REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000747.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JHOESMIL JOSEFINA FIGUEROA PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.018.487, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Sala, Cocina comedor y Un (01) Baño, construida con paredes de Bloques de Concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit y tabelòn, con un área de construcción de CIENTO CINCO CON DOS METROS CUADRADOS (105,02 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174,64 Mts.2), ubicadas en la Avenida Castañeda, Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 114-49-07; SUR: Carrera 17 (Castañeda), ESTE: Parcela 114-49-09 y OESTE: Parcela 114-49-10. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ LOYO y ELSA COROMOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.300.735 y 10.764.030, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JHOESMIL JOSEFINA FIGUEROA PINTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225-2009, se publicó siendo las 12:30 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.