REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000742.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.445.226, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de Bloques de Concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de riple, pisos de baldosa de arcilla, ventanas y puertas de hierro con sus accesorios, con un área de construcción de SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (62,97 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (374,63 Mts.2), ubicadas en la Urbanización Santa Rita, Callejón Los Bucares con Carrera 03D, El Jobo de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Los Bucares; SUR: Parcela 30-08, ESTE: Parcela 30-05 y OESTE: Parcela 30-13. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN PILAR GUTIERREZ de URRIOLA y ROSIMARY DEL CARMEN CRESPO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.674 y 13.777.180, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ RICO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226-2009, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.