REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000584.-

La ciudadana ELENA ROSA ANGULO de LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.530.231, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogado ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 02, Folio 02 frente, de fecha 05 de Enero de 1.968, por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su cónyuge como “LINAREZ” siendo lo correcto “LINARES”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ELENA ROSA ANGULO de LINAREZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la solicitante, de la siguiente manera: donde dice “LINAREZ” debe decir “LINARES”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia antes mencionada, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (05) de Octubre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210-2009, se publicó siendo las 11:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO