REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000830.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVANGELINA DEL CARMEN TERAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.382.409, con domicilio en Pie de Cuesta calle Topacio con Calle Celestino Laguna, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio SUAHYL MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.939, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación Familiar, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, constituidas por paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, pisos de cemento pulido y cerámica, con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (271,64 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (571,81 Mts.2), ubicadas en la Calle Topacio con Calle Celestino Laguna, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Victorino Pérez; SUR: Calle Topacio que es su frente, ESTE: Casa y Terreno de Josefina Terán y OESTE: Calle Celestino Laguna. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARY LUZ LAMEDA LAMEDA SANCHEZ CRESPO y YESSIKA MARIA SUAREZ LAMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.943.090 y 16.440.050, respectivamente, domiciliadas la primera en Carretera Lara-Zulia, Las Palmitas, Sector Guatacaro del Municipio Torres y la segunda domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EVANGELINA DEL CARMEN TERAN SUAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295-2009, se publicó siendo las 12:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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