunal de Sustanciación; alegatos que fueron declarados impertinentes por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo que conocía la causa.

Ante esa situación EL CONEJO INVERSIONES, C.A, apeló del acta de audiencia, recurso que fue negado, por lo que la sociedad mercantil señalada recurrió de hecho en fecha 28 de octubre del 2008, sentenciado este el 04 de noviembre del 2008 ordenando el Tribunal Superior del Trabajo oír en ambos efectos el recurso de apelación mencionado.

Oído el recurso de apelación, el Juzgado Superior se pronunció al respecto el 15 de diciembre del 2008 declarando con lugar el recurso de apelación y dejando parcialmente sin efecto el acta de fecha 12 de marzo del 2008 respecto a la orden de comparecencia del tercero EL CONEJO INVERSIONES, C.A. con fundamento en que esta no es parte en el proceso, aunado a que en criterio del Tribunal Superior, había precluido con creses el lapso para llamarlo como tercero por lo que no puede aplicarse el supuesto establecido en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vista la decisión proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo, quien Juzga observa que el Artículo 1.395 de nuestro Código Civil, señala que la presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos, tales como la autoridad que da la Ley a la cosa juzgada que procede sobre lo que ya ha sido objeto de sentencia, señalando además los elementos que deben estar presentes en tales actos, los cuales son: 1) que la cosa demandada sea la misma; 2) que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa y 3) que sea entre las mismas partes, y que estas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

En el presente asunto se verifica que lo pretendido por la demandada respecto del llamado como tercero a la firma mercantil tercero EL CONEJO INVERSIONES, C.A., ya fue objeto de una decisión proferida por el Tribunal Superior del Trabajo, configurándose además los elementos de la cosa juzgada pues, coinciden los sujetos, el objeto y la causa de la pretensión; por lo tanto se declara la cosa juzgada sobre el llamamiento como tercero a la sociedad mercantil EL CONEJO INVERSIONES, C.A. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara la cosa juzgada sobre el llamamiento como tercero a la sociedad mercantil EL CONEJO INVERSIONES, C.A con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que se expresaron en la parte motiva de esta decisión y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Dictada en Barquisimeto, el jueves 22 de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, siendo las 03:05 p.m., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria