REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000858.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA ESCALONA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.345.005, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con estructura de Construcción: Concreto; Tipos de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Concreto; Cubierta Techo: Acerolit; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Secundario; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas Internas; Puertas: Hierro; Accesorios: Rejas en Puertas, con un área de construcción de SETENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,63 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,OO Mts.2), ubicadas en la Calle Numero 01, con Calle Numero 06, Sector “Antonio José de Sucre” de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 147-03-13; SUR: Calle Nº 01 frente, ESTE: Calle Nº 06 y OESTE: Parcela Nº 147-03-15. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YESENIA MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO GUILARTE y MARY SOLEGSI PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.831.717 y 13.763.700, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN LUCIA ESCALONA SEGOVIA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 288-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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