REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000922
DEMANDANTE: GRISEYLA BEATRIZ PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.426.923, domiciliada en esta ciudad.
APODERADOS: JESUS RODRIGUEZ RIOS y ANMAR ERIT TIRADO GIL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 131.306 y 108.756, respectivamente, ambos de este domicilio.
DEMANDADO: VICENZO FRANCO GERARDO LAVEGLIA BEVILACQUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.705.006, de este domicilio.
APODERADOS: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ y MARIO NICOLAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.878 y 113.823, respectivamente, ambos de este domicilio.
TERCERO INTERVINIENTE: INVERSIONES RODEL DE LARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de abril de 2003, bajo el N° 09, tomo 14-A, posteriormente modificada, mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 30 de septiembre de 2004, inscrita por ante el citado registro, en fecha 04 de octubre de 2004, bajo el N° 8, tomo 63-A, en la persona de su presidente Eladio Manuel Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.981.734.
APODERADOS: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.713, 90.382 y 47.715, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad.
MOTIVO: Nulidad de Venta.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva en el expediente N° 09-1369 (Asunto: KP02-R-2009-000922).
Con ocasión al juicio por nulidad de venta seguido por la ciudadana Griseyla Beatriz Pérez Ojeda, debidamente asistida por el abogado Jesús Rodríguez Ríos, contra el ciudadano Vicenzo Franco Gerardo Laveglia Bevilaquia, sobre unas bienhechurias ubicadas en la avenida Carlos Giffone, entre carreras 2ª y la calle D, de la zona industrial III, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente autenticadas por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 21 de junio de 2007, bajo el N° 50, tomo 110, fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2009, por el apoderado judicial de la parte actora (f. 205), contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la falta de cualidad de la parte demanda, opuesta por la representación judicial del tercero Interviniente en el proceso, y, consecuencialmente, declaró sin lugar la pretensión de nulidad de contrato de venta incoada por la ciudadana Griseyla Beatriz Pérez Ojeda, en contra del ciudadano Vicenzo Franco Gerardo Laveglia Bevilaquia.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009 (f. 207), el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los juzgados superiores.
En fecha 30 de septiembre de 2009 (f. 209), se recibieron las actuaciones en este tribunal superior y por auto de fecha 05 de octubre de 2009 (f. 210), se fijó oportunidad para la presentación de informes, de observaciones y lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2009 (f. 212), el abogado Anmar Erit Tirado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy jueves 22 de octubre de 2009, comparece el abogado en ejercicio abogado ANMAR ERIT TIRADO, titular de la cedula de identidad No. 15.265.466, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 108.756, actuando en este acto en mi condición de recurrente en el presente expediente según nomenclatura N° KP02-R-2009-922, procedente de la apelación de la causa KP02-V-2008-2043, del tribunal Tercero Civil, Mercantil y del Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Lara; en tal sentido respetuosamente ocurro y expongo: DESISTO DE LA PRESENTE APELACIÓN, es todo, se terminó y conforme firma”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, debiéndose verificar si la parte actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de procedimiento Civil, y en segundo lugar, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que por tanto pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por el abogado Anmar Erit Tirado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Griseyla Beatriz Pérez Ojeda, conforme consta en el poder que le fuera otorgado en fecha 11 de septiembre de 2008 (fs. 26 y 27). En lo que respecta a las facultades otorgadas al precitado abogado para disponer del derecho en litigio, en el poder se le autorizó para “intentar o contestar demanda, oponer y contestar excepciones, promover pruebas y cuidar de su evacuación, solicitar medidas preventivas o ejecutivas, hacer oposición a cualquier medida que se practicare en mi contra, convenir, transigir, desistir, reconvenir, apelar, ejercer amparos constitucionales, repreguntar a testigos y tachar sus dichos, estimar o intimar Honorarios Profesionales de abogados”, razón por la cual cumple con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la nulidad de venta sobre unas bienhechurias ubicadas en la avenida Carlos Giffone, entre carreras 2ª y la calle D, de la zona industrial III, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente autenticadas por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 21 de junio de 2007, bajo el N° 50, tomo 110.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2009, por el abogado Anmar Erit Tirado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (f. 205), contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 22 de octubre de 2009, por el abogado Anmar Erit Tirado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Griseyla Beatriz Pérez Ojeda, del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2009, contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por nulidad de venta incoado por la ciudadana Griseyla Beatriz Pérez Ojeda, contra el ciudadano Vicenzo Franco Gerardo Laveglia Bevilaquia, todos debidamente identificados a los autos.
En consecuencia téngase la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2009, como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 2:36 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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