REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000095
DEMANDANTE: ALEJANDRO LEON, C.A.
DEMANDADO: FRIGORIFICO LA VOZ DE LAS CUMBRES, C.A.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1367 (ASUNTO: KH02-X-2009-000095).
Mediante acta de fecha 25 de septiembre de 2009 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KH01-M-2001-000029, referente al juicio por cobro de bolívares, seguido por la firma mercantil Alejandro León, C.A., contra la firma mercantil Frigorífico La Voz de Las Cumbres, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de octubre de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 07 y 08).
Llegada la oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y la ciudadana Nilda Rosa Guillen Hernández, surgida con ocasión al juicio por reconocimiento de documento y firma, signado con el Nº KP02-S-2006-3796, en la cual la precitada ciudadana fungía como parte demandante.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual la juez inhibida se declara enemiga manifiesta de la ciudadana Nilda Rosa Guillen Hernández, y de la copia certificada del libelo de demanda presentado por el apoderado de la firma mercantil Alejandro León, C.A., contra la empresa Frigorífico La Voz de las Cumbres, C.A., representada por la ciudadana Nilda Rosa Guillen Hernández, así como la diligencia suscrita en fecha 22 de septiembre de 2009, por la precitada ciudadana, donde solicita a la juez se aboque al conocimiento de la causa, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KH01-M-2001-000029, referente al juicio por cobro de bolívares, seguido por la firma mercantil Alejandro León, C.A., contra la firma mercantil Frigorífico La Voz de Las Cumbres, C.A.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:07 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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