REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000905.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CINECIA DEL ROSARIO MANRRUFO CARRASCO y JHON ALEXANDER OROPEZA MANRRUFO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.760.917 y V-16.235.996, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa para Habitación Familiar, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con estructura de Construcción: Concreto; Tipo Paredes: Bloque de Concreto; Acabado Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Techo: Acerolit; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Ventanas Hierro; Instalaciones Eléctricas: Internas; Puertas: Hierro; Accesorios: Rejas en Puertas y Ventanas, con un área de construcción de SETENTA Y TRES CON QUINCE METROS CUADRADOS (73,15 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (370,85 Mts.2), ubicadas en la Calle Principal con Calle Futura, Sector “Barrio El Rosario” de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Carmen Meléndez; SUR: Parcela con bases se desconoce su dueño, Calle de por medio, ESTE: Calle Futura y OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas IVELIS MARCOLINA ROJAS de PIÑA y YULET COROMOTO CRESPO MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.850.881 y 10.762.261, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos CINECIA DEL ROSARIO MANRRUFO CARRASCO y JHON ALEXANDER OROPEZA MANRRUFO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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